Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-120

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

120
Ejecución 56 de 2013

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 56 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ubiely González Valencia, frente a “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En atención a lo dispuesto, se acuerda: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 24 de enero de 2013 a favor de la parte ejecutante don Ubiely González Valencia, frente a la demandada “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.709,04 euros, más 270,90 euros y 270,90 de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante el Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos procesales exigidos, pudiendo la parte demandada deducir oposición a la ejecución en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social y pudiendo alegarse en el caso del procedimiento monitorio la falta de notificación del requerimiento [artículo 101.c) de la Ley de la Jurisdicción Social], oposición para la que tiene el plazo de diez día hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte (artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2507/0000/64/9956/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social doña José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollo de Franquicias Hosteleras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.848/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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