Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 107

Fecha del Boletín 
07-05-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130507-63

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO

OFERTAS DE EMPLEO

63
Bases convocatoria dos plazas cabo Policía Local

En Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada en fecha 12 de abril de 2013, se aprobaron:

OFERTA DE EMPLEO PARCIAL PARA PERSONAL FUNCIONARIO Y BASES DE LA CONVOCATORIA PARA CUBRIR DOS PLAZAS DE CABO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE MEJORADA DEL CAMPO, POR EL SISTEMA SELECTIVO DE CONCURSO-OPOSICIÓN EN PROMOCIÓN INTERNA

Número de plazas: dos. Categoría: cabo de la Policía Local. Grupo: C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Nivel CD: 18. Titulación exigida: graduado en ESO, FP I o equivalente. Sistema selectivo: concurso-oposición, promoción interna.

Esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y Decreto 112/1993, de 28 de octubre, y es conforme a la Ley 7/2007, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Las bases generales para la selección de personal funcionario del Ayuntamiento de Mejorada del Campo fueron aprobadas por Decreto de Alcaldía 178/2010, de 2 de marzo, y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 73, de 26 de marzo de 2010, modificadas por Decreto de Alcaldía 581/2010, de 9 de julio. Dichas bases generales rigen lo relativo a admisión de aspirantes, listas de personas admitidas-excluidas, fecha de comienzo de los ejercicios, composición y actuación del órgano de selección, adquisición de la condición de funcionario o funcionaria y cuantos aspectos no queden regulados en la legislación específica mencionada en el párrafo anterior y en las presentes bases.

Primera. Requisitos

a) Tener la nacionalidad española.

b) No superar los sesenta años antes de la fecha en que termine el plazo presentación de instancias.

c) Estar en posesión del título de graduado en ESO, FP I o equivalente.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas y la capacidad funcional exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones de cabo.

e) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada para el ejercicio de la función pública.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente que él o la aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente prueba de oposición.

Este certificado no excluirá las comprobaciones posteriores que integra la prueba de reconocimiento descrito en la presente base.

h) Deberá acreditarse, de no figurar en su expediente personal, estar en posesión del permiso de conducir de la clase A, con una experiencia mínima de dos años, y de la clase B, con la autorización para conducir vehículo prioritarios (BTP) o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, de no figurar en su expediente personal.

j) Pertenecer al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo.

k) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario en la categoría inmediatamente inferior a la convocada.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por el aspirante el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir, debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A, así como la autorización para conducir vehículos prioritarios (BTP) antes de la finalización del curso selectivo de formación.

La experiencia mínima de dos años en la conducción de motocicletas podrá sustituirse por un curso específico teórico y práctico impartido por la Escuela Oficial de Policía que cuente con autorización de las Dirección General de Tráfico.

Segunda. Solicitudes

Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerla en el impreso normalizado que será facilitado gratuitamente en la Casa Consistorial (plaza del Progreso, número 1).

La presentación del modelo oficial de solicitud supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente una vez superado el proceso selectivo todos los datos que figuren en la solicitud.

Las personas que aleguen méritos para ser tenidos en cuenta en la fase de concurso recogida en la base 4.1.1 deberán aportar, junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, fotocopia compulsada por el Ayuntamiento de Mejorada del Campo de los documentos que sirvan de prueba para la justificación de aquellos.

Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

En dicho anuncio del “Boletín Oficial del Estado” constará la fecha y número de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el que fueron publicadas las bases completas.

Lugar de presentación: el impreso de solicitud y copia debidamente cumplimentados se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Mejorada del Campo (plaza del Progreso, número 1), en horas de nueve a catorce, de lunes a viernes, de dieciséis y treinta a diecinueve, los martes.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercera. Admisión de aspirantes

3.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, así como el lugar y fecha de publicación de los miembros del tribunal y la fecha, hora y lugar del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Dicha resolución deberá publicarse en todo caso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

3.2. En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID se publicará relación nominal de aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión y si dicha causa es o no subsanable, dicho anuncio contendrá fecha, hora y lugar de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición. Quien no figure en la lista provisional así como las personas excluidas dispondrán de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.

