Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-160

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

160
Procedimiento 872 de 2012

Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 872 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Teresita de Jesús Herrera Tandazo, frente a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, y el administrador único don Javier Gracia Álvarez Ossorio, sobre despido/cese en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Teresita de Jesús Herrera Tandazo, contra “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de fecha 31 de mayo de 2012 y no siendo posible la readmisión se tiene por hecha la opción por la indemnización, se declara extinguida la relación laboral con efectos de esta resolución condenando a la empresa al abono de una indemnización en cuantía de 1.870,22 euros.

Y estimando igualmente la demanda, debo condenar y condeno a la empresa “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.560 euros, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absolviendo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contenidas en la demanda, sin perjuicio de la responsabilidad legal que proceda.

Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma la sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 a “Asistencia VIP Servicios, Sociedad Limitada”, y al administrador único don Javier Gracia Álvarez Ossorio, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.938/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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