Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

65
Procedimiento ordinario 323 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 323 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rubén Álvarez Gallego, frente a “Construcciones Magercons Encofrados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 126 de 2013

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—Vistos por el ilustrísimo señor don Ángel Luis del Olmo Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 25 de Madrid, los presentes autos número 323 de 2012, seguidos a instancias de don Rubén Álvarez Gallego, con documento nacional de identidad número 53041691-B, asistido por el letrado don Manuel Cava Mahíllo, contra la empresa “Construcciones Magercons Encofrados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, quienes no comparecieron pese a estar citados en legal forma, en reclamación sobre cantidad, en los mismos se ha dictado la siguiente resolución.

Vistos los preceptos legales de común y general aplicación,

Fallo

Que con estimación de la demanda deducida por don Rubén Álvarez Gallego, contra la empresa “Construcciones Magercons Encofrados, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación sobre cantidad, debo condenar y condeno a la empresa “Construcciones Magercons Encofrados, Sociedad Limitada”, a que abone al trabajador las siguientes cantidades:

Para don Rubén Álvarez Gallego: la suma de 401 euros, más el 10 por 100 de mora legal.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial de conformidad al artículo 33.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe recurso de clase alguna en razón a la cuantía reclamada inferior a 3.000 euros de conformidad a lo dispuesto por el artículo 181.2, letra G), de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Así lo pronuncia, manda y firma el magistrado-juez de lo social don Ángel Luis del Olmo Torres.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Magercons Encofrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.201/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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