Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-115

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

115
Procedimiento 759 de 2012

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 759 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Talaúe Baquirán, doña Maricrís Ramos Baquirán y don Sanny Santos Sales, frente a Fondo de Garantía Salarial y “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 27 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Aclarar la sentencia número 53 de 2013, de 23 de enero de 2013, en cuyo fallo debe indicarse:

«Que estimando la demanda interpuesta por don José Talave Baquirán, doña Maricrís Ramos Baquirán y don Sanny Santos Sales, contra “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, declarando extinguida con esta fecha la relación laboral que unía a las partes y condenando a la empresa a que abone a los demandantes en concepto de indemnización:

A don José Talave Baquirán, 9.694,23 euros; a doña Maricrís Ramos Baquirán, 22.667,72 euros, y a don Sanny Santos Sales, 7.164,14 euros. Más a don José Talave Baquirán, 6.382,92 euros; a doña Maricrís Ramos Baquirán, 10.032,21 euros, y a don Sanny Santos Sales, 6.382,92 euros en concepto de salarios de tramitación. Condenando a la empresa al pago de las siguientes sumas por liquidación y sin interés por mora por ser parcial la estimación: a don José Talave Baquirán, 2.685,64 euros; a doña Maricrís Ramos Baquirán, 3.164,56 euros, y a don Sanny Santos Sales, 3.857,44 euros.»

Complementándola el hecho probado tercero que quedaría:

«Los actores tienen devengada y no percibida la siguiente suma:

Don José Talave Baquirán:

Abril de 2012: 1.171,80 euros.

Mayo de 2012: 1.171,80 euros.

Vacaciones de 2012: 342,04 euros.

Total: 2.685,64 euros.

Doña Maricrís Ramos Baquirán:

Abril de 2012: 1.376,46 euros.

Mayo de 2012: 1.376,46 euros.

Vacaciones de 2012: 411,64 euros.

Total: 3.164,56 euros.

Don Sanny Santos Sales:

Marzo de 2011: 1.171,80 euros.

Abril de 2012: 1.171,80 euros.

Mayo de 2012: 1.171,80 euros.

Vacaciones de 2012: 342,04 euros.

Total: 3.857,44 euros.»

Así por este mi auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gastronómica Recoletos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 27 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.765/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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