Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-6

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

6
RESOLUCIÓN de 25 de abril de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca el procedimiento para la realización de la prueba de aptitud para impartir el currículo de “Inglés avanzado” en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Uno de los objetivos fundamentales de la Comunidad de Madrid ha sido introducir y prolongar en el sistema educativo el aprendizaje del inglés. Para ello, se publicó la Orden 3245/2009, de 3 de julio, donde se establece que los alumnos de la ESO podrán dar continuidad al proceso de aprendizaje en la lengua inglesa, a través de un modelo de enseñanza en el que el alumno no solo aprende inglés como lengua extranjera sino que recibe parte de las enseñanzas en inglés. En la disposición adicional de la citada Orden se establece que la Consejería de Educación, elaborará un currículo de “Inglés avanzado” que incluirá los contenidos mínimos fijados en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la ESO.

Posteriormente, esta Orden fue derogada por la Orden 3331/2010, de 11 de junio, de la Consejería de Educación, que recoge parte del anterior articulado y regula la implantación de institutos bilingües en la Comunidad de Madrid, así como la organización de la enseñanza en español-inglés en la ESO y la definición de los requisitos que han de reunir, tanto los alumnos que vayan a recibir estas enseñanzas, como los profesores que las vayan a impartir.

A su vez, la citada Orden 3331/2010, de 11 de junio, ha sido modificada y en el presente curso escolar se ha publicado la Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid. En dicha Orden se dispone la organización de la enseñanza en español-inglés en la Educación Secundaria Obligatoria, tanto en el programa bilingüe como en las secciones bilingües.

Por tanto, según dicha disposición, en cada instituto bilingüe, las enseñanzas se estructuran en dos modalidades diferentes: Programa bilingüe y sección bilingüe. En base a ello, los contenidos de la enseñanza en inglés de la sección bilingüe se adaptarán al currículo de “Inglés avanzado”. Así, se publica la Orden 2154/2010, de 20 de abril, para el primer curso de Educación Secundaria Obligatoria, la Orden 2462-01/2011, del 16 de junio, de la Consejería de Educación para el segundo curso de Educación Secundaria Obligatoria, y para el tercer y cuarto curso de Educación Secundaria Obligatoria, el currículo de “Inglés avanzado” se establece en la Orden 9961/2012, del 31 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

La Consejería de Educación, Juventud y Deporte desde el año 2009, mediante órdenes de convocatoria anual, ha ido seleccionando diferentes centros donde se imparte la enseñanza bilingüe español-inglés, estimándose que para el próximo curso escolar 2013-2014, existirán en la Comunidad de Madrid un total de 90 Institutos de Educación Secundaria donde se desarrollará este tipo de enseñanza.

Con el fin de valorar la preparación y los conocimientos de los aspirantes que deseaban ejercer su docencia en esta área, se publicó la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, por la que se regula la prueba para evaluar la aptitud para impartir el currículo de “Inglés avanzado” en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Por todo ello, esta Dirección General de Recursos Humanos en uso de las competencias atribuidas en el artículo 6 de la referida Orden 2852/2010, de 21 de mayo, y en el artículo 12 del Decreto 126/2012, de 25 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, ha resuelto convocar el procedimiento para la realización de la prueba de aptitud de acuerdo con las siguientes:

BASES

Primera

Objeto

Es objeto de la presente Resolución, convocar el procedimiento para la realización de la prueba de aptitud para impartir el currículo de “Inglés avanzado” en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Normativa aplicable

Al presente procedimiento le será de aplicación la siguiente legislación:

— Orden 2852/2010, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación, por la que se regula la prueba para evaluar la aptitud para impartir el currículo de “Inglés avanzado”, en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

— Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

— Orden 29/2013, de 11 de enero, por la que se modifica la Orden 3331/2010, de 11 de junio, por la que se regulan los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid.

Así como las bases contenidas en la presente convocatoria y normas de general aplicación, especialmente la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera

Requisitos de los candidatos

Podrán participar en la presente convocatoria aquellos candidatos que, a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes cumplan alguno de los requisitos siguientes:

a) Ser funcionario de carrera o en prácticas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria o funcionario de carrera del Cuerpo de Catedráticos de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Inglés, y encontrarse en situación de servicio activo en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

b) Ser funcionario de carrera del Cuerpo de Maestros de la especialidad de Lengua Extranjera (Inglés), encontrarse en situación de servicio activo y con destino definitivo en Institutos de Educación Secundaria en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid.

c) Quienes a la fecha de publicación de la presente Resolución formen parte de las listas vigentes de aspirantes a desempeñar puestos docentes en régimen de interinidad, en el ámbito de gestión de la Comunidad de Madrid, del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, de la especialidad de Inglés.

