Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-211

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE TOLEDO NÚMERO 2

EDICTO

211
Ejecución 235 de 2012

Doña María Teresa Rodríguez Valls, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Toledo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 235 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Reynaldo Alexis de los Ríos Galván y don Héctor Enrique Ortega Ryce, contra la empresa “La Guardia Polígono Industrial, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Decreto

Secretaria judicial, doña María Teresa Rodríguez Valls.—En Toledo, a 21 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

Acuerdo embargar por vía de mejora los bienes siguientes:

Finca de Guardia número 22.745, tomo 1.134, libro 193, folio 25.

Finca de Guardia número 22.746, tomo 1.134, libro 193, folio 27.

Finca de Guardia número 22.757, tomo 1.134, libro 193, folio 47.

Finca de Guardia número 22.760, tomo 1.134, libro 193, folio 53.

Finca de Guardia número 22.761, tomo 1.134, libro 193, folio 55.

Finca de Guardia número 22.774, tomo 1.134, libro 193, folio 81.

Todas ellas del Registro de la Propiedad de Lillo.

La anotación preventiva del embargo en el Registro de la Propiedad correspondiente, expidiendo para ello el mandamiento por duplicado que será anticipado por vía fax.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Contra este decreto cabe recurso directo de revisión que en ningún caso tendrá efectos suspensivos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “La Guardia Polígono Industrial, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Toledo, a 21 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.993/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-211