Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-47

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

Secretaría General

47
Reglamento Registro Contratos

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 24 de abril de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

“Aprobar el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, que figura como anexo del presente acuerdo y que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

ANEXO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE CONTRATOS DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID

El artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, texto refundido), regula la creación y funcionamiento de un Registro de Contratos del Sector Público, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, en el que se inscribirán los datos básicos de los contratos adjudicados por las distintas Administraciones Públicas y demás entidades del sector público sujetos a la Ley.

El texto refundido, en el citado artículo, configura el Registro de Contratos del Sector Público como el sistema central de información sobre la contratación pública en España y, como tal, el soporte para el conocimiento, análisis e investigación de la contratación pública para la estadística en materia de contratos públicos, para el cumplimiento de las obligaciones internacionales de España en materia de información sobre la contratación pública, para las comunicaciones de los datos sobre contratos a otros órganos de la Administración que estén legalmente previstas y, en general, para la difusión pública de dicha información, de conformidad con el principio de transparencia.

Para el cumplimiento de sus funciones, la Ley impone a las diferentes Administraciones Públicas y demás entidades de sector público incluidas en el ámbito de aplicación del texto refundido, la obligación de comunicar al Registro de Contratos del Sector Público, para su inscripción, los datos básicos de los contratos adjudicados, así como, en su caso, sus modificaciones, prórrogas, variaciones de plazos o de precio, su importe final y extinción.

El ya citado artículo 333 del texto refundido prevé que en aquellas Administraciones Públicas que dispongan de Registro de Contratos análogos en sus ámbitos de competencias, la comunicación de datos pueda realizase mediante comunicaciones entre los respectivos Registros de Contratos.

Consecuentemente, con el marco normativo recogido en el texto refundido, se hace necesario proceder a una modificación de la normativa reguladora del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid a fin de adecuar su ámbito de actuación al del Registro de Contratos del Sector Público.

El actual régimen de funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, definido en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 27 de enero de 2005, limita el ámbito de inscripción del Registro a los contratos administrativos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, quedando excluidos de su ámbito de actuación los contratos celebrados por el resto de entidades que integran el sector público municipal.

En este sentido, las modificaciones que se incorporan en el nuevo Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid afectan esencialmente a su ámbito de actuación, así como al tipo de contratos a inscribir, ya que con la excepción de los contratos menores serán objeto de inscripción no solo los contratos celebrados por la Administración Pública del Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, tanto administrativos como privados siempre que estén sujetos al texto refundido, sino también los contratos privados celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público municipal a los que, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la citada norma, les sea de aplicación esta Ley.

Por otra parte, la ampliación del ámbito de inscripción del Registro contribuye a reforzar el principio de transparencia que debe presidir la contratación pública en la medida que aquel se configura como el instrumento a través del cual se articula la información sobre la contratación pública municipal.

Desde esta perspectiva, y en relación con la información que se remite a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, en cuanto órgano de control y de vigilancia de actividad contractual, al que corresponde garantizar la aplicación efectiva de los principios de publicidad, libre concurrencia, objetividad, transparencia y eficacia en la contratación pública, la modificación del Registro permite ampliar su ámbito de inscripción al análisis de la contratación de la totalidad del sector público municipal. Además, el nuevo Reglamento del Registro prevé una mayor frecuencia en la remisión de los datos a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación y reduce el plazo de remisión de la información por parte del Registro. Con estas medidas, se trata de agilizar el funcionamiento de la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación, facilitando el acceso a la información contractual.

En la misma línea de agilización de funcionamiento del Registro de Contratos se ha reducido a dos meses desde la formalización del contrato el plazo de remisión por parte de los diferentes centros gestores, de los datos y documentación preceptiva para la inscripción de los contratos, y se ha procedido a una revisión de la documentación que se debe remitir al Registro al objeto de simplificar el procedimiento de inscripción.

Capítulo I

Naturaleza y contenido del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid

Artículo 1. Objeto.—El presente Reglamento regula la organización y el funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid. Las referencias a este Registro que se efectúan en el presente Reglamento se hacen en lo sucesivo utilizando la expresión “Registro de Contratos”.

