Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 97

Fecha del Boletín 
25-04-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130425-172

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

172
Procedimiento 1.262 de 2011

Doña Almudena Ortiz Martín, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.262 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Casimiro Núñez Silvero, frente a “Dirca Integral Service, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositiva son las siguientes:

Sentencia número 417 de 2012

En Madrid, a 23 de octubre de 2012.—Doña Teresa Orellana Carrasco, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 20 de Madrid y su provincia, tras haber visto los presentes autos sobre despido seguidos a instancias de don Casimiro Núñez Silvero, contra las empresas “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada” y “Dirca Integral Service, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma y en nombre de Su Majestad el Rey ha pronunciado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Casimiro Núñez Silvero, contra las empresas “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada” y “Dirca Integral Service, Sociedad Limitada”, siendo parte el Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citadas en legal forma, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor de fecha de efectos de 14 de octubre de 2011, condenando a las empresas demandadas solidariamente a que a su elección que deberán manifestar en el plazo de los cinco días siguientes al de la notificación de esta sentencia, le readmitan en su mismo puesto de trabajo o le indemnicen en la suma de 35.950,20 euros, entendiéndose que de no hacerlo en el plazo indicado optan por lo primero y, en todo caso, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente sentencia a razón de 50,37 euros/día.

En cuando al Fondo de Garantía Salarial habrá de estar y pasar por esta declaración.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme, y frente a ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado o representante dentro del indicado plazo.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2518 en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).

Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Parte dispositiva:

Ha lugar a la aclaración solicitada respecto al error padecido en la fecha de efectos del despido que figura en el hecho probado segundo de la sentencia, que quedaría de la siguiente manera:

«Segundo. Mediante carta de fecha de 14 de octubre de 2011 y efectos del mismo día, la empresa “Tecener Técnicas Energéticas y Servicios, Sociedad Limitada”, comunica al actor su despido por causas objetivas al amparo del artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores y por las razones que en la misma se relatan, esencialmente basada en causas económicas y productivas y que se dan por reproducidas (documento obrante al folio número 24 de autos).»

Incorpórese esta resolución al libro de sentencias y llévese testimonio a los autos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Dirca Integral Service, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.744/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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