Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-199

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BILBAO NÚMERO 7

EDICTO

199
Procedimiento ordinario 118 de 2013

Don Francisco Lurueña Rodríguez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 188 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Nicolás Andrés Echevarría y don César Idiáguez Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial, doña María Luisa Tormo Durá, “Urbopama, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “UTE Morrison Infraestructuras, Construcciones y Servicios, Sociedad Anónima, y Cycasa Canteras y Construcciones, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente

CÉDULA DE CITACIÓN

Autoridad que ordena citar: secretario judicial del Juzgado de lo social número 7 de Bilbao.

Asunto en que se acuerda: el arriba referenciado.

Fecha de la resolución que lo acuerda: 7 de marzo de 2013.

Empresa a la que se cita: “Urbopama, Sociedad Anónima Unipersonal”, en concepto de parte demandada.

Objeto de la citación: asistir en el concepto indicado a la celebración del acto de conciliación y, en su caso, juicio.

Y también responder al interrogatorio solicitado por don César Idiáguez Rodríguez y don Nicolás Andrés Echevarría sobre los hechos y circunstancias objeto del juicio y que el tribunal declare pertinentes.

Lugar y día y hora en que debe comparecer: para el acto de conciliación debe comparecer el día 12 de junio de 2013, a las diez y quince horas, en la Secretaría de este Juzgado, sexta planta del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberá acudir a las diez y treinta horas, Sala de vistas número 11, calle Barroeta Aldabar, número 10, primera planta, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Prevenciones legales

1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para el interrogatorio a practicar en el acto del juicio, debe comparecer la persona que legalmente represente en juicio a la persona jurídica citada, presentando justificación documental de dicho extremo (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si no comparecen sin justa causa a la primera citación, podrán considerarse reconocidos como ciertos los hechos a que se refieran las preguntas cuando hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultase perjudicial en todo o en parte a la persona jurídica a la que representa (artículo 91.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Si como representante legal no ha intervenido en los hechos, deberá aportar a juicio de la persona conocedora directa de los mismos, a cuyo fin podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de dicho interrogatorio personal (artículo 91.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La declaración de las personas que hayan actuado en los hechos litigiosos en nombre del empresario, bajo la responsabilidad de este, como administradores, gerentes o directivos, solamente podrá acordarse dentro del interrogatorio de la parte por cuya cuenta hubieran actuado y en calidad de conocedores personales de los hechos, en sustitución o como complemento del interrogatorio del representante legal, salvo que, en función de la naturaleza de su intervención en los hechos y posición dentro de la estructura empresarial, por no prestar ya servicios en la empresa o para evitar la indefensión, se acuerde su declaración como testigos (artículo 91.5 de la Ley de la Jurisdicción Social).

2. Debe concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social), que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada (artículo 94 de la Ley de la Jurisdicción Social).

3. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia, ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello de lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

4. Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada (artículo 94.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

En el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

El domicilio y los datos de localización que facilite para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no facilite otros datos alternativos, siendo su deber mantenerlos actualizados. Asimismo, debe comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

La representación de persona física o entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o conferirse por comparecencia ante el secretario judicial.

Debe comparecer con documento nacional de identidad número, pasaporte o tarjeta de residencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Urbopama, Sociedad Anónima Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Bilbao (Bizkaia), a 8 de abril de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/12.356/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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