El Registro de Contratos se ajustará a las prescripciones contenidas en el artículo 333 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (en adelante, texto refundido) por sus normas de desarrollo, así como por lo previsto en el presente Reglamento.

Art. 2. Dependencia.—El Registro de Contratos se integra en el Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, en la Dirección General competente en materia de contratación, a la que corresponde su gestión.

Art. 3. Funciones.—El Registro de Contratos centralizará la información de los contratos sujetos al texto refundido, adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como por los diferentes entes, organismos y entidades que integran el sector público municipal y desarrollará, además, las siguientes funciones:

a) Llevar un control estadístico de los contratos.

b) Remitir a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas los contratos que por su naturaleza o cuantía hayan de ser sometidos a los mismos para su conocimiento y control, así como los documentos e información que dichos órganos soliciten.

c) Facilitar datos de los contratos registrados para la elaboración de una memoria anual.

d) Facilitar información a los órganos de contratación de las incidencias imputables a los contratistas que se produzcan en la ejecución de los contratos y que hayan dado lugar a la imposición de penalidades económicas o a la resolución del contrato, así como facilitar cualquier otra información de la que se tenga conocimiento en el Registro de Contratos que sea de interés para dichos órganos.

e) Remitir a la Comisión Permanente Especial de Vigilancia de la Contratación del Ayuntamiento de Madrid información de los contratos inscritos mensualmente en el Registro de Contratos en un plazo no superior a los treinta días naturales siguientes al mes al que corresponda.

f) Facilitar datos de los contratos registrados al Registro de Contratos del Sector Público en los términos establecidos en el artículo 333 del texto refundido y demás normas de desarrollo.

g) Preparar la información necesaria sobre contratos adjudicados con el fin de dar cumplimiento a la obligación de información periódica a los concejales regulada en el Reglamento Orgánico del Pleno.

h) Cualquier otra función que se le atribuya.

Art. 4. Contratos sujetos a inscripción.—1. En el Registro de Contratos se inscribirán los contratos adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid, sus organismos autónomos y demás entidades del sector público municipal que se indican a continuación:

a) Contratos administrativos y privados adjudicados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos sujetos al texto refundido.

b) Contratos privados celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público municipal a los que sea de aplicación el texto refundido, de conformidad con lo establecido en su artículo 3.

c) Contratos comprendidos en el ámbito de la Ley 31/2007, de 30 de octubre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.

2. Quedan excluidos del ámbito de inscripción de este Reglamento los contratos menores.

Art. 5. Contenido de la inscripción de los contratos .—En relación a los contratos sujetos a inscripción en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, se anotarán los siguientes datos:

a) Los datos básicos del contrato adjudicado.

b) Los licitadores que hayan presentado proposiciones. En los procedimientos negociados sin publicidad, además, las empresas a las que se haya solicitado oferta.

c) La constitución, en su caso, de garantías definitivas, complementarias y sus variaciones.

d) Las modificaciones, las prórrogas de contrato y las variaciones de precio.

e) Las ampliaciones del plazo y las demoras en la ejecución.

f) La cesión del contrato.

g) La sucesión del contratista.

h) Las suspensiones y sus levantamientos.

i) Las recepciones.

j) La resolución del contrato.

k) Las certificaciones finales de obras.

l) Las liquidaciones.

m) Las revisiones de precios, que se notificarán simultáneamente a la comunicación de la liquidación del contrato. La comunicación de las revisiones de precios se referirá al conjunto de todas las revisiones practicadas e incluidas en cuantas certificaciones se deriven de la ejecución del contrato.

n) En su caso, la devolución de garantías definitivas y complementarias.

ñ) La fecha de extinción del contrato.

Art. 6. Documentos preceptivos en la inscripción de contratos, transmisión electrónica de datos y plazo de remisión.—1. En el plazo de dos meses, a contar a partir de la fecha en que se hayan formalizado los contratos sujetos a inscripción, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos el documento ficha de Registro de Contratos. A estos efectos, los órganos de contratación procederán a la transmisión electrónica de los datos del contrato a través de la aplicación informática del Registro de Contratos (RECO).

