Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-31

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

31
Juicio de faltas 823 de 2011

Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 823 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 30 de junio de 2012.—Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los autos de juicio de faltas número 823 de 2011, seguidos por lesiones, coacciones, amenazas, vejaciones e injurias, en el que además del ministerio fiscal han sido partes: como denunciante, don José Luis Naranjo Pradas, y doña Virginia González Plaza, como perjudicada, asistidos por la letrada doña Mónica Álvaro López; como denunciados, don José Alberto Argüelles Ruiz, don Ángel Javier Grágera González y don José Manuel Martínez Pino, asistido este último por el letrado don Luis Miguel Fernández Bravo Galiana, y como tercero civilmente responsable, la mercantil “Servicio de Gestión de Cobros y Asesoramiento Casman, Sociedad Limitada”, representa y defendida por el mismo letrado, convengo en señalar el siguiente

Fallo

Primero. Que debo condenar y condeno a don José Manuel Martínez Pino y don Ángel Javier Grágera González, como autores criminalmente responsables de una falta continuada de coacciones, anteriormente definida, imponiendo a cada uno de ellos las siguientes penas:

a) Multa de veinte días, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

b) Prohibición de aproximarse a menos de 500 metros de don José Luis Naranjo Pradas y de doña Virginia González Plaza de un domicilio o lugar de trabajo en Madrid y de su domicilio y lugar de trabajo en Aldea del Rey (Ciudad Real) por período de seis meses, debiendo indemnizar con carácter solidario a don José Luis Naranjo Pradas en la cantidad de 1.000 euros y a doña Virginia González Plaza en la cantidad de 1.000 euros.

Segundo. Que debo condenar y condeno a don José Manuel Martínez Pino, como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de obra que no causa lesión, igualmente definida, a la pena de multa de treinta días, con cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas.

Tercero. Que debo condenar y condeno a don José Manuel Martínez Pino y a don Ángel Javier Grágera González al pago de las dos terceras partes de las costas del proceso.

Cuarto. Que debo declarar y declaro la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil “Servicio de Gestión de Cobros y Asesoramientos Casman, Sociedad Limitada”, respecto de las indemnizaciones fijadas en favor de don José Luis Naranjo Pradas y de doña Virginia González Plaza.

Quinto. Que debo absolver y absuelvo libremente a don José Alberto Argüelles Ruiz de los hechos objeto de este proceso, declarando de oficio las costas causadas a su instancia.

Sexto. Que debo absolver y absuelvo libremente a don José Manuel Martínez Pino y a don Ángel Javier Grágera González de las acusaciones por lesiones causadas a don José Luis Naranjo Pradas y a doña Virginia González Plaza, y por coacciones, amenazas, vejaciones e injurias causadas a doña Virginia González Plaza.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante la Audiencia Provincial, en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Ángel Javier Grágera González, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/11.146/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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