Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

90
Ejecución 48 de 2013

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 48 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Gudelia Bile Ndong Nchama, contra “Salazar Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 20 de marzo de 2013 del tenor literal siguiente:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Isabel Cano Campaña.—En Móstoles, a 20 de marzo de 2013.

Visto el estado de las actuaciones, se acuerda la suspensión de la comparecencia señalada para el día 20 de marzo de 2013, a las nueve y cincuenta horas, del incidente de falta de readmisión, al no constar citada en legal forma la empresa demandada.

Se señala nuevamente dicho incidente para el día 30 de abril de 2013, a las nueve cuarenta y cinco horas, citándose mediante edictos a la empresa demandada al hallarse en ignorado paradero. Emplácese al Fondo de Garantía Salarial y al administrador concursal, quedando citada la parte actora con la notificación de la presente resolución.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). De conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, disposición adicional decimoquinta, es necesaria la constitución de un depósito por importe de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2851, que es exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, quedando exentos de constituir el mismo el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos, con apercibimiento de poner fin al recurso, quedando firme la resolución impugnada.

Lo manda y firma.—La secretaria judicial (firmado).

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Salazar Limpiezas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 26 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.866/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-90