2. En aquellos casos en los que el expediente haya sido tramitado electrónicamente, la comunicación de los datos se hará de manera automatizada mediante la transmisión electrónica de los mismos a través del sistema de tramitación electrónica de expedientes de contratación (PLYCA).

3. A excepción de los expedientes tramitados a través de PLYCA, en los que el acceso de la documentación se realizará a través de medios electrónicos, la inscripción que se realice respecto de contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, así como de contratos sujetos a regulación armonizada celebrados por entidades del sector público que tengan la condición de poder adjudicador, requerirá la remisión de los siguientes documentos:

a) Documento de formalización del contrato o documento contractual equivalente.

b) Documento de adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

c) Pliegos de cláusulas administrativas particulares.

d) Certificado del Registro de entrada comprensivo de las proposiciones recibidas, con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos negociados sin publicidad, declaración responsable del jefe de la unidad correspondiente, en la que consten las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su número o código de identificación fiscal.

4. En el caso de contratos celebrados por el Ayuntamiento de Madrid y sus organismos autónomos, deberá remitirse copia compulsada de la documentación señalada en el artículo anterior. Cuando se trate de contratos celebrados por el resto de entidades que integran el sector público municipal, deberá remitirse copia de la referida documentación a la que se incorporará diligencia firmada por el secretario o persona que lo sustituya del Consejo de Administración de la Sociedad o el Secretario del Patronato de la Fundación, en la que se haga constar que la documentación remitida es copia del expediente original.

5. En aquellos supuestos en los que la inscripción se realice en relación al resto de contratos celebrados por el sector público municipal no incluidos en el apartado 3, la documentación que se deberá acompañar es el documento ficha del Registro de Contratos y el correspondiente documento contractual.

6. Las comunicaciones de las actuaciones señaladas en el artículo 5, párrafos d), e), f), g), h), i), j), k), l), n), y ñ), al Registro de Contratos deberán efectuarse en el plazo de un mes desde su aprobación y se acompañarán los documentos acreditativos de los datos en ella reflejados.

7. La imposición de penalidades económicas a los contratistas, las variaciones de las garantías y las incidencias que se produzcan en la ejecución de los contratos, que no deriven de alguna de las actuaciones señaladas en el artículo 5, se comunicarán por los órganos de contratación al Registro de Contratos mediante el envío de copia de los correspondientes documentos acreditativos, en el plazo de un mes desde la finalización de las actuaciones correspondientes, para que en el Registro se pueda dar cumplimiento efectivo a lo dispuesto en el artículo 3.d).

8. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funciones.

Art. 7. De la inscripción de los acuerdos marco y de los contratos basados en un acuerdo marco .—1. En el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid se inscribirán tanto los acuerdos marco como los contratos basados en los mismos.

2. En relación con los acuerdos marco, en el plazo de dos meses a contar a partir de su fecha de formalización, se inscribirá el objeto del acuerdo marco, los datos de carácter presupuestario, la publicidad llevada a cabo así como el procedimiento elegido para su adjudicación y los datos del adjudicatario del acuerdo marco. Se indicará, asimismo, el plazo de duración del acuerdo marco así como, cuantas incidencias, de las señaladas en el artículo 5, se puedan dar en relación con el mismo.

3. Respecto de los contratos basados en los acuerdos marco, en el plazo de dos meses, a contar a partir de la fecha en que se hayan formalizado, se comunicarán al Registro los datos de carácter económico y presupuestario de cada contrato, su plazo de duración o entrega, así como la fecha de formalización. Asimismo, se comunicarán cuantas incidencias, de las señaladas en el artículo 5, se puedan dar en relación con cada uno de ellos.

Art. 8. Remisión de datos al Registro de Contratos respecto a los bienes y servicios de gestión centralizada.—1. En los contratos que se adjudiquen para la adquisición o arrendamiento de bienes o prestación de servicios de gestión centralizada, la remisión de datos y documentos al Registro de Contratos corresponderá al titular de la Dirección General competente en materia de contratación.

2. Dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año natural, se comunicará al Registro de Contratos la información sobre las adjudicaciones de contratos concluidos a través de acuerdos marco, articulación de sistemas dinámicos u otros procedimientos de contratación de servicios, obras y suministros destinados a racionalizar y ordenar la contratación, efectuados conforme a las normas aplicables del correspondiente sistema contractual. La información remitida incluirá datos sobre la unidad, organismo o entidad que recibe el producto o servicio, la referencia del acuerdo marco del que se derivan tales adquisiciones, en su caso, el adjudicatario de los correspondientes contratos, el importe y la tipología de bienes o servicios que se establezcan en el objeto del correspondiente contrato.

Se remitirá igualmente, en relación a las peticiones de bienes o servicios homologados por la Administración General del Estado o por Comunidades Autónomas, en el supuesto de que el Ayuntamiento de Madrid se haya adherido a los correspondientes catálogos, la información citada en el párrafo anterior.

Lo dispuesto en el párrafo segundo no será de aplicación a las peticiones que se deriven de los procedimientos para la adquisición de productos de carácter perecedero, consumibles y de fácil deterioro, que las unidades peticionarias dirigen directamente a los proveedores.

Art. 9. De los contratos celebrados en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales.—1. De los contratos relativos a los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, indicados en el artículo 4.1.c), se inscribirán en el Registro de Contratos:

a) Los datos básicos del contrato adjudicado.

b) Los licitadores que hayan presentado proposiciones. En los procedimientos negociados sin publicidad, además, las empresas a las que se haya solicitado proposición.

2. En el plazo de dos meses contados a partir de la fecha en que se hayan formalizado los contratos indicados en el artículo 4.1.c), los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid el documento ficha de Registro de Contratos. A estos efectos, los órganos de contratación procederán a la transmisión electrónica de los datos del contrato a través de RECO.

3. Los órganos de contratación junto con el documento ficha del Registro de Contratos, deberán remitir copia diligenciada los siguientes documentos:

a) Documento de formalización del contrato o documento contractual equivalente.

b) Documento de adjudicación del contrato realizada por el órgano competente.

c) Pliegos de condiciones.

d) En los procedimientos abiertos, documento suscrito por el jefe de la unidad correspondiente comprensiva de las proposiciones recibidas, con indicación del número de identificación fiscal de los licitadores. En los procedimientos negociados sin previa convocatoria de licitación, documento suscrito por el jefe de la unidad correspondiente, en la que consten las empresas a las que se haya solicitado proposición y aquellas que la hayan presentado, con indicación de su código o número de identificación fiscal.

4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, los órganos de contratación, a través de las unidades correspondientes, remitirán al Registro de Contratos, en el plazo que se fije al efecto, cuantos documentos, antecedentes o informes sean requeridos por este para el desarrollo de sus funciones.

Capítulo II

Funcionamiento del Registro de Contratos

Art. 10. Comprobación por la Intervención de la remisión de los contratos al Registro .—Además de las funciones que le son propias, la Intervención General en la fiscalización de la primera certificación o factura que se derive de la ejecución de los contratos sometidos a inscripción, comprobará que se ha procedido a la remisión de información y documentos al Registro de Contratos.

Art. 11. Documentos requeridos por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o por el Tribunal de Cuentas.—En relación con lo dispuesto en el artículo 3.b), cuando por su naturaleza o cuantía los contratos sujetos a inscripción hayan de ser sometidos a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas para su conocimiento y control, los documentos del expediente requeridos por los mismos y cualesquiera otros documentos e información que los órganos de control externos soliciten para la fiscalización de la contratación en el Ayuntamiento de Madrid, serán remitidos por los órganos de contratación al Registro de Contratos en los plazos que se fijen al efecto.

