Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-59

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

59
Procedimiento 774 de 2012

Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 774 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Quarda Essadek El Qarfaoui, frente a don Óscar Guerrero Soriano, doña Sonia Guerrero Soriano, “Desarrollos Esposible, Sociedad Limitada”, “Diserpel, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Madrid Joyería, Sociedad Limitada”, “Distritec DTC, Sociedad Limitada”, “Grupo Ayuda de Éxito, Sociedad Limitada”, “OID Marketing, Sociedad Limitada”, “Organización Inteligente de Distribución, Sociedad Limitada”, y “Promopel Marketing, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

Acuerdo: Admitir las pruebas que se indican en el razonamiento jurídico tercero de esta resolución y mandatar a la secretaria para que curse las instrucciones oportunas para su práctica el día del juicio.

Al primer otrosí digo, medios de pruebas: al interrogatorio de partes, ha lugar, y cítese al representante legal de la empresa demandada, don Óscar Guerrero Soriano, para la práctica de la prueba de interrogatorio de las partes de conformidad con el artículo 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el artículo 91 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el apercibimiento en caso de incomparecencia de considerar reconocidos los hechos en que dicha parte hubiese intervenido personalmente, y cuya fijación como ciertos le sean enteramente perjudicial, además de poder imponerle, en su caso, la multa a que se refiere el artículo 292 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En todo caso, la persona legitimada para comparecer podrá proponer a un tercero que tenga conocimiento de los hechos relacionados con la demanda, aceptando las consecuencias de la declaración y siempre que la parte proponente así lo acepte, conforme a lo previsto en el artículo 308 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

A la documental: ha lugar para el momento procesal oportuno.

A la testifical: ha lugar para el momento procesal oportuno.

A los segundo, tercer y cuarto otrosíes digo, se tienen por hechas las manifestaciones a los efectos legales oportunos.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda. Se hace saber que para la interposición del recurso de reposición contra la presente resolución será precisa la consignación en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado número 2510 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite. Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la asistencia jurídica gratuita (artículo 6, párrafo quinto, de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Firmado.

Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Promopel Marketing, Sociedad Limitada”, doña Sonia Guerrero Soriano, “Diserpel, Sociedad Limitada”, “Distritec DTC, Sociedad Limitada”, “Distribuciones Madrid Joyería, Sociedad Limitada”, “Organización Inteligente de Distribución, Sociedad Limitada”, “OID Marketing, Sociedad Limitada”, “Grupo Ayuda de Éxito, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Esposible, Sociedad Limitada”, y don Óscar Guerrero Soriano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.932/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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