Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
29-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130429-133

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

133
Procedimiento 616 de 2011

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 616 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Rafael Montero Candela, frente a “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Restaurante Polo, Sociedad Limitada”, y Tesorería General de la Seguridad Social, sobre Seguridad Social, se han dictado la sentencia en fecha 31 de enero de 2013 y auto de aclaración en fecha 19 de febrero de 2013, cuyas partes dispositivas son las siguientes:

Que estimando la demanda interpuesta por don Rafael Montero Candela, contra “Restaurante Polo, Sociedad Limitada”, y “Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social”, debo condenar y condeno a la empresa “Restaurante Polo, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 524,79 euros por el concepto expresado, con obligación por parte de la mutua codemandada a anticipar su abono al demandante, sin perjuicio de su derecho de resarcimiento.

Absolviendo a Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de cinco días siguientes a su notificación y designando letrado para su tramitación. Se advierte al letrado recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2514 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista y modelo de autoliquidación de tasas y gravamen en la forma establecida legalmente.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Se acuerda subsanar la omisión y el defecto advertido en sentencia de fecha 31 de enero de 2013, consistente en los siguientes términos:

Donde dice:

“Tercero.—La actora reclama a través del presente procedimiento subsidio de incapacidad temporal en cuantía de 524,79 euros por el período de 4 de enero de 2011 a 9 de febrero de 2011.”

Debe decir:

“Tercero.—La actora reclama en este procedimiento que se proceda al abono de la prestación correspondiente al subsidio de incapacidad temporal desde las fechas 4 de enero de 2011 a 9 de febrero de 2011, según el siguiente desglose:

Base reguladora 33,32 euros por día.

Período de baja sin pago: cuarenta y dos días (quince primeros días a cargo de la empresa).

Cinco días por 19,992 euros (60 por 100): 99,96 euros.

Diecisiete días por 24,99 euros (75 por 100): 424,83 euros.

Total: 524,79 euros.”

Y donde dice:

“Segundo.—Incumbe el pago de la cantidad reclamada correspondiente al período de incapacidad temporal que se extiende entre día quinto al decimoquinto a la empresa codemandada (artículo 131.2 de la Ley General de la Seguridad Social). Ahora bien, en virtud del principio de automaticidad de la prestación deberá anticiparse dicha cantidad al actor por parte de la mutua codemandada [artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Ley 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 94, 95 y 96 de la Legislativo 1/1996, General de la Seguridad Social (Ley 907/1966, General de la Seguridad Social, de 21 de abril)], sin perjuicio del derecho de esta a obtener su resarcimiento en los términos expresados en los citados preceptos.”

Debe decir:

“Segundo.—Incumbe el pago de la cantidad reclamada correspondiente al período de incapacidad temporal que se extiende entre día quinto al decimoquinto a la empresa codemandada (artículo 131.2 de la Ley General de la Seguridad Social), así como al pago delegado del resto de los días en que el trabajador permanecía en situación de incapacidad temporal. Ahora bien, en virtud del principio de automaticidad de la prestación deberá anticiparse dicha cantidad al actor por parte de la mutua codemandada [artículo 126 de la Ley General de la Seguridad Social, Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con los artículos 94, 95 y 96 de la Ley 1/1996, General de la Seguridad Social (Ley 907/1966, General de la Seguridad Social, de 21 de abril)], sin perjuicio del derecho de esta a obtener su resarcimiento en los términos expresados en los citados pretextos.”

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Restaurante Polo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.934/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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