Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-100

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

EDICTO

100
Procedimiento ordinario 1.013 de 2011

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.013 de 2011 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 1.123

En Madrid, a 20 de diciembre de 2012.

Vistos por mí, María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid y su partido, los autos de juicio ordinario número 1.013 de 2011, siendo parte demandante la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 167, de Madrid, representada por la procuradora de los Tribunales doña Cristina de Prada Antón, bajo la dirección del letrado don Jerónimo de Prado Vicente, y parte demandada, “Industrias y Montajes Maje, Sociedad Anónima”, y don Alberto López Fernández, en situación procesal de rebeldía; “Caja de Ahorros y Pensiones Caixa”, representada por la procuradora doña Elena Medina Cuadros y asistida del letrado don Francis Torres Vallespi, y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora doña Adela Cano y asistida del letrado don Alejandro Enseñat de Carlos, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la calle Alcalá, número 167, de Madrid, representada por la procuradora doña Cristina de Prada Antón, contra “Industrias y Montajes Maje, Sociedad Anónima”, don Alberto López Fernández, “Caja de Ahorros y Pensiones Caixa” y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”:

1. Condeno a “Industrias y Montajes Maje, Sociedad Anónima”, a pagar a la actora la cantidad de 7.349,59 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.

2. Declaro que la cantidad de 4.527,07 euros tiene la condición de preferente a los créditos garantizados con hipoteca que gravan la finca de las entidades “Caja de Ahorros y Pensiones Caixa” y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, a efectos de lo establecido en el artículo 1.923 del Código Civil, condenando a “Caja de Ahorros y Pensiones Caixa” y “Barclays Bank, Sociedad Anónima”, a estar y pasar por esta declaración, sin imposición de costas.

3. Condeno a don Alberto López Fernández a estar y pasar por las anteriores declaraciones, sin imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles de que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia a don Alberto López Fernández, bajo los apercibimientos legales.

En Madrid, a 15 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(02/2.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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