Cuarta

Solicitudes, documentación, lugar y plazo de presentación

4.1. Solicitudes: Todos aquellos interesados que, cumpliendo los requisitos establecidos en la base anterior, deseen tomar parte en la presente convocatoria, deberán cumplimentar el impreso de solicitud, que figura como Anexo I a esta Resolución y dirigirla a la Directora General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Las solicitudes pueden cumplimentarse en soporte papel o por medios electrónicos, para su presentación telemática, a través del portal www.madrid.org, mediante la secuencia: www.madrid.org, pestaña “Temas, Educación”, “Personal + Educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Procesos selectivos”, “Habilitaciones”.

Igualmente, se puede acceder a ellas a través de: www.madrid.org, pestaña “Gestiones y Trámites”, donde se encuentran, además, todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos y normativa autonómica aplicable, para presentar la solicitud por Internet, a través del Registro Telemático de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid. En esta modalidad de presentación se permite el envío electrónico de toda la documentación justificativa que acompaña a la solicitud.

Los participantes que no dispongan de certificado electrónico, una vez cumplimentada su solicitud, deberán imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarla en alguno de los lugares relacionados en el apartado 4.3 de esta base.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho, que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

A los únicos efectos de formular la solicitud a través de representante, se incluye en el Anexo II de esta convocatoria, un modelo de otorgamiento de la representación que podrán utilizar los interesados, sin perjuicio de la posibilidad de conferir representación en otros términos y por otros mecanismos válidos en derecho.

Las solicitudes vincularán a los participantes en los términos en ellas expresados.

4.2. Documentación: No será preciso acompañar a la solicitud documentación alguna, sin perjuicio de las actuaciones oportunas que se puedan llevar a cabo para comprobar la veracidad de lo declarado en la solicitud por los participantes.

4.3. Lugar de presentación:

Las solicitudes pueden ser presentadas:

a) Telemáticamente, utilizando el formulario disponible en www.madrid.org

b) En formato papel, en los siguientes lugares:

— Registro General de esta Consejería, sito en la Gran Vía, número 20, 28013 Madrid.

— Registro Auxiliar de esta Consejería, sito en la Calle Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

— Registro General de la Comunidad de Madrid, sito en la Gran Vía, número 3, 28013 de Madrid.

— En los Registros de cualquiera de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería.

— En las oficinas de Correos o en cualquiera de las dependencias a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. En caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos, antes de ser certificada.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, los diferentes Registros remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, calle Santa Hortensia, número 30, tercera planta, 28002 Madrid, la documentación de los participantes.

4.4. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinta

Listas provisionales y definitivas de admitidos y excluidos. Alegaciones

5.1. Lista provisional de admitidos y excluidos: Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora General de Recursos Humanos, dictará Resolución ordenando la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, indicando en su caso, la causa o causas que han dado lugar a la exclusión, en los tablones de anuncios de las Direcciones de Área Territorial, en los Puntos de Información y Atención al Ciudadano de esta Consejería (Gran Vía, número 20 y Calle Santa Hortensia, número 30) y en la Oficina de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid (Gran Vía, número 3). Estos listados podrán ser consultados, con carácter meramente informativo, en el portal www.madrid.org, siguiendo la secuencia descrita en el punto 4.1.

5.2. Alegaciones: En el plazo de diez días hábiles desde su publicación, los interesados podrán subsanar sus solicitudes así como los errores o defectos que observen en dichas listas, en escrito que dirigirán a la Dirección General de Recursos Humanos.

5.3. Lista definitiva de admitidos y excluidos: Vistos y examinados los escritos presentados, la Directora General de Recursos Humanos, dictará Resolución, aprobando la relación definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en los mismos lugares en que se hicieron públicas las listas provisionales y declarando desestimadas las peticiones no recogidas en las mismas.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra dicha Resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Sexta

Comisiones Evaluadoras

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, para la valoración de la prueba, se nombrarán Comisiones Evaluadoras mediante Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, a propuesta de la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza. Dicha Resolución será publicada en los lugares señalados en la base quinta, punto 5.1.

Dichas Comisiones Evaluadoras ajustarán su actuación a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Asimismo, de conformidad con el capítulo III del título II de dicha Ley, los miembros de las Comisiones Evaluadoras estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Séptima

Procedimiento

De acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, la prueba constará de un único ejercicio consistente en una entrevista oral en lengua inglesa, que tendrá una duración no superior a quince minutos.

La adecuación del contenido y la valoración de esta prueba será acorde con los conocimientos generales y metodológicos de la lengua inglesa y el conocimiento del currículo de “Inglés avanzado”, así como la aptitud y adecuación para su correcto desarrollo en la práctica directa en el aula.

Durante la prueba, la Comisión Evaluadora podrá formular las preguntas que considere oportunas para la adecuada evaluación de los aspirantes.

