Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 102

Fecha del Boletín 
01-05-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130501-56

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

56
Procedimiento 677 de 2012

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 677 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Aurora Almeida Muñoyerro, frente a “Informática del Noroeste 2011, Sociedad Limitada”, y “Sánchez y Quevedo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 110 de 2013

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos número 677 de 2012, sobre despido y cantidad, seguidos a instancias de doña Aurora Almeida Muñoyerro, contra las empresas “Informática del Noroeste 2011, Sociedad Limitada”, y “Sánchez y Quevedo, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citada en legal forma, en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas de despido y reclamación de cantidad, formuladas por doña Aurora Almeida Muñoyerro, contra las empresas “Informática del Noroeste 2011, Sociedad Limitada”, y “Sánchez y Quevedo, Sociedad Limitada”, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora de fecha de efectos de 30 de abril de 2012, condenando a la empresa demandada “Informática del Noroeste 2011, Sociedad Limitada”, a que indemnice a la actora en la suma de 5.393,70 euros, declarando extinguida la relación laboral, y asimismo al abono de 5.717,01 euros por salarios impagados, más el 10 por 100 de interés de mora aplicable a esta última cantidad.

Que debía absolver y absolvía a la empresa codemandada “Sánchez y Quevedo, Sociedad Limitada”, de los pedimentos de la demanda.

Notifíquese la sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ellas cabe interponer recurso de suplicación que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia o por simple manifestación en el momento de la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de justicia gratuita que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con número 2518, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado a alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la calle Princesa, número 2, con el número 2518, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándose a este Juzgado con el anuncio de recurso.

Asimismo el recurrente habrá de acompañar en su caso en el momento de la interposición del recurso, el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial debidamente validado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sánchez y Quevedo, Sociedad Limitada”, e “Informática del Noroeste 2011, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/11.210/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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