Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-24

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN de 19 de abril de 2013, por la que se hace público el Acuerdo de 18 de abril de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente el Proyecto de Alcance Regional Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de “EDAD CASA”», en el término municipal de Getafe.

Por el Consejo de Gobierno, con fecha 18 de abril de 2013, se adoptó, entre otros, el Acuerdo del siguiente tenor literal:

«I. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en sesión celebrada el día 28 de diciembre de 2012, acordó aprobar inicialmente el Proyecto de Alcance Regional Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de “EADS CASA”, en el término municipal de Getafe. Dicho acuerdo fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 24 de enero de 2013 y en el periódico “La Razón”, en su edición de 16 de enero de 2013. Durante este período de información pública se presentaron siete escritos de alegaciones de propietarios que han sido desestimadas en el informe emitido por el Consorcio Urbanístico “Parque Empresarial de la Carpetania”, de 3 de abril de 2013.

Constan en el expediente los siguientes informes sectoriales:

— Informes favorables del Ayuntamiento de Getafe de 22 y 24 de enero y 5 de febrero de 2013, que contiene una serie de consideraciones relativas a la ordenación urbanística, medioambientales, obras de urbanización de conexiones exteriores y obras de urbanización.

— Informe de “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, de 12 de febrero de 2013, en el que la compañía se ofrece a estudiar, conjuntamente, las eventuales afecciones que se puedan producir en sus instalaciones.

— Informe de “Iberdrola Distribución Eléctrica, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 11 de febrero de 2013, en el que se establecen condiciones relativas a las infraestructuras, que deberán respetar las distancias de seguridad de cruzamiento y paralelismo con sus redes eléctricas, así como cumplir con la normativa vigente al respecto.

— Informe de “Telefónica de España, Sociedad Anónima Unipersonal”, de 29 de enero de 2013, que considera que las infraestructuras previstas no son suficientes para la futura instalación de su red pública de comunicaciones electrónicas, pero se ofrece a colaborar para definir las características técnicas que consideran deben tener las infraestructuras que se construyan.

— Informe del Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima, de 22 de marzo de 2013, con contenido favorable pero que establece una serie de condiciones que afectan a la futura ejecución de las obras en cuanto a la infraestructura de abastecimiento, riego de zonas verdes y espacios libres de uso público, saneamiento y depuración de las aguas residuales y costes de infraestructuras y su repercusión a los nuevos desarrollos urbanísticos.

— Informe del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), de 22 de enero de 2013, en sentido favorable, aunque recuerda que la actuación, al afectar la zona de afección, conllevará la obligación de solicitud autorización expresa de ADIF por parte de su promotor.

— Informe de la Dirección General de Infraestructuras, Secretaría de Estado del Ministerio de Defensa, de 20 de marzo 2013, en sentido favorable con la condición de que se sometan, puntual e individualmente, todos los edificios y elementos a construir del Proyecto a informe del Ejército del Aire.

— Informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 21 de enero de 2013, en el que se establece la obligatoriedad de remitir a la citada Dirección General cada uno de los proyectos que estén contemplados en la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid.

— Informe de la Dirección General del Suelo, de 14 de marzo de 2013, en sentido favorable con condiciones de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

En general, y a la vista de los requerimientos de los organismos, empresas y compañías suministradoras de servicios urbanos informantes, el promotor, “EADS CASA”, ha modificado el Proyecto de Alcance Regional en lo relativo a los Proyectos de Obras de Conexiones Exteriores y Proyecto de Obras Estructurantes de Infraestructuras y Servicios Básicos.

II. El Proyecto de Alcance Regional presentado por “EADS CASA”, según lo previsto en el artículo 33.1.d) de la Ley de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo de la Comunidad de Madrid, tiene por objeto la implantación de actividades económicas que revisten interés por su relevancia en la creación de empleo, por la inversión que comportan o por la creación de riqueza para la región.

III. El planeamiento en vigor en los terrenos sobre los que se proyecta el Proyecto de Alcance Regional es el Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania”, que fue aprobado definitivamente por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio mediante Orden 345/2007, de 22 de febrero, publicada mediante Resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de 26 de febrero de 2007, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 58, de 9 de marzo de 2007.

No obstante, el estado de los terrenos de la actuación del “Parque Empresarial de La Carpetania”, 2.a Fase, al no haberse consolidado la ejecución del planeamiento en vigor (sectorización y ordenación pormenorizada), mantiene el carácter de suelo urbanizable no sectorizado.

Contrastando las determinaciones del Proyecto de Alcance Regional con la ordenación urbanística en vigor, el Proyecto es conforme con ella en cuanto a clasificación y calificación global, no ajustándose con precisión en su ordenación pormenorizada, parámetros y determinaciones.