3.3. Una vez finalizado el plazo de subsanación, el órgano competente dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

Cuarta. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso-oposición.

— Curso selectivo de formación.

4.1. Concurso-oposición:

4.1.1. Fase de concurso: se valorarán exclusivamente los méritos alegados por los y las aspirantes junto con las instancias. Los méritos relativos a la experiencia se adjuntarán a las instancias de oficio. Se valorarán los méritos hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias conforme al siguiente baremo:

a) Experiencia: se valorará el servicio prestado como funcionario o funcionaria en la categoría de Policía Local del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, a excepción de los dos años de antigüedad exigidos en la convocatoria, a razón de 0,10 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Formación y titulación académica: se valorarán los cursos de actualización y especialización profesional. Solo se tomarán en consideración los cursos certificados por escuelas de policía dependientes de las Administraciones Públicas, o cursos de manifiesto interés policial o relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo, impartidos por organismos oficiales, Ayuntamiento de Mejorada del Campo, Jefatura de Policía Local, hasta un máximo de 4 puntos.

— Inferiores a 40 horas: 0,20 puntos.

— De 40 y hasta 79 horas: 0,40 puntos.

— De 80 horas y hasta 119 horas: 0,80 puntos.

— De 120 horas y hasta 159 horas: 1,20 puntos.

— De 160 horas y superiores: 1,60 puntos.

(Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,20 puntos).

— Por estar en posesión del título de licenciado, grado o equivalente: 0,50 puntos.

— Por estar en posesión del título de diplomado o equivalente: 0,25 puntos.

— Por estar en posesión del título de Bachiller Superior, FP II o equivalente: 0,05 puntos.

c) Felicitaciones: por medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía-Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local: 0,10 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,40 puntos.

Se sumarán a los puntos obtenidos en la formación, la experiencia, titulación académica y felicitaciones hasta alcanzar el máximo permitido en la fase de concurso.

La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación total máxima que se podrá obtener será del 25 por 100 respecto a la máxima posible de la fase de oposición, es decir, 5 sobre 20, independientemente de la puntuación que obtenga el opositor en la fase de oposición.

4.1.2. Fase de oposición: las pruebas a superar serán las siguientes, todas ellas eliminatorias:

a) Pruebas psicotécnicas: homologadas por la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar.

b) Pruebas físicas: consistirá en la superación de todas y cada una de las pruebas señaladas en el anexo I, con arreglo a las marcas mínimas reflejadas en el mismo y que serán las siguientes:

— Carrera de velocidad.

— Salto de longitud.

— Lanzamiento de balón medicinal.

— Carrera de resistencia sobre 800 metros.

— Natación 25 metros.

El orden de realización de las pruebas podrá verse alterado a criterio del tribunal y los técnicos deportivos.

En atención a lo dispuesto en el artículo 59.2, decreto 112/1993, del 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, excepcionalmente el tribunal podrá eximir de la realización de todas o alguna de las pruebas físicas a aquellos funcionarios o funcionarias del Cuerpo de Policía Local que hayan resultado disminuidos, por accidente profesional acaecido con motivo del ejercicio de la función policial, en sus condiciones físicas, pudiendo solicitar y recabar para ello cuanta información médica considere oportuna. En estos casos el o la aspirante será puntuado con la calificación mínima para ser declarado apto/a.

c) Pruebas de conocimiento. Constará de dos partes:

— Primer ejercicio: consistirá en contestar por escrito, un test de 100 preguntas relacionadas con los temas del anexo II. Con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en una duración de no superior a noventa minutos.

