Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-53

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Plan disposición fondos

Mediante decreto de Alcaldía 1151/2012, de 2 de agosto de 2012, se ha aprobado el Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería Municipal del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio. De conformidad con el artículo 52 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extendiéndose su vigencia en tanto se proceda a su modificación por el órgano competente.

I. MARCO NORMATIVO

— Artículo 135.3 de la Constitución española.

— Artículos 187, 194, 195, 196 y 199 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de marzo).

— Artículos 106 y 107 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (“Boletín Oficial del Estado” de 27 de noviembre).

— Artículo 65 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril (“Boletín Oficial del Estado” 27 de abril).

— Artículo 133 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local (“Boletín Oficial del Estado” de 3 de abril).

— Artículo 154 del TRRL del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materias de Régimen Local (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de abril).

— Artículo 200 y disposición transitoria octava de la Ley 30/2007, de 30 de octubre (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre de 2007).

— Ley 3/2004, de 29 de diciembre, de Medidas de Lucha contra la Morosidad de Operaciones Comerciales (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de diciembre).

— Artículo 3 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, que modifica la Ley 3/2004 (“Boletín Oficial del Estado” de 6 de julio).

— Artículo 5 del Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, por el que se regula el Régimen Jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de septiembre).

— Bases 53 y 54 de ejecución del presupuesto.

— Artículos 31 y 32 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

II. MARCO CONCEPTUAL

1. La planificación financiera en el ámbito local

En el ámbito local, la planificación financiera es obligatoria y su ejecución corresponde a la Tesorería de la Entidad Local en virtud de lo dispuesto en artículo 196.1.c) del Real Decreto Legislativo 2/2004 (distribuir en el tiempo las disposiciones dinerarias para la puntual satisfacción de las obligaciones) y del 5.2.d) del Real Decreto 1174/1987, y en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, cuando se exige que las órdenes de pago se acomoden al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente.

2. El Plan de Disposición de Fondos

El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la tesorería y constituye una herramienta para regular la liquidez del sistema financiero local. El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de las órdenes de pago, permite establece los criterios que deben seguirse en la ordenación de los pagos, determina el importe máximo de las obligaciones reconocidas sobre las que se pueden expedir órdenes de pago en cada período de tiempo y establece las prioridades en la ordenación y realización material de los pagos.

De conformidad con la base 54 de ejecución del presupuesto “Corresponderá a la Tesorería la elaboración del Plan de Disposición de Fondos, cuya aprobación corresponde al alcalde-presidente”.

El Plan de Disposición de Fondos

Exposición de motivos

La gestión de la Tesorería exige disponer de instrumentos adecuados que garanticen la liquidez suficiente para el puntual pago de las obligaciones y optimice el empleo de los recursos financieros.

El Plan de Disposición de Fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería municipal; en él se recogerán las cuantías máximas de los pagos a ordenar en cada momento, los criterios a aplicar en la expedición de las órdenes de pago y el orden de prioridad en la realización de los mismos.

El Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, en su artículo 187, contempla la existencia, con carácter obligatorio, del Plan de Disposición de Fondos al disponer que la expedición de las órdenes de pago se acomodarán al Plan de Disposición de Fondos que se establezca por el presidente que, en todo caso, deberá recoger la prioridad de los gastos de personal y de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

El artículo 135.3 de la Constitución española establece que los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.

El artículo 65.2 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, añade que el Plan de Disposición de Fondos considerará aquellos factores que faciliten una eficiente y eficaz gestión de la Tesorería de la Entidad.

En los artículos 106 y 107 de la Ley General Presupuestaria, de aplicación a las Entidades Locales en función de la remisión contenida en el artículo 194.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se contempla:

Artículo 106, la existencia, con carácter obligatorio, de un presupuesto monetario, cuyo antecedente es el Plan de Disposición de Fondos, anual al que habrá de acomodarse la expedición de las órdenes de pago, y que tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos y una correcta estimación de la necesidad de endeudamiento.

El artículo 107 referido a los criterios de ordenación de pagos, dispone que la cuantía de los pagos ordenados en cada momento se ajustará al presupuesto monetario y que en la expedición de las órdenes de pagos se aplicarán criterios objetivos, tales como la fecha de recepción, el importe de la operación, aplicación presupuestaria y forma de pago, entre otros.