No obstante, a pesar de no estar conforme con la ordenación pormenorizada, la aprobación del Proyecto permitirá su inmediata ejecución al no haber sido ejecutada la ordenación urbanística en vigor.

Aprobado definitivamente el Proyecto, su ámbito tendrá las características de una ordenación pormenorizada, debiendo adaptarse el actual planeamiento en vigor, Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada Parque Empresarial 2.a Fase, a los contenidos del presente Proyecto.

El instrumento o instrumentos que adapten el planeamiento en vigor al presente Proyecto de Alcance Regional determinarán las cesiones de suelo y aprovechamiento urbanístico que se deriven de su ejecución, conforme a la legislación urbanística aplicable.

Todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 39.3 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

IV. En relación a los efectos de la aprobación del Proyecto de Alcance Regional, el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 12 de abril de 2013, señala que, contrastando las determinaciones urbanísticas del Proyecto con la ordenación urbanística en vigor, se concluye que el Proyecto es conforme con la ordenación urbanística en cuanto a su clasificación y calificación global de la actuación, no ajustándose con precisión en su ordenación, parámetros y determinaciones. Así, una vez se apruebe el Proyecto, los terrenos comprendidos en él constituirán un ámbito de suelo con ordenación pormenorizada de uso predominante industria tecnológica, ajustado a las determinaciones y parámetros de ordenación que se deriven de este Proyecto.

El presente Proyecto de Alcance Regional califica un Suelo Urbanizable Sectorizado con Ordenación Pormenorizada y así habrá de ser recogido en el Planeamiento Municipal, que deberá adaptarse a las determinaciones establecidas por el presente Proyecto, con las condiciones y determinaciones señaladas en los informes sectoriales.

La aprobación del Proyecto permitirá su inmediata ejecución de acuerdo a sus determinaciones, y, posteriormente, el Ayuntamiento de Getafe deberá proceder a la adaptación del actual planeamiento en vigor, Plan de Sectorización con Ordenación Pormenorizada “Parque Empresarial de La Carpetania”, 2.a Fase, a las determinaciones de ordenación y gestión del presente Proyecto.

En cuanto al régimen de derechos y deberes aplicable para la ejecución del Proyecto, en la documentación aportada se recoge el cumplimiento de los deberes urbanísticos, así como las obligaciones y garantías a las que se compromete el promotor, que deberán ser satisfechas en el sentido indicado por los informes sectoriales.

V. En la ejecución del Proyecto de Alcance de Regional, a todos los efectos, se considera promotora y responsable de la ejecución del Proyecto de Alcance Regional a la empresa “EADS CASA”.

Conforme a lo previsto en el artículo 41 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, el informe de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 12 de abril de 2013, señala que los actos de edificación, instalación o uso del suelo en que se concrete el Proyecto de Alcance Regional estará sujeto a la previa obtención de licencia municipal. Asimismo, en la ejecución del Proyecto deberán redactarse los siguientes documentos:

a) Proyecto de delimitación y expropiación de los bienes y derechos incluidos en el ámbito del Proyecto de Alcance Regional, así como, en su caso, de las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales que fueran precisas.

La Administración expropiante será la Comunidad de Madrid y la mercantil “EADS CASA” la beneficiaria de la expropiación.

La expropiación seguirá el procedimiento de tasación conjunta y su valoración se hará conforme al Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Suelo, y demás normativa de aplicación.

b) Proyecto de Reparcelación, el Ayuntamiento será el órgano competente para su tramitación y aprobación.

En caso de incumplimiento, se estará a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 9/1995, de 28 de marzo de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 17 de abril de 2013, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 12 de abril de 2013, informó favorablemente la aprobación definitiva del Proyecto de Alcance Regional Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de “EADS CASA”, en el término municipal de Getafe, con las condiciones y prescripciones señaladas en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial de 12 de abril de 2013.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.d) de la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Urbanismo, la aprobación definitiva de los Proyectos de Alcance Regional.

En su virtud, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 17 de abril de 2013, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 18 de abril de 2013,

ACUERDA

Primero

Aprobar definitivamente el Proyecto de Alcance Regional Nuevas Instalaciones Tecnológicas y Productivas de “EADS CASA”, en el municipio de Getafe, con las condiciones y prescripciones señaladas en el informe técnico-jurídico de la Dirección General de Urbanismo y Estrategia Territorial, de 12 de abril de 2013.

Segundo

Publicar el presente Acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

En relación con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, expresamente se significa que un ejemplar del citado expediente, se encuentra depositado en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Maudes, número 17, de Madrid, y en www.madrid.org, donde puede ser consultado.

Lo que se hace público para general conocimiento, significándose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 19 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, Bárbara Cosculluela Martínez.

(02/3.150/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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