Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-19

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

19
Procedimiento 721 de 2012

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 721 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Caridad Díaz Claudio y doña Mercedes Díaz Claudio, frente a don Juan Carlos Álvarez Bellón, “Dirección Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Gran Menú, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 139 de 2013

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 721 de 2012, seguidos a instancias de doña Caridad Díaz Claudio y doña Mercedes Díaz Claudio, contra don Juan Carlos Álvarez Bellón, “Gran Menú, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Dirección Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar en parte la demanda planteada por doña Caridad Díaz Claudio y doña Mercedes Díaz Claudio, contra las empresas “Dirección Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, “Gran Menú, Sociedad Limitada Unipersonal”, y la persona física don Juan Carlos Álvarez Bellón, en reclamación de cantidad, y debo condenar solidariamente a la empresa codemandada “Dirección Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, y a don Juan Carlos Álvarez Bellón a que abonen a las demandantes la cantidad total que se especifica para cada una, así a doña Caridad la cantidad de 12.543,18 euros (de la cual 7.631,09 euros son en concepto de indemnización) y para doña Mercedes la cantidad total de 7.498,92 euros (de los cuales 3.752,67 euros son en concepto de indemnización), más el 10 por 100 de interés por mora pero excluyendo la cantidad por indemnización. Con absolución de la empresa codemandada “Gran Menú, Sociedad Limitada Unipersonal”, y del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria de dicho organismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid, entidad 0030, oficina 1143 y número de cuenta corriente 2501/0000/00/0721/12, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidos.

Así por este mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gran Menú, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Dirección Office, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.581/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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