Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-75

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

OTROS ANUNCIOS

75
Reglamento adjudicación viviendas arrendamiento

La Corporación en Pleno del Ayuntamiento de Móstoles, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de febrero de 2013, adoptó por unanimidad el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación del artículo 18 del Reglamento que contiene las normas reguladoras de las condiciones de acceso, procedimiento y régimen de adjudicación de viviendas en arrendamiento promovidas por el Instituto Municipal de Suelo Móstoles, Sociedad Anónima, aprobado por la Corporación Pleno del Ayuntamiento de Móstoles el día 8 de abril de 2010, que queda redactado de la siguiente manera:

“Art. 18. Procedimientos de adjudicación de las viviendas vacantes del Instituto Municipal de Suelo Móstoles, Sociedad Anónima.—18.1. En el primer trimestre de cada año y ante fedatario o funcionario titular de la fe pública se obtendrá, mediante el procedimiento de sorteo, un número para cada cupo que determinará el orden de prelación de reservas para la adjudicación de las viviendas vacantes en cada cupo durante el año natural.

Se celebrará un sorteo para cada cupo partiendo del listado de solicitantes adscritos al mismo a 31 de diciembre del año anterior.

El acta levantada del sorteo incluirá tanto el número extraído para cada cupo, como la relación secuencial de todas las solicitudes participantes en cada sorteo y su orden en el turno de reserva que permanecerá cerrado durante todo el año natural.

Toda modificación de las condiciones de adscripción a un cupo o la modificación voluntaria en la elección del mismo, implicará la eliminación de dicha solicitud en el turno de reserva para el arrendamiento de viviendas vacantes para ese año.

Las nuevas solicitudes presentadas durante el año natural no formarán parte del turno de reserva para el arrendamiento de viviendas vacantes en el año de su solicitud. Exclusivamente podrán participar en los sorteos de nuevas convocatorias para viviendas de arrendamiento en primera adjudicación.

Una vez seleccionados los adjudicatarios provisionales el IMS se lo comunicará por escrito siguiendo el procedimiento establecido para la primera adjudicación de las viviendas.

18.2. El Consejo de Administración podrá reservar un cupo de viviendas que serán adjudicadas a las personas físicas que resulten designadas por el Departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Móstoles para atender los casos de especial necesidad de vivienda”.

Segundo.—Someterla a información pública por plazo de treinta días, mediante la inserción de anuncios en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos municipal para la presentación de reclamaciones y sugerencias.

Tercero.—En el caso de que durante el período de información pública no se hubiera presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá adoptado con carácter definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, entrando en vigor el artículo modificado del Reglamento el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, previos los trámites que en derecho correspondan y resultando así aprobado igualmente y en vigor el texto refundido del Reglamento que como texto modificado obra en el expediente.

Móstoles, a 16 de abril de 2013.—El concejal-delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, Jesús Pato Ballesteros.

(02/2.968/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-75