Este ejercicio se calificará de “apto” o “no apto”.

Octava

Comienzo y desarrollo de la prueba

8.1. Comienzo de la prueba: La fecha de inicio de celebración de las pruebas, los centros en los que se celebrarán las mismas, la citación de los aspirantes y cuantas otras cuestiones se estimen oportunas a este respecto, se incluirán en la misma resolución por la que se nombran las Comisiones Evaluadoras y se publicará en los tablones de anuncios de los lugares reseñados en la base quinta, punto 5.1 de esta Resolución.

8.2. Desarrollo de la prueba:

a) Citación: Cada Comisión Evaluadora convocará a los aspirantes asignados para la realización de la prueba de aptitud, en un único llamamiento, es decir, los aspirantes convocados para cada sesión deberán estar presentes a la hora fijada por la Comisión de Evaluación correspondiente como hora de inicio de las actuaciones, siendo excluidos del procedimiento quienes no comparezcan.

Una vez comenzadas las actuaciones ante la Comisión de Evaluación, los sucesivos llamamientos de los aspirantes, serán publicados en los tablones de anuncios de los locales donde se estén celebrando las pruebas o por otro medio que indique la propia Comisión, con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de las mismas.

b) Orden de actuación de los aspirantes: Se iniciará por aquellos candidatos cuyo primer apellido comience por la letra “T”, resultante del último sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública, según Resolución de 23 de abril de 2012, para la determinación del orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid, actualmente vigente.

c) Identificación ante las Comisiones de Evaluación: Las Comisiones de Evaluación podrán requerir a los aspirantes que acrediten su identidad, en cualquier momento del desarrollo de las pruebas.

Las Comisiones de Evaluación tendrán la facultad de poder excluir del procedimiento a aquellos aspirantes que lleven a cabo cualquier actuación de tipo fraudulento durante la realización de los ejercicios. Los aspirantes así excluidos quedarán, a todos los efectos, en la situación de “no aptos”.

De igual manera, si las Comisiones de Evaluación tuvieren conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado, deberán proponer su exclusión al órgano convocante correspondiente, comunicándole las inexactitudes o falsedades en que hubiera incurrido el aspirante en la solicitud de admisión al proceso selectivo, a los efectos procedentes. En este caso, hasta tanto no se emita la Resolución correspondiente, el aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el procedimiento.

Novena

Lista provisional de candidatos que hayan superado el procedimiento

Finalizado el desarrollo de la prueba, las Comisiones de Evaluación expondrán en el tablón de anuncios de los centros donde hayan actuado, la relación de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenada por orden alfabético.

De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, contra esta relación, los interesados podrán presentar reclamación, ante la Comisión Evaluadora, en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir del día siguiente al de su exposición. Las reclamaciones deberán ir dirigidas al Presidente de la Comisión Evaluadora.

Examinadas las reclamaciones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, las Comisiones Evaluadoras elevarán a la Directora General de Recursos Humanos las relaciones de los candidatos que hayan superado el procedimiento, ordenadas por orden alfabético.

Décima

Lista definitiva de candidatos que hayan superado el procedimiento

Mediante Resolución de la Directora General de Recursos Humanos, se procederá a la aprobación de la lista definitiva de los candidatos que hayan superado el procedimiento, declarando desestimadas las reclamaciones no recogidas en las mismas. Estas listas se publicarán en los mismos lugares que se relacionan en el punto 5.1 de la base quinta de esta Resolución, donde permanecerán expuestas durante el período que marca la normativa reglamentaria para poder interponer recurso.

De conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra la citada Resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Undécima

Obtención y vigencia de la habilitación para el desempeño de la docencia bilingüe

11.1. Obtención: Una vez concluido el procedimiento y comprobado que todos los aspirantes declarados aptos en el mismo reúnen los requisitos de participación establecidos en esta convocatoria, se procederá a la emisión de la certificación correspondiente, expedida por la Dirección General de Mejora de la Calidad de la Enseñanza y la Dirección General de Recursos Humanos.

11.2. Vigencia: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden 2852/2010, de 21 de mayo, la certificación para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, será efectiva desde el 1 de septiembre de 2013 y perderá la vigencia si transcurren tres cursos escolares consecutivos sin impartir docencia, contados a partir de la fecha de su efectividad.

En el caso de haberse producido la pérdida de la vigencia de la certificación para el desempeño de puestos de la especialidad de Inglés en las secciones bilingües de los institutos bilingües de la Comunidad de Madrid, los profesores que deseen obtenerla de nuevo deberán participar en el procedimiento correspondiente, para su obtención.

Duodécima

Recursos

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Organización Educativa de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación.

Madrid, a 25 de abril 2013.—La Directora General de Recursos Humanos, María Teresa Martínez de Marigorta y Tejera.





(03/14.169/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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