Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

75
Ejecución 57 de 2013

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 57 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Isidro Durán García, don Javier Molins Dal Re y don Pedro Luis Díaz Crespo, frente a “Global Information Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado auto de fecha 25 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva literalmente dice:

Parte dispositiva:

Se acuerda subsanar el defecto advertido en el auto de fecha 11 de marzo de 2013, en los siguientes términos:

Donde dice:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Pedro Luis Díaz Crespo, frente a demandada “Global Information Marketing, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.041,29 euros, más 966,60 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Debe quedar redactado del siguiente modo:

«Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Pedro Luis Díaz Crespo, don Javier Molins Dal Re y don Isidro Durán García Lodeiro frente a la demandada “Global Information Marketing, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal total de 6.041,29 euros (correspondiendo a cada ejecutante las cantidades de 584,81 euros, 2.807,10 euros y 2.649,38 euros, respectivamente), más un total de 966,60 euros para intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.»

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don José Ángel Folguera Crespo.

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Global Information Marketing, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.931/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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