Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 22

EDICTO

25
Autos 1.000 de 2011

Doña Beatriz Oca de Zayas, secretaria del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 1.000 de 2011-JV, se siguen autos sobre divorcio contencioso en los que ha recaído sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositivas literalmente copiados dicen:

Sentencia número 118

En Madrid, a 8 de marzo de 2013.—El ilustrísimo señor don José María Prieto y Fernández-Layos, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 22 de Madrid, ha visto los presentes autos sobre relaciones paterno-filiales, suscitados por la procuradora doña María Jesús Cezón Barahona, en nombre y representación de doña Elisángela Claudia Romano Ferreira, frente a don Braima Ture, declarado en rebeldía procesal, siendo parte el ministerio fiscal, y…

Fallo

Que estimando la demanda presentada por la procuradora de los tribunales doña María Jesús Cezón Barahonda, en nombre y representación de doña Elisángela Claudia Romano Ferrerira, contra don Braima Ture, en los autos de juicio sobre relaciones paterno-filiales número 360 de 2012, debo acordar y acuerdo la adopción de las medidas que a continuación se relacionan en beneficio de los hijos menores de edad:

Primera. La patria potestad sobre los hijos menores de edad, Brahinam y Claudia, se ostentará por ambos progenitores, pero se ejercerá exclusivamente por la madre.

Segunda. La guarda y custodia de los hijos menores de edad se encomienda a la madre.

Tercera. El régimen de vistitas paterno-filial se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

Cuarta. La pensión que el progenitor no custodio deba abonar en concepto de contribución para satisfacer los alimentos de sus hijos menores de edad se determinará, en su caso, a través del procedimiento de modificación de medidas que corresponda.

No se hace expresa imposición de costas en esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a la parte que se encuentra en rebeldía en la forma dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil sobre el particular.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este mismo Juzgado, dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así por este mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a don Braima Ture, se da el presente en Madrid, a 20 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/11.142/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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