Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
06-05-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130506-78

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

78
Impuesto actividades económicas 2013

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, se encuentra expuesto al público, la matrícula del impuesto sobre actividades económicas, correspondiente al ejercicio 2013, aprobada por resolución del titular del Órgano de Gestión Tributaria, de 1 de abril de 2013, cerrada a 31 de diciembre de 2012, constituida por censos comprensivos de todos los sujetos pasivos que ejercen actividades económicas y no estén exentos del impuesto, agrupados en función del tipo de cuota, nacional, provincial o municipal, por la que tributen y clasificados por secciones, divisiones, agrupaciones, grupos y epígrafes, incorporando altas, variaciones y bajas producidas durante dicho año.

Se expone asimismo, la matrícula del citado impuesto, respecto de aquellos contribuyentes, con domicilio fiscal en Pozuelo de Alarcón, que tributen por cuotas nacionales.

La matrícula se pondrá a disposición del público para su examen desde la fecha siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de este anuncio de exposición, en las oficinas del Órgano de Gestión Tributaria de este Ayuntamiento, sitas en el edificio consistorial (plaza Mayor, número 1) y por el plazo de quince días naturales, en horario de nueve a catorce.

Recursos:

Contra los actos censales de inclusión, exclusión o alteración podrá interponerse recurso de reposición potestativo ante el titular del Órgano de Gestión Tributaria de Pozuelo de Alarcón, en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al del término del período de exposición pública de la matrícula o directamente reclamación económico-administrativa, previa al recurso contencioso-administrativo, ante el Tribunal Económico Administrativo Regional en el mismo plazo, sin que puedan interponerse simultáneamente ambos recursos.

En el caso de cuotas nacionales, el recurso procedente será el de reposición ante el órgano competente de la Administración del Estado, previo a la reclamación ante el Tribunal Económico Administrativo Regional, en los plazos señalados en el párrafo anterior.

La interposición del recurso de reposición o reclamación económico-administrativa contra los actos citados, no originará la suspensión de los actos liquidatorios subsiguientes, salvo que así lo acuerde expresamente el órgano administrativo o el Tribunal Económico Administrativo Regional, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero.

Pozuelo de Alarcón, a 1 de abril de 2013.—El titular del Órgano de Gestión Tributaria, Eugenio Martínez Serrano.

(02/2.505/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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