Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-195

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

195
Procedimiento ordinario 525 de 2012

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 525 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Manuel Pérez Fernández, frente a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 111 de 2013

En Madrid, a 19 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26, doña María Henar Merino Senovilla, los presentes autos número 525 de 2012, seguidos a instancias de don José Manuel Pérez Fernández, contra “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, sobre materias laborales individuales, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don José Manuel Pérez Fernández, frente a la empresa demandada “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al trabajador la cantidad de 1.537,39 euros brutos, más el 10 por 100 de interés por mora establecido legalmente para la cuantía correspondiente al salario del mes de diciembre de 2011, y asimismo se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución con todas las consecuencias jurídicas y económicas inherentes a la misma.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por este mi sentencia definitivamente juzgando lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, María Henar Merino Senovilla.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrada-juez que la firma estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.559/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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