Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 108

Fecha del Boletín 
08-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130508-109

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

109
Ejecución 40 de 2013

Don Miguel Ángel Aguilar Ramírez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 40 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Raicu, frente a don Rafael Coca Encinas, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 2 de abril de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice:

En el auto de fecha 21 de marzo de 2013, donde dice:

«Despachar la orden general de ejecución número 40 de 2013 a favor de la parte ejecutante don Ion Raicu, don Petronel Donel Ungureanu, don Constantin Luci Mertic y don Danut Rujoiu, frente a la parte ejecutada don Rafael Coca Encinas, por importe de 11.52,88 euros en concepto de principal, más otros 691,31 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 1.152,18 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe decir:

«Despachar orden general de ejecución número 40 de 2013 a favor de la parte ejecutante don Ion Raicu, don Petronel Donel Ungureanu, don Constantin Luci Mertic y don Danut Rujoiu, frente a la parte ejecutada don Rafael Coca Encinas, por importe de 47.497,40 euros en concepto de principal, más otros 2.849,84 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 4.749,74 euros para las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Respecto a los escritos presentados en fecha 1 de abril de 2013, interponiendo recurso de reposición contra el auto y el decreto de fecha 21 de marzo de 2013, no se procede a la tramitación de los mismos, habida cuenta de que ya carece de objeto, puesto que ya se ha procedido a modificar el importe del principal de la ejecución.

Asimismo, por recibido detalle de la solicitud de embargo efectuada mediante el Punto Neutro Judicial, se une a los autos de su razón, y acuerdo:

Poner en conocimiento de la parte actora y Fondo de Garantía Salarial que se han consultado setenta y tres entidades financieras y que no se ha obtenido cantidad en la que poder trabar embargo.

Del detalle de la solicitud de embargo consta que la empresa ejecutada dispone de otros activos en la entidad financiera “Banco Santander”, líbrese oficio a la citada entidad a fin de que practique el embargo acordado en la resolución de fecha 21 de marzo de 2013.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Rafael Coca Encinas, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.749/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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