Así pues, el Plan de Disposición de Fondos es un instrumento necesario para la gestión de la Tesorería y constituye una herramienta eficaz para regular la liquidez del sistema financiero local.

La ausencia del Plan de Disposición de Fondos supone respetar la prelación radical establecida en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004 (gastos de personal y obligaciones contraídas en ejercicios anteriores) y, dentro de las obligaciones del ejercicio corriente, la aplicación del artículo 74.2 de la Ley 30/1992, esto es, el despacho de expedientes por riguroso orden de incoación, salvo resolución motivada en contra. El orden de incoación sería el de producción de la fase “Reconocimiento de la Obligación”.

Por lo anteriormente expuesto y, en cumplimiento de dispuesto en el artículo 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, resuelvo establecer el siguiente:

Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio

1. Principios generales

a) El Plan de Disposición de Fondos de la Tesorería del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio tiene por objeto conseguir una adecuada distribución temporal de los pagos, acomodándolos a las disponibilidades de efectivo previstas en la Tesorería que permita una correcta estimación de las necesidades de endeudamiento del Ayuntamiento y la optimización del empleo de los recursos disponibles.

b) La gestión de los fondos integrantes de la Tesorería, salvo disposición legal en contrario, se realizará bajo el principio de unidad de caja con la centralización de todos los fondos valores generados por operaciones presupuestarias y por operaciones no presupuestarias. Se ordena a la Tesorería municipal la utilización de todos los recursos dinerarios disponibles para el pago de las obligaciones.

c) El Plan de Disposición de Fondos podrá ser revisado a lo largo del ejercicio en función de las modificaciones producidas en las disponibilidades líquidas efectivas o previstas de la Tesorería.

d) La cuantía de los pagos ordenados se ajustará a lo dispuesto en este Plan de Disposición de Fondos.

2. Límites

Los pagos presupuestarios por ejecución del presupuesto de gastos, se ordenarán por obligaciones reconocidas con cargo a cada uno de los créditos del presupuesto de gastos, atendiendo al grado de vinculación con el que aparezcan en los presupuestos aprobados, conforme a los siguientes criterios:

1) Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo 1, gastos de personal; capítulo VIII, activos financieros por préstamos y anticipos al personal; capítulo III, gastos financieros y capítulo IX, pasivos financieros, se ordenarán atendiendo al reconocimiento de la obligación correspondiente, dada la necesaria ejecución presupuestaria de los mismos en función de los respectivos devengos.

2) Los pagos correspondientes a los créditos del capítulo II, gastos corrientes en bienes y servicios; capítulo IV, transferencias corrientes; capítulo VI, inversiones reales y capítulo VII; transferencias de capital, se ordenarán de manera que el importe de cada trimestre natural no exceda de la cuarta parte del crédito inicial más el remanente no dispuesto en los trimestres anteriores.

3) Quedan exceptuados de las limitaciones señaladas en los apartados anteriores, los pagos que hayan de realizarse en formalización de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento para el pago de obligaciones y los que correspondan a gastos financiados con ingresos afectados.

3. Prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos

Cuando las disponibilidades de tesorería, ciertas o estimadas, no permitan atender el pago de la totalidad de las obligaciones vencidas y exigibles, se establecen con carácter general las siguientes prioridades en la ordenación y ejecución material de los pagos:

— Nivel 1: intereses y capital de la deuda previstas en presupuesto.

— Nivel 2: pagos de las retribuciones a los empleados de la Entidad Local cualquiera que sea el concepto por el que se satisfacen; así como las prestaciones sociales realizadas en cumplimiento de una disposición legal o voluntariamente.

— Nivel 3: pago de las retenciones, tributarias o de cualquier otro tipo, practicadas en nómina, así como el pago de las aportaciones de la entidad a los Regímenes de la Seguridad Social u otros especiales, salvo aplazamiento en la obligación del pago obtenida en la forma establecida reglamentariamente.