— Segundo ejercicio: consistirá en contestar por escrito un supuesto práctico relacionado con las funciones a desarrollar por los cabos de la Policía Local en el tiempo de una hora, que será expuesto y defendido ante el tribunal, que podrá realizar cuantas preguntas crea oportunas.

d) Reconocimiento médico: el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Mejorada del Campo, realizará un reconocimiento médico, con sujeción al cuadro de exclusiones detallado en el anexo III, que garantizará la idoneidad de los y las aspirantes para la función a desempeñar.

4.1.3. Calificación de la fase de oposición: para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas y de reconocimiento médico, se requerirán los servicios de personal especializado que emitirá; con arreglo a las condiciones de la convocatoria, calificando a los aspirantes de apto-no apto.

— Calificación de las pruebas físicas: cada apartado se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado.

La nota final de las pruebas físicas se obtendrá con la media aritmética del conjunto de pruebas (es decir, esta prueba se calificará con una puntuación máxima de 10 puntos).

— Calificación de las pruebas de conocimientos: cada uno de los dos ejercicios se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesario obtener 5 puntos en cada uno de ellos para no ser eliminado. La nota final de la prueba de conocimientos se obtendrá con la media aritmética de los dos ejercicios; por tanto, este ejercicio tendrá una puntuación máxima de 10 puntos. El tribunal queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, con el sistema de valoración que acuerde en cada ejercicio.

La calificación final de cada aspirante en el concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y la fase de oposición.

El orden de colocación de los y las aspirantes en la lista de aprobados se establecerá de mayor a menor. Los empates se resolverán atendiendo a la mejor calificación en los siguientes apartados por el orden expresado:

• Prueba de conocimientos.

• Fase de concurso.

• Sexo menos representado.

• Pruebas físicas.

• Sorteo.

4.1.4. Nombramiento de cabo en prácticas: antes del comienzo del curso selectivo de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, los y las aspirantes propuestos serán nombrados “cabos en prácticas”, previa aportación de la documentación necesaria que no obre en su expediente personal.

Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación (Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificada por Real Decreto 213/2003, de 21 de febrero).

A los y las aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid para dar comienzo el curso de selección, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaídos de su derecho.

4.2. Curso selectivo de formación: será requisito indispensable, como segunda fase del proceso selectivo, superar el curso de formación en la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid, cuya duración no será inferior a tres meses.

El curso se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo, resultando de aplicación las prescripciones que al respecto se encuentran contenidas en el Reglamento de Régimen Interior de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid (Orden 1334/1994, de 22 de septiembre).

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición y será excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Por necesidades del servicio el Ayuntamiento podrá determinar la realización del curso de los y las seleccionadas en distintas y sucesivas ediciones programadas por la Comunidad de Madrid, de ser así, se respetará para los turnos la puntuación obtenida al finalizar el proceso selectivo.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el ayuntamiento. En este supuesto el o la aspirante, al que se respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no superase el curso. Si lo superase, el escalafonamiento tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.

Quinta. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación:

(COP ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

COP: calificación del concurso-oposición.

CS: calificación del curso selectivo.

Sexta. Relación de aprobados y aprobadas, nombramiento y toma de posesión

Finalizado el proceso selectivo, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la lista al órgano competente para que proceda al nombramiento como funcionarios de carrera.

En el supuesto de realización del curso en la Academia de Policía en dos ediciones, el proceso selectivo no concluirá hasta que el último turno haya terminado, produciéndose el nombramiento para todos los aprobados y aprobadas con la misma fecha.

Séptima. Clasificación del tribunal calificador y devengo de asistencias

A efectos de devengo de asistencias, este tribunal se encuadra en la categoría tercera (Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio). Concluido el proceso selectivo el presidente del tribunal establecerá, a la vista de las actas el número de sesiones o reuniones que devengan asistencias.

Octava. Tribunal calificador

8.1. Composición: el tribunal calificador que actuará en el proceso selectivo se designará conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y su composición será hecha pública en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El tribunal de selección será colegiado y estará integrado por un número impar de miembros, no inferior a cinco, designándose el mismo número de miembros suplentes, debiendo ajustarse su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

El tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario de carrera designado por el alcalde-presidente.