La remisión de la documentación a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid o, en su caso, al Tribunal de Cuentas se efectuará por el Registro de Contratos sin perjuicio de que ambas instituciones puedan requerir de cualquier órgano de contratación cuantos documentos, antecedentes o informes estimen convenientes.

Art. 12. Publicidad del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.—1. Sin perjuicio de las funciones de información atribuidas al Registro de Contratos en el artículo 3, periódicamente se dará información estadística sobre los datos obrantes en el mismo, presentándolos agrupados mediante su inclusión en una memoria anual, así como a través de otros medios de divulgación que se consideren adecuados.

2. El acceso a los datos de los contratos inscritos en el Registro, en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, deberá autorizarse por la Dirección General competente en materia de contratación, cuya resolución agota la vía administrativa y será recurrible potestativamente en reposición. El mismo procedimiento se seguirá para facilitar información estadística no incluida en la memoria o divulgada a través de los medios previstos en el apartado 1.

3. El derecho de acceso a los documentos que integran los expedientes de contratación se ejercerá en los archivos administrativos de los órganos correspondientes en los términos y con las limitaciones establecidas en los artículos 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

4. En todo caso, la información recogida en el Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid está sujeta a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y al Reglamento de desarrollo de la citada Ley Orgánica, aprobado por Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre.

Art. 13. Contribución del Registro de Contratos a la mejora del sistema de contratación.—El Registro de Contratos podrá elaborar informes sobre los aspectos más característicos de los contratos registrados y sus incidencias o proponer al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de contratación, las instrucciones o medidas de carácter general que considere procedentes para la mejora del sistema de contratación en sus aspectos administrativos, técnicos y económicos.

Art. 14. Relaciones con órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.—Corresponden al titular del Área de Gobierno de Economía, Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General competente en materia de contratación, las competencias referidas a la coordinación, intercambio de información y establecimiento de relaciones de colaboración del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid con los órganos equivalentes de otras Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Transmisión electrónica de la documentación.—En cumplimiento de los principios de eficacia y eficiencia en la contratación administrativa, la remisión de documentación al Registro de Contratos se realizará a través de medios electrónicos una vez implementados los sistemas informáticos que permitan su remisión.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Inscripción de contratos adjudicados.—Los contratos adjudicados e incidencias, que a la entrada en vigor de este Reglamento aún no hayan sido notificados al Registro de Contratos, deberán ser comunicados al mismo conforme a los modelos y al cauce establecidos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Datos o documentos complementarios.—El Registro de Contratos podrá solicitar a las unidades correspondientes, los datos o documentos complementarios necesarios respecto de los contratos e incidencias ya notificados correspondientes al ejercicio 2012, con el fin de adecuar la documentación e inscripción existente a lo establecido en el presente Reglamento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA

Inscripción de los contratos privados.—Serán objeto de inscripción en el Registro de Contratos, los contratos privados a los que hace referencia el artículo 4.1, párrafos a) y b), que hayan sido adjudicados con posterioridad a su entrada en vigor, así como sus incidencias.

La transmisión electrónica al Registro de Contratos de los datos correspondientes a inscripción de los contratos privados celebrados por los entes, organismos y entidades del sector público municipal a los que se refiere el artículo 4.1.b), quedará condicionada al desarrollo e implantación de la aplicación informática creada al efecto.

Hasta la puesta en funcionamiento de la citada aplicación informática, los datos de los contratos referenciados en el párrafo anterior se remitirán al Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, en el formato que se establezca por la Dirección General competente en materia de contratación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación de normas.—A partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, queda derogado el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 27 de enero de 2005, así como todas las disposiciones del Ayuntamiento de Madrid que se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el mismo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Instrucciones.—En virtud de las competencias establecidas en el artículo 4.6.a) del acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de 24 de enero de 2013, de delegación de competencias específicas en los órganos superiores y directivos de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, se autoriza a la Dirección General competente en materia de contratación para que dicte las instrucciones oportunas encaminadas al correcto cumplimiento del presente Reglamento.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—Una vez aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Contratos del Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación del presente Reglamento, se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y el Reglamento se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) El Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 24 de abril de 2013.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.723/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-47