Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2013

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130424-40

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BELMONTE DE TAJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

40
Impuesto bienes inmuebles naturaleza rústica y urbana 2013

Aprobados definitivamente por decreto de Alcaldía dictado con fecha 2 de abril de 2013, los padrones y listas cobratorias del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica y urbana del ejercicio 2013, a efectos tanto de su notificación colectiva, en los términos que se deducen del artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, como de la sumisión de los mismos a trámite de información pública, por medio del presente anuncio, se exponen al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Ayuntamiento, por el plazo de quince días hábiles, a fin de que quienes se estimen interesados, puedan formular cuantas observaciones, alegaciones o reclamaciones, por convenientes tengan.

Se establece como plazo de pago en período voluntario del 22 de junio al 22 de agosto de 2013.

Lugar y forma de pago: en dinero de curso legal en la sucursal de “La Caixa”, de esta localidad. También se puede hacer efectivo el pago de las entidades bancarias, “Bankia” “La Caixa”, “Banesto”, “BBVA” y “Caja Rural de Toledo”, de otras sucursales, realizando un ingreso en las cuentas que tiene abiertas este Ayuntamiento en esas entidades.

Contra el acto de aprobación de los citados padrones y/o liquidaciones contenidas en los mismos, podrá interponerse recurso previa de reposición ante la Alcaldía-Presidencia, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a de finalización del término de exposición pública, de acuerdo con cuanto establece el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se hayan satisfecho la deuda, se iniciará el período ejecutivo, de acuerdo con el tenor de los artículos 26, 28 y 161 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, lo que determina la exigencia de los intereses de demora, así como los recargos que correspondan y, en su caso, de las costas del procedimiento de apremio.

En Belmonte de Tajo, a 2 de abril de 2013.—La alcaldesa, Ana María Pinós Sangonzalo.

(02/2.528/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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