— Secretario: un funcionario de carrera designado por el alcalde-presidente.

— Vocales.

• Un funcionario de carrera designado por la Comunidad de Madrid.

• Cuatro funcionarios de carrera designados por el alcalde-presidente.

Los representantes sindicales podrán asistir al proceso de selección, actuando como observadores. Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y con voto a excepción del secretario, que lo hará solo con voz.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

El tribunal quedará incluido en la categoría correspondiente conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Al tribunal calificador le será de aplicación con carácter supletorio, lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2. Designación: la designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes. Todos los miembros del tribunal de selección deberán estar en posesión de un nivel de titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

8.3. Comisiones auxiliares y asesores: por razón de las circunstancias del proceso selectivo, que así lo aconsejasen, el tribunal podrá incorporar a sus trabajos a cuantos asesores especialistas considere oportuno. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz y sin voto. Asimismo, podrá valerse de la actividad de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

8.4. Actuación y constitución del tribunal calificador: para la válida constitución del tribunal, a los efectos de celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en el caso de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar indistinta y concurrentemente con los titulares.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal, y en caso de empate se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, este lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que puede suscitar el procedimiento selectivo.

8.5. Abstención y recusación: deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes concurran alguna de las causas previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del mismo cuando concurran alguna de dichas circunstancias.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Para la realización de las pruebas psicotécnicas se solicitará la asistencia de personal especializado de la Academia de Policía de la Comunidad de Madrid.

Para la realización de las pruebas físicas se solicitará la asistencia de personal especializado en deportes.

El reconocimiento médico se realizará por personal especializado del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento.

Este personal tendrá a todos los efectos la calificación de miembros auxiliares del tribunal, quedando sometidos al mismo régimen de abstención y recusación, de igual modo tendrán derecho a la percepción de las asistencias que se deriven de su actuación según lo dispuesto en la base sexta.

Nota: para la aplicación de las tablas se tendrá en cuenta la edad del aspirante en el día de realización de las pruebas, entendiéndose que se tiene una determinada edad desde el mismo día en que se cumplen los años.

ANEXO I

1. Carrera de velocidad sobre 60 metros

1.1. Disposición: el aspirante se colocará en el lugar señalado al efecto, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

1.2. Ejecución: la propia de una carrera de velocidad, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo).

1.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

1.4. Intentos: se efectuará en uno solo intento.

1.5. Invalidaciones:

— Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando obstaculice o moleste de cualquier forma a otro corredor, pudiendo repetir la prueba el corredor obstaculizado.

— Cuando no se mantenga desde la salida a la meta en la calle asignada, a excepción de cuando se deba a causa ajena a su voluntad y no obtenga una ventaja material.

1.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.





2. Salto de longitud desde la posición de parado

2.1. Disposición: el aspirante colocará la punta de ambos pies a la misma distancia del borde de una línea de 1 metro de larga y 0,05 metros de ancha, marcada en el suelo, paralela al foso de saltos y a una distancia de 0,50 metros del borde anterior al mismo.

2.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto, el aspirante, con los pies apoyados en el suelo, flexionará y extender rápidamente el tren inferior, proyectando el cuerpo hacia delante, para caer al foso y abandonar el mismo por la parte delantera.

2.3. Medición: se efectuará desde la parte de la línea más alejada del foso hasta la huella del aspirante más cercana a la línea de partida, sobre la arena del foso.

2.4. Intentos: se pueden realizar tres intentos como máximo, puntuando el mejor.

2.5. Invalidaciones:

a) Es nulo el salto, en el que una vez separados totalmente los pies en el suelo, vuelvan a apoyarse para el impulso definitivo.

b) Es nulo el salto en el que el aspirante pise la línea en el momento de impulsarse.

c) Es nulo el salto en el que el aspirante no realice el primer apoyo en la caída con los pies.

2.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación ms baja y más próxima a la misma.





