Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LOGROÑO NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

102
Procedimiento ordinario 603 de 2012

Doña Olga Revuelto Ruiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Logroño.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 603 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rodrigo Romero Terroba, contra las empresas “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, “Golfhills Gestión, Sociedad Limitada”, “Gil Gi Resources, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y administrador concursal de “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia número 128 de 2013, de fecha 20 de marzo de 2013, siguiente:

Fallo

Que estimo en parte la demanda presentada por don Rodrigo Romero Terroba, contra “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, y su administrador concursal, y “Gil Gi Resources, Sociedad Limitada”, y, en consecuencia, condeno a la demandada “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la suma de 1.702,48 euros, más los intereses moratorios del 10 por 100 anual, y sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial conforme a la legislación vigente.

Absuelvo a la demandada “Gil Gi Resources, Sociedad Limitada”, de las pretensiones formuladas en su contra.

Se tiene por desistido al actor de las pretensiones frente a “Golfhills Gestión, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia por el magistrado-juez que la dictó estando el mismo celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, la secretaria judicial, doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria “Aymerich Golf Management, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Logroño, a 27 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.704/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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