Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 105

Fecha del Boletín 
04-05-2013

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130504-12

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL SUR

RÉGIMEN ECONÓMICO

12
Aprobación definitiva ordenanza fiscal residuos urbanos

En virtud del artículo 17 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, transcurrido el plazo de treinta días hábiles desde la publicación del anuncio de aprobación inicial y exposición pública de la aprobación de la ordenanza fiscal que acuerda la imposición y ordenación de la tasa por la prestación del servicio de gestión y, en especial, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos urbanos, sin que se hayan presentado reclamaciones contra el acuerdo de aprobación inicial, adoptado por la asamblea general el 25 de febrero de 2013 y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 6 de marzo de 2013, se eleva a definitivo, quedando redactada como sigue:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE GESTIÓN Y, EN ESPECIAL, TRATAMIENTO, VALORIZACIÓN ENERGÉTICA Y ELIMINACIÓN DE RESIDUOS URBANOS O MUNICIPALES EN INSTALACIONES DE TRANSFERENCIA O ELIMINACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD DEL SUR (MADRID)

Artículo 1. Fundamento legal.—Esta Mancomunidad, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española, en los artículos 86.3, 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; en el artículo 5.2.a) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20.4.s), en relación con los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del servicio de gestión, tratamiento, valorización energética y eliminación de residuos urbanos o municipales en instalaciones de transferencia o eliminación de titularidad de la Mancomunidad del Sur, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—La presente ordenanza será de aplicación a todos los municipios que formen parte integrante de la Mancomunidad del Sur, así como aquellos otros que, mediante convenio firmado al efecto, utilicen las instalaciones cuya titularidad pertenece a la Mancomunidad.

También será de aplicación a aquellas otras personas físicas o jurídicas, de carácter privado, que soliciten la prestación del servicio.

Art. 3. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por esta ordenanza:

La prestación del servicio de gestión, tratamiento, valorización energética y eliminación de los residuos urbanos en orden a la debida protección del medio ambiente que se realice en instalaciones de transferencia o eliminación de titularidad de la Mancomunidad del Sur.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria que utilizan o soliciten los servicios de eliminación o transferencia de los residuos sólidos en las instalaciones de la Mancomunidad del Sur, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 5. Responsables.—Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Art. 6. Cuota tributaria.—La cantidad a exigir y liquidar por esta tasa se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:

1.a La cuota tributaria correspondiente a la eliminación de los residuos urbanos de procedencia de Ayuntamientos mancomunados consistirá en una tarifa fija de 12,50 euros por cada tonelada métrica de residuos, tratada en el vertedero controlado, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

2.a La cuota tributaria correspondiente a la transferencia de los residuos urbanos de procedencia de Ayuntamientos no mancomunados consistirá en una cantidad fija de 20 euros por tonelada métrica, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

3.a La cuota tributaria correspondiente a la eliminación de los residuos de procedencia particular consistirá en una tarifa fija de 30 euros por cada tonelada métrica de residuos, prorrateándose la parte correspondiente a cada fracción.

Art. 7. Devengo.—Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir desde el momento que se solicite la prestación del servicio en la instalación de transferencia o eliminación.

Art. 8. Gestión.—La gestión, liquidación, inspección y recaudación de esta tasa se realizará según lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en las demás leyes reguladoras de la materia, así como en las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Art. 9. Recaudación.—1. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de un municipio integrado en la Mancomunidad del Sur, el pago de la tasa se hará de forma trimestral, debiendo abonarse, entre los días 20 y 25 del mes siguiente del trimestre vencido, la tarifa correspondiente al trimestre anterior previa liquidación realizada por la Mancomunidad del Sur a los diferentes Ayuntamientos en función de las relaciones-listados emitidas desde las instalaciones de transferencia o eliminación.

2. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de un municipio no integrado en la Mancomunidad del Sur, será necesario que dichos municipios ingresen en la tesorería de la Mancomunidad, el día primero de cada trimestre, la cantidad estimativa que le será comunicada por esta. Vencido el trimestre se ajustará la facturación real, previa liquidación realizada por la Mancomunidad del Sur a los diferentes Ayuntamientos en función de las relaciones-listados emitidas desde las instalaciones de transferencia o eliminación. La diferencia en más o en menos será aplicada al ingreso correspondiente al trimestre siguiente.

3. Cuando el servicio que constituye el hecho imponible de la tasa se preste a solicitud de personas físicas o jurídicas, el pago de la tasa se hará por sistema de pago-directo, debiendo abonarse la tarifa correspondiente a través de los medios de pago que establezca la Mancomunidad del Sur.

Art. 10. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo referente a infracciones y sanciones será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 178 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Aquellos Ayuntamientos que hubieran aprobado su adhesión a la Mancomunidad del Sur, y esta hubiera sido aceptada por la asamblea general de la misma, abonarán las cantidades previstas en el apartado primero del artículo 6 de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Móstoles, a 16 de abril 2013.—El presidente, Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/12.772/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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