Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-145

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

145
Ejecución 38 de 2013

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 19 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 38 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Diocelina Campués Angamarca, frente a “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, y “Senex 99, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Despachar orden general de ejecución del acta de conciliación a favor de la parte ejecutante doña María Diocelina Campués Angamarca, frente a las demandadas “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, y “Senex 99, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.745,25 euros, más 164,71 euros y 274,52 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, y “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de cinco días manifiesten relacionadamente de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 2.745,25 euros en concepto de principal, más 164,71 euros y 274,52 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberán manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberán, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberán manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberán indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrán ser sancionadas, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presenten la relación de sus bienes, incluyan en ella bienes que no sean suyos, excluyan bienes propios susceptibles de embargo o no desvelen las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérseles también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de las ejecutadas. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de las deudoras de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con las ejecutadas deban tener constancia de los bienes o derechos de estas o pudieran resultar deudoras de las mismas.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos de “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, y “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, a favor de las ejecutadas en las entidades que consten en la información de la aplicación informática en cuanto sea suficiente para cubrir la suma de las cantidades reclamadas.

Procédase por la comisión judicial el embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

Hágase saber a las ejecutadas que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que las ejecutadas cumplieren en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2517/0000/64/0038/13, debiendo indicar en el campo “Concepto de pago”, “Banco cuenta consignaciones”.

Respecto a la empresa “Senex 99, Sociedad Limitada”: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por término de quince días a fin de que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar nuevos bienes suspectibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar el correspondiente decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Administración y Gestión de Residencias de la Tercera Edad, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Berenice, Sociedad Limitada”, “Grupo Gestor de Centros Sociales, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica La Ermita, Sociedad Limitada”, “Residencia Geriátrica Pléyades, Sociedad Limitada”, y “Senex 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.948/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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