Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 103

Fecha del Boletín 
02-05-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130502-13

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

13
Procedimiento 339 de 2009

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en el procedimiento ordinario número 339 de 2009 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 2.158

Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Segunda.—Ilustrísimos señores: presidente, don Francisco Gerardo Martínez Tristán, y magistrados, don Juan Francisco López de Hontanar Sánchez, doña Elvira Adoración Rodríguez Martí, doña Sandra González Lara de Mingo, don Marcial Viñoly Palop y don Francisco Bosch Barber.

En Madrid, a 18 de noviembre de 2010.—Vistos por la Sala, constituida por los señores citados, de este Tribunal Superior de Justicia los autos del recurso contencioso-administrativo número 339 de 2009, interpuesto por “Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas”, representada por la procuradora doña María Luisa Noya Otero, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2009 por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la publicidad exterior, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de fecha 17 de febrero de 2009. Ha sido parte demandada el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, estando representado por letrado del Ayuntamiento de Madrid.

Fallamos

Que estimando parcialmente el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la “Asociación Nacional de Fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas”, contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de fecha 30 de enero de 2009 por el que se aprueba la ordenanza reguladora de la publicidad exterior, debemos declarar y declaramos:

Primero. Anular los artículos 2.2 y 2.4 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior en los términos establecidos en los fundamentos de derecho, por no ser conformes a derecho.

Segundo. Declarar la conformidad a derecho en todo lo demás de la ordenanza municipal impugnada.

Tercero. No hacer expreso pronunciamiento sobre las costas.

Notifíquese la presente resolución, con la advertencia de que la misma no es firme, pudiendo interponerse recurso de casación que habrá de prepararse ante esta misma Sala en el plazo a los diez días siguientes a la notificación de la presente resolución. Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612 “Banesto”, especificando en el campo “Concepto”, “Recurso 24 Contencioso-Casación” (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Procédase a la publicación del fallo de esta sentencia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de los diez días siguientes a la firmeza de la presente sentencia.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Que en el recurso de casación número 1.964 de 2011 se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

Tribunal Supremo, Sala de lo contencioso-administrativo, Sección Cuarta.—Excelentísimo señores: presidente, don José Manuel Sieira Míguez; magistrados, don Ricardo Enríquez Sancho, don Segundo Menéndez Pérez, don Enrique Lecumberri Martí y don Santiago Martínez-Vares García.

En Madrid, a 16 de octubre de 2012.—Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo el recurso de casación número 1.964 de 2011, interpuesto por el excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, representado y dirigido por la letrada de sus servicios jurídicos, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 339 de 2009. Se ha personado como parte recurrida la “Asociación Nacional de fabricantes de Bebidas Refrescantes Analcohólicas” (ANFABRA), representada por la procuradora de los tribunales doña María Luisa Noya Otero.

Fallamos

Estimar el recurso de casación número 1.964 de 2011, interpuesto por el servicio jurídico del Ayuntamiento de Madrid frente a la sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección Segunda, de 18 de noviembre de 2010, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 339 de 2009, que se casa y se declara nula y sin ningún valor ni efecto en lo relativo a la anulación del artículo 2.2 de la ordenanza reguladora de la publicidad exterior del excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, al resultar dicho precepto conforme a derecho.

No hacemos expresa condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Lo que se anuncia para su publicación a los efectos del artículo 126 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, expido el presente edicto que firmo.

En Madrid, a 1 de abril de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/11.551/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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