3. Lanzamiento de balón medicinal

3.1. Disposición: el aspirante se colocará frente a una línea marcada en el suelo, de 1 metro de larga por 0,05 metros de ancha, paralela a la zona de lanzamiento, con la punta de ambos pies a la misma distancia de dicha línea.

3.2. Ejecución: cuando se halle dispuesto es aspirante, agarrará el balón medicinal con ambas manos y lanzará el mismo, sacándole desde atrás y por encima de la cabeza, enviándose lo más lejos posible.

3.3. Medición: se efectuará desde la parte anterior de la línea de lanzamiento hasta la primera huella que deje el balón en su caída.

3.4. Intentos: podrán realizarse tres intentos, contabilizándose el mejor de los tres.

3.5. Invalidaciones. Constituirán lanzamientos nulos:

a) Cuando el aspirante pise la línea.

b) Cuando el aspirante no tenga la punta de los pies a la misma distancia de la línea de lanzamiento.

c) Cuando el aspirante sobrepase la línea o caiga en ella una vez ejecutado el lanzamiento con cualquier parte del cuerpo.

d) Cuando el aspirante haga el lanzamiento saltando, despegando totalmente cualquiera de los dos pies o arrastrando cualquiera de los mismos hacia atrás.

e) Cuando el aspirante efectué el lanzamiento con una sola mano.

3.6. Marcas, puntuaciones y calificación: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación ms baja y más próxima a la misma: metros o menos.



4. Natación sobre 25 metros

4.1. Disposición: el aspirante podrá colocarse para la salida, sobre la plataforma, en el borde de la piscina o en el interior de la pileta, teniendo en este caso, contacto con la pared de la misma.

4.2. Ejecución: dada la salida, los participantes según la disposición adoptada, bien, por zambullida o por impulsión sobre la pared iniciaran la prueba, empleando cualquier estilo para su progresión.

4.3. Medidas: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupada por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

4.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

4.5. Invalidaciones. Se considera que no es válida la realización:

a) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante se apoye para descansar o tomara impulso en algún lugar de la pileta tales como corcheras o bordes.

b) Cuando en algún momento del recorrido, el aspirante toque o descanse con los pies en el fondo.

c) El realizar en su totalidad la prueba de inmersión.

d) Cuando realice un mismo aspirante dos salidas falsas.

e) No finalizar la prueba en la misma calle de salida.

f) Utilizar cualquier elemento auxiliar que aumente su velocidad, flotabilidad, etcétera, tales como manoplas, flotadores, aletas, etcétera, admitiéndose gafas y gorros de baño.

4.6. Marcas mínimas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que seguidamente se detalla.





5. Carrera de resistencia sobre 800 metros

5.1. Disposición: el aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado, sin tacos de salida.

5.2. Ejecución: la propia de este tipo de carrera, adaptada a los requisitos mínimos en cuanto a condiciones del terreno especificadas en el Reglamento de la FIAA (Federación Internacional de Atletismo), corriéndose desde la salida por calle libre.

5.3. Medición: podrá ser manual, duplicándose en este caso los cronos por cada calle ocupándose por un aspirante, tomándose el tiempo medio de las dos mediciones.

5.4. Intentos: se efectuará un solo intento.

5.5. Invalidaciones:

— Cuando realicen por un mismo aspirante dos salidas falsas.

— Cuando se obstaculice, se impida el avance o se empuje intencionadamente a otro corredor.

— Cuando se abandone voluntariamente la pista durante la carrera, no permitiéndose el continuar la prueba.

5.6. Marcas y puntuaciones: las establecidas en el cuadro que se refleja a continuación. Las marcas intermedias se calificarán con la puntuación más baja y más próxima a la misma.





ANEXO II

TEMARIO GENERAL

1. La Constitución española de 1978. Estructura y contenido. Principios básicos. Reforma de la Constitución. Derechos y deberes fundamentales de la persona en la Constitución; su defensa y garantía. El recurso de amparo constitucional. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

2. La Corona: carácter, sucesión y proclamación; funciones. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración.

3. La organización municipal. Clases de órganos, estudio. Competencias.

4. Principios generales del procedimiento administrativo: concepto. Clases de procedimientos. Orígenes y notas del procedimiento. Normas reguladoras.