— Nivel 4: devoluciones de garantías o depósitos constituidos en metálico, los pagos originados en actos firmes de devolución de ingresos y los pagos de tributos retenidos o repercutidos a terceros.

— Nivel 5: pago originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

— Nivel 6: pagos de obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto de naturaleza presupuestaria como extrapresupuestaria.

— Nivel 7: los pagos de obligaciones contraídas en el ejercicio corriente como contraprestación en las operaciones comerciales realizadas entre empresas y la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

— Nivel 8: pagos por transferencias y subvenciones a otros entes.

— Nivel 9: otros pagos.

4. Normas de aplicación

Primera.—Cuando de los presupuestos de Tesorería se desprenda que las disponibilidades dinerarias de la Entidad Local no permitan atender el puntual pago de las obligaciones de operaciones de crédito, las retribuciones del personal, cuotas de seguros y prestaciones sociales obligatorias, retenciones practicadas en nómina, podrán realizarse ajustes en la programación de los pagos hasta lograr los recursos dinerarios necesarios que permitan atender aquellas obligaciones.

Segunda.—El ordenador de pagos podrá ordenar el pago de obligaciones no preferentes, correspondientes a gastos necesarios para el funcionamiento de los servicios públicos básicos, definidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Tercera.—En los supuestos en los que por imperativo legal, convencional, o por aplicación de acuerdos plenarios de esta Corporación, el producto de un determinado ingreso, estuviera afectado a un gasto, tal producto se destinará con prioridad a la atención de pagos correspondientes al fin afectado.

Cuarta.—Cuando se trate de gastos financiados con subvenciones finalistas en los que el cobro de las mismas esté condicionado a la justificación del pago de los citados gastos o en caso de reintegro de subvenciones cuya justificación sea necesaria para la obtención de la concesión o cobro de otras subvenciones, podrá alterarse el orden de prelación de los pagos con la exclusiva finalidad de justificar aquellos. El órgano o servicio gestor del gasto formulará petición razonada dirigida al ordenador de pagos de la necesidad de la medida y de los gastos afectados por la misma.

Quinta.—Las obligaciones que deriven del reconocimiento de intereses moratorios al amparo de la legislación vigente, se entenderán devengados y exigibles cuando se efectúe el pago material de la obligación principal que motivo su exigibilidad.

Sexta.—Podrá alterarse el orden de prelación de pagos de conformidad con la norma de aplicación segunda, tercera y cuarta, respetando en todo caso, el privilegio del pago de los intereses y capital de la deuda financiera y los gastos de personal.

5. Ordenación de las fechas de pagos

Al objeto de ordenar la actividad de la Tesorería y conseguir una mayor eficiencia en su gestión, se establecen las siguientes normas en la realización de los pagos.

1. Como regla general los pagos se realizarán los días 15 y 30 de cada mes y si estos no fueran hábiles, el inmediato hábil siguiente. Se exceptúan de la regla general anterior los siguientes pagos:

a) Las obligaciones cuya fecha de pago venga determinada por disposición legal, contrato o convenio y sea diferente a los días 10 o 25, tales como el pago de la nómina, el pago de los seguros sociales y de mutualidades de previsión social, el pago de impuestos estatales y los pagos por amortización de la deuda y de sus intereses.

b) Los pagos originados en anticipos de caja fija, pagos a justificar y anticipos de nómina.

2. Los pagos que tengan origen en gastos de los capítulos IV y VII se realizarán los días 15 y 30, o inmediato hábil posterior, del mes siguiente a aquel en que se haya reconocido la obligación.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Vigencia

El presente Plan de Disposición de Fondos tendrá vigencia anual y será de aplicación durante el ejercicio presupuestario correspondiente al año 2012 y se considerará automáticamente prorrogado hasta la aprobación de uno nuevo.

DISPOSICIÓN SEGUNDA

Entrada en vigor

El presente Plan de Disposición de Fondos entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos del artículo 52 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo en los términos, forma y plazos previstos en la Ley Reguladora de dicha Jurisdicción.

En Velilla de San Antonio, a 2 de agosto de 2012.—El tesorero, Manuel Aparicio Carrera.

(03/12.046/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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