Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-22

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAMANTILLA

PERSONAL

22
Relación puestos trabajo

El Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 27 de diciembre de 2012, acordó aprobar la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento.

De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, por medio del presente anuncio se procede a la publicación íntegra de la mencionada relación de puestos, así como las normas reguladoras.



La relación de puestos de trabajo recoge de forma ordenada y sistemática todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villamantilla, descritos según los siguientes conceptos:

— Columnas 1, 2 y 3: código, denominación y dotación. En ellas se identifica cada puesto de trabajo, asignándole un código identificativo del trabajador, con referencia al área y subárea correspondiente, y se indica el número de puestos existentes.

— Columnas 4 y 5: área y subárea. Se identifican las áreas y subáreas en las que se integran todos y cada uno de los puestos de trabajo.

— Columna 6: los puestos incluidos en la relación están reservados a funcionarios (F), a personal laboral (L) o a personal laboral fijo discontinuo (L/FD), laboral temporal (LT).

— Columna 7: afecta exclusivamente al personal funcionario, y sigue la nomenclatura del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, distinguiendo entre Habilitación Estatal (HE), Administración General (AG) y Administración Especial (AE).

— Columna 8: grupos de clasificación.

Funcionarios:

• Grupo A. Dividido en dos subgrupos, A1 y A2. Para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario, será este el que se tenga en cuenta. La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

• Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso. C1: título de Bachiller o Técnico. C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Personal laboral: I (título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente), II (título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación), III (título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente), IV (título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente), V (certificado de escolaridad).

— Columna 9: nivel de complemento de destino del personal funcionario; nivel profesional del personal laboral. Se trata de los diferentes niveles de cada grupo.

— Columna 10: titulación. El nivel de titulación requerido para cada puesto de trabajo se corresponde con Certificado Escolaridad (CE), Graduado Escolar o Formación Profesional de primer grado (GE/FP1), Bachiller Superior o Formación Profesional de segundo grado (BS/FP2), Diplomado Universitario (DIP) y Licenciado Universitario (LIC).

— Columna 11: en esta columna se fija el porcentaje de la jornada de cada puesto de trabajo, teniendo en cuenta que el 100 por 100 de la jornada se corresponde con treinta y cinco horas semanales.

— Columna 12: situación de la plaza. En el momento de la aprobación de esta relación de puestos de trabajo, cada plaza está en la situación que se indica de propiedad (P), vacante ocupada (VO) o vacante (V).

NORMAS REGULADORAS DE RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO

Artículo 1. Definición y objetivos de la relación de puestos de trabajo.—1. La relación de puestos de trabajo es un instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación y organización interna del personal del Ayuntamiento de Villamantilla, de acuerdo con las necesidades de los servicios, precisando los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo.

2. La relación de puestos de trabajo, que se elabora en ejercicio de la potestad de organización del municipio, tiene naturaleza de disposición de carácter general y las siguientes características:

— Es un instrumento de ordenación de puestos de trabajo.

— Implica la existencia de puestos jerarquizados.

— Es obligatoria, de carácter público y con vocación de permanencia, si bien, susceptible de modificación.

— Está íntimamente relacionada con la plantilla de personal y obliga a la provisión de los puestos de trabajo vacantes en ella relacionados.

3. El Ayuntamiento Pleno es el órgano municipal competente para la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de conformidad con el artículo 22.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Una vez aprobada, se remitirá copia a la Administración del Estado y a la Administración de la Comunidad Autónoma en el plazo de treinta días, sin perjuicio de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, como establece el artículo 127 del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

Art. 2. Relación de puestos de trabajo.—La relación de puestos de trabajo recoge de forma ordenada y sistemática todos los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Villamantilla, que se describen en el anexo I.

Art. 3. Grupos de clasificación.—1. Los puestos de trabajo incluidos en la relación y reservados a funcionarios se agrupan según el nivel de titulación requerido para su ingreso (artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público):

— Grupo A. Dividido en dos subgrupos, A1 y A2: para el acceso a los cuerpos o escalas de este grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será este el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.

— Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.

— Grupo C. Dividido en dos subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso:

• C1: título de Bachiller o Técnico.

• C2: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. Los puestos de trabajo incluidos en la relación y reservados al personal laboral se agrupan en los siguientes grupos, según el nivel de titulación requerido para su ingreso, contado cada uno de ellos con un número de niveles que se especifica en cada uno de ellos:

— Grupo I (A), con cinco niveles:

• Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente.

— Grupo II (B), con cinco niveles:

• Título de Ingeniero Técnico, Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

— Grupo III (C), con cinco niveles:

• Título de Bachiller, Formación Profesional de segundo grado o equivalente.

— Grupo IV (D), con cinco niveles:

• Título de Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o equivalente.

— Grupo V (E), con cinco niveles: certificado de escolaridad.

Art. 4. Retribuciones.—I. Retribuciones del personal laboral: las retribuciones del personal laboral serán las fijadas en el convenio colectivo para cada grupo y nivel retributivo, y que figura en cada uno de los puestos relacionados en el anexo I.

II. Retribuciones del personal funcionario: las retribuciones del personal funcionario serán las que le corresponda de acuerdo con la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y disposiciones reglamentarias de desarrollo de esta.

Estará integrada por:

a) Retribuciones básicas (artículo 2 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril).

b) Retribuciones complementarias:

— Complemento de destino (artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril):

1. Es un complemento retributivo de carácter objetivo vinculado al puesto de trabajo desempeñado, que prima la especial preparación, responsabilidad, especialización, competencia y mando.

2. Todos los puestos de trabajo incluidos en la relación están clasificados en uno de los 30 niveles previstos. La asignación de niveles se realiza en base al principio de jerarquía, de forma que los puestos situados en un grado superior tengan asignado un nivel de complemento de destino superior al de sus subordinados.

— Complemento específico (artículo 4 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril):

1. Está destinado a retribuir las condiciones particulares de los puestos de trabajo en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, incompatibilidad, responsabilidad, peligrosidad o penosidad. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo, aunque al fijarlo podrán tomarse en consideración conjuntamente dos o más de las condiciones particulares mencionadas que puedan concurrir en el puesto de trabajo.

2. El establecimiento o la modificación del complemento específico exigirá, con carácter previo, que se efectúe la valoración del puesto de trabajo.

— Complemento de productividad (artículo 5 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril): está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés e iniciativa con que el funcionario desempeña su trabajo.

— Gratificaciones (artículo 6 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril): tienen por objeto retribuir los servicios extraordinarios realizados fuera de la jornada normal de trabajo.

Art. 5. Selección y provisión de puestos de trabajo.—1. Los sistemas de selección del personal funcionario o laboral para los puestos de trabajo incluidos en la relación se llevará a cabo de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través de los sistemas, de oposición, concurso-oposición o concurso.

2. Los puestos de trabajo adscritos a funcionarios se proveerán en general, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

3. Tanto para el acceso como para la provisión de los puestos de trabajo de la relación, se tendrá en cuenta lo establecido sobre el particular en el convenio colectivo del personal laboral y en el acuerdo que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios de este Ayuntamiento.

Art. 6. Funciones de los puestos de trabajo.—1. Las funciones de los puestos de trabajo de la relación vendrán determinadas en cada una de las fichas descriptivas de los diferentes puestos de trabajo y de su valoración, que se contienen en los anexos

Art. 7. Modificación de la relación de puestos de trabajo.—1. La modificación de la relación de puestos de trabajo requerirá la negociación previa en la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo del personal laboral y del acuerdo que regula las condiciones de trabajo de los funcionarios.

2. No obstante, el Ayuntamiento podrá modificar directamente la relación de puestos de trabajo, previa consulta con la Comisión de Seguimiento del convenio colectivo, cuando suponga creación, redistribución, revalorización o denominación de puestos de trabajo y por ejecución de sentencias judiciales firmes.

En Villamantilla, a 26 de febrero de 2013.—El alcalde-presidente, Juan Antonio de la Morena Doca.

(03/12.474/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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