5. Dimensión temporal del procedimiento administrativo: principios generales. Días y horas hábiles. Cómputo de plazos. Recepción y registro de documentos. Recursos administrativos: clases, objeto, plazos y resolución.

TEMARIO ESPECÍFICO

6. El Cuerpo de la Policía Local de Mejorada del Campo. Régimen orgánico, estructura y funcionamiento. Organigrama del Cuerpo.

7. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases.

8. La Policía Comunitaria. Filosofía de funcionamiento. Conceptos ligados a la Policía Comunitaria. Deontología policial.

9. Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Definición de FF y CC de Seguridad, Dependencia. Principios básicos de actuación. Aplicación a los Cuerpos de Policía Local.

10. Ley 411992, de 8 de junio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. La coordinación entre Policías Locales. Régimen Jurídico de los Cuerpos de Policía Local. Régimen de selección y promoción.

11. Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Disposiciones generales. Acceso a los Cuerpos de Policía Local. Promoción y movilidad. La formación de los policías locales.

12. Establecimientos, espectáculos y actividades recreativas. Competencias municipales y actuación policía.

13. La Seguridad Ciudadana Ley 1/1992. La delincuencia juvenil. Características, causas y efectos. La Ley Orgánica 5/2000, de Responsabilidad Penal de los Menores. La responsabilidad penal de los menores.

14. La Policía Local y la aplicación de las ordenanzas. Bandos de Alcaldía. Principales ordenanzas existentes en el Ayuntamiento de Mejorada del Campo. La Policía de barrio; su necesidad y funciones.

15. La Policía en general, su función en la sociedad. Deontología policía, códigos internacionales de conducta policial.

16. Delitos cometidos por los funcionarios públicos. Delitos cometidos contra los funcionarios púbicos.

17. Principales delitos contra las personas, la propiedad, la libertad y la seguridad.

18. Habeas corpus. Entrada en domicilio. Denuncia y querella.

19. Principios básicos de actuación policía. Especial referencia al uso del arma de fuego por la Policía.

20. Tratamiento policía de los malos tratos de género y en el ámbito doméstico. Malos tratos a menores. Medios de apoyo a mujeres víctimas de malos tratos. Regulación penal.

21. Normativa jurídica sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Real Decreto Legislativo 339/1990, y Real Decreto 13/1992 y sus reformas. Normas generales. Competencia de cada Administración.

22. Requisitos reglamentarios para circular respecto a los conductores, Real Decreto 772/1997, y sus reformas; permisos y licencia de conducción. Requisitos respecto a los vehículos, Real Decreto 2822/1998: matrícula, documentación, alumbrado, accesorios, repuestos y herramientas.

23. Accidentes de tráfico: concepto, clases de accidentes. Deberes del investigador al llegar al lugar del accidente. Diferencias entre informar e investigar.

24. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de estupefacientes en materia de seguridad vial. El peligro de la embriaguez. Derechos que asisten al sometido. Formas de actuar. El atestado.

25. Tratamiento de quejas y reclamaciones. La asertividad. La atención telefónica.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) + 20.

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula P = (T - 100) - 20.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un cabo de la Policía Local.

En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario, podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante, al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones especificas del puesto a que opta o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter específico

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 213 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Discromatopsias.

4.1.4. Desprendimiento de retina. 4.1.5. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida, entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo causa. Las cifras de presión arterial, tomadas con el sujeto en reposo y sentado, no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

5. Comprobación de exclusiones

La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro, se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento, y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Lo que se publica para general conocimiento.

Mejorada del Campo, a 12 de abril de 2013.—La concejala de Hacienda, Personal, Empleo y Desarrollo Local, María del Carmen Martos Fernández.

(03/12.985/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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