Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 104

Fecha del Boletín 
03-05-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130503-95

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

95
Procedimiento ordinario 2.236 de 2009

En el procedimiento ordinario número 2.236 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 20 de 2012

En Madrid, a 31 de enero de 2012.—Vistos por el ilustrísimo señor don Luis Aurelio González Martín, magistrado-juez de primera instancia del número 73 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos ante este Juzgado bajo el número 2.236 de 2009, a instancias de la mercantil “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez y defendida por la letrada doña Sara Argentina Pascual García, contra la también mercantil “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, y don José Manuel García Morillas, en rebeldía.

Fallo

Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de la mercantil “Banco Pastor, Sociedad Anónima”, contra la también mercantil “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, y contra don José Manuel García Morillas, ambos en rebeldía, y, en consecuencia, declaro resuelto el contrato de arrendamiento financiero suscrito el 23 de noviembre de 2005 entre la actora y “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, siendo afianzada la operación por don José Manuel García Morillas, y, asimismo, declaro extinguido el derecho de opción de compra existente a favor de “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración de resolución contractual.

Igualmente, condeno a los demandados:

1. A que devuelvan a la actora el vehículo marca “Nissan”, modelo Micra 1.2 1, 65 CV, cinco puertas, matrícula 9859CMJ, número de bastidor SJNFBAK12UI047036, objeto del contrato, reintegrándola en la pacífica posesión del mismo, para lo cual los demandados deberán realizar cuanto sea necesario para su entrega a la actora o, en su defecto, manifiesten la concreta localización del vehículo a los efectos de materializar su puesta a disposición de la demandante.

2. A que paguen conjunta y solidariamente a la actora la cantidad de 1.177,63 euros por cuotas impagadas, gastos de reclamación, impuestos, comisiones, intereses ordinarios y moratorios hasta el día 23 de abril de 2008 y daños y perjuicios.

3. A que paguen a la actora el importe de las cuotas vencidas y no abonadas desde la fecha de cierre y liquidación de la cuenta del contrato, esto es, desde el 23 de abril de 2008 hasta la devolución del bien objeto del contrato de arrendamiento financiero.

4. Al pago de los intereses de demora conforme a lo establecido en la condición general quinta.1) y de las comisiones desde la fecha de cierre de cuenta el 23 de abril de 2008 hasta la reintegración del bien a la actora. Los demandados habrán de pagar los intereses moratorios procesales, en su caso, y si fuesen superiores a los anteriores.

Todo ello con expresa condena en costas a los demandados.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458.1 y 2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para interponer el recurso se necesita la constitución de un depósito de 50 euros, consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre del Juzgado de primera instancia número 73 en “Banesto”, con el número 3253/0000/02/2236/09, lo cual deberá ser acreditado al preparar el recurso adjuntando el resguardo unido al escrito de preparación.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Aires de Cambio, Sociedad Limitada”, y don José Manuel García Morillas, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 27 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/2.661/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130503-95