Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-211

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

211
Ejecución 219 de 2012

Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.290 de 2011, ejecución número 219 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde García Rodríguez, frente a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por la magistrada-juez doña María Luisa Gil Meana auto de fecha 5 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de abril de 2012 a favor de la parte ejecutante doña Matilde García Rodríguez, frente a la demandada “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 15.700,26 euros, más 942,01 euros y 1.570,02 euros de intereses y constas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2805/0000/64/0219/12.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña María Luisa Gil Meana.

Que el procedimiento número 1.290 de 2011, ejecución número 219 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde García Rodríguez, frente a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos decreto de fecha 5 de noviembre de 2012, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relación de bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 15.700,26 euros en concepto de principal, y 942,01 euros y 1.570,02 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

Proceder a la investigación judicial del patrimonio de la ejecutada. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos de la deudora de los que tengan constancia, tras la realización por estos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que se ejecuta de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con la ejecutada deban tener constancia de los bienes o derechos de esta o pudieran resultar deudoras de la misma.

Se acuerda el embargo de las devoluciones tributarias que la Agencia Estatal de Administración Tributaria tenga pendientes de devolver a la parte ejecutada. A tal efecto, realícese la petición de cargo por requerimiento judicial a través de la “Cuenta de consignaciones judiciales”.

Se acuerda el embargo de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la correspondiente entidad financiera actuara de depositaria, o mera intermediaria, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. A tal fin, se procede a cumplimentar la referida orden de embargo a través del sistema de embargo de cuentas a la vista proporcionado por el Punto Neutro Judicial.

Consultada la base de datos de la Agencia Tributaria integrada en el Punto Neutro Judicial, y desprendiéndose de la misma que la ejecutada ha mantenido relaciones comerciales con las siguientes entidades, se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Risk Special Management, Sociedad Limitada”, “Loring Mic, Sociedad Limitada”, “Grupo Empresarial Mare Nóstrum Siglo XXI, Sociedad Limitada”, “Inversiones y Servicios Huesca, Sociedad Limitada”, “Promater CPM, Sociedad Limitada”, “Laurene Consultores, Sociedad Limitada”, “Grupo Dinar 2010” (en constitución) y “Arfe Prestación de Servicios 50, Sociedad Limitada”, ostentan las mismas por relaciones comerciales mantenidas con la ejecutada en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a) Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil) y, que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b) De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Consúltese telemáticamente las bases de datos del Catastro, del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España y de la Dirección General de Tráfico a fin de averiguar titularidades de la ejecutada en dichos organismos.

Hágase saber a la ejecutada que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que la ejecutada cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2805/0000/64/0219/12.

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante por el plazo de quince días para que puedan instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designar los bienes de la deudora que les consten.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Que en el procedimiento número 1.290 de 2011, ejecución número 219 de 2012-JG, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Matilde García Rodríguez, frente a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado por el secretario judicial don David Atienza Marcos la siguiente diligencia de ordenación de fecha 9 de enero de 2013:

Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos.—En Madrid, a 9 de enero de 2013.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 15.700,26 euros y 942,01 euros y 1.570,02 euros, sin que las actuaciones e indagaciones practicadas hayan resultado positivas en orden a la traba de bienes de la ejecutada, procédase a dictar insolvencia y, antes de ello, conforme a lo previsto en el artículo 276 de la Ley de la Jurisdicción Social, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que en el término de quince días inste la práctica de las diligencias que su derecho convenga y designe bienes de la deudora que le consten.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “MYC 2010 Consultores en Gestión y Ahorro, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.756/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-211