Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-229

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

229
Autos 976 de 2011

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 976 de 2011, ejecución número 39 de 2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Valle Iglesias Sánchez, frente a “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana el auto de fecha 11 de marzo de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 1 de agosto de 2012 a favor de la ejecutante doña María del Valle Iglesias Sánchez, frente a “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0039/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Que en el procedimiento número 976 de 2011, ejecución número 39/2013-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María del Valle Iglesias Sánchez, frente a “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, y “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial la siguiente diligencia de ordenación de fecha 11 de marzo de 2013.

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 11 de marzo de 2013.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 1 de agosto de 2012 a las empresas “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en favor de la demandante doña María del Valle Iglesias Sánchez, y previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia que se celebrará en este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 24 de mayo de 2013, a las nueve y veinticinco horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteseles en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Protecny Segurity, Sociedad Anónima”, “Álium Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Facilita Servicios Auxiliares, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.614/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-229