Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 99

Fecha del Boletín 
27-04-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130427-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Industrias Laguna Velbis, Sociedad Limitada”, y representantes legales de los trabajadores y asesora CC OO (PCM-0133/2013).

Vista el Acta de Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de marzo de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM-0133/2013.

En Madrid, a las nueve cuarenta y cinco horas del día 11 de marzo de 2013.—Ante el Instituto Laboral de Madrid, compuesto por:

Presidente: Doña María Roncero G. de Bonilla.

Vocal: Don Vicente Aparicio Ambros.

Vocal: Doña Olga Sánchez Fernández.

Vocal: Doña Rosario Sánchez Diéguez.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha lunes 18 de febrero de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don Mario Martín Lorenzo, en calidad de representante legal.

La empresa “Industrias Laguna Velbis, Sociedad Limitada”, domiciliada en carretera M-111, kilómetro 14, Paracuellos de Jarama.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco Domínguez Borrero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Florín Cretu, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Diego Esquiliche Arévalo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Teresa Martín Olías, en calidad de asesora CCOO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por la representación legal de los trabajadores de “Industrias Laguna Velbis”

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. La empresa ha abonado a todos los trabajadores el 6 de marzo de 2013, con anterioridad a este acto, el importe neto equivalente a una mensualidad, excepto a seis trabajadores, que lo abonará a lo largo de la semana, y ha realizado un cálculo provisional del importe neto que se adeuda a cada trabajador.

2. La empresa se compromete a partir de la nómina del mes de marzo y hasta diciembre de 2013, ambos incluidos (diez pagos), a abonar el importe neto equivalente a la nómina en curso. A este importe se adicionará el 10 por 100 del total de la deuda contraída.

3. La empresa se compromete a actualizar las nóminas de acuerdo con las tablas salariales del convenio colectivo de Industria, servicios e instalaciones del metal para la Comunidad de Madrid, y en su caso, cuantificar y regularizar las posibles diferencias salariales habidas en el último año.

4. La empresa compromete una cuantía remanente de entre 10.000 y 15.000 euros al objeto de igualar en número de mensualidades adeudadas a todos los trabajadores, toda vez que se ha constatado por ambas partes que hay trabajadores a los que se le adeudan más mensualidades que a otros.

5. Todos los importes que se vayan abonando son netos y se imputarán a la deuda más antigua al objeto de evitar posibles prescripciones.

6. El incumplimiento de uno solo de los pagos acordados habilitará a los trabajadores para iniciar las acciones legales que consideren oportunas. No obstante, ambas partes se comprometen, en su caso, a solicitar una nueva mediación ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

7. Ambas partes acuerdan abrir una mesa de negociación al objeto de tratar sobre las siguientes materias:

1.1. Clasificación profesional: Revisión de categorías.

2.1. Unificación de los precios por hora extraordinaria según categoría.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y veinte horas del día de hoy.—El Secretaria suplente (firmado).

(03/11.594/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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