Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 96

Fecha del Boletín 
24-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130424-106

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

106
Procedimiento ordinario 1.355 de 2011

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.355 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abel Jovanny Cuadro Cedeño, don Ignacio Izquierdo López de la Reina y don Wáshington Hernán Ymbla Cayancela, frente a “Dosert Construcciones, Sociedad Limitada”, y “UTE Tecsa Empresa Dragados y Construcciones”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 131 de 2013

En Madrid, a 11 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 1.355 de 2011, seguidos a instancias de don Ignacio Izquierdo López de la Reina, con documento nacional de identidad número 70719356-Z; don Wáshington Hernán Ymbla Cayancela, con documento nacional de identidad número 2570942-W, y don Abel Jovanny Cuadro Cedeño, con documento nacional de identidad número 2564442-N, contra “Dosert Construcciones, Sociedad Limitada”, “UTE Tecsa Empresa Dragados y Construcciones”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, sobre materias laborales individuales, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda planteada por don Abel Jovanny Cuadro Cedeño, don Ignacio Izquierdo López de la Reina y don Wáshington Hernán Ymbla Cayancela, contra las empresas codemandadas “Dosert Construcciones, Sociedad Limitada”, “UTE Tecsa Empresa Dragados y Construcciones”, y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, condenar a la empresa demandada “Dosert Construcciones, Sociedad Limitada”, a que abone a los actores la cantidad que se especifica para cada uno, así: a don Abel, 6.301,35 euros; a don Ignacio, 5.395,51 euros, y a don Wáshington, 6.135,91 euros; declarar la responsabilidad solidaria de la codemandada “UTE Tecsa Empresa Dragados y Construcciones” y su condena, pero solo en la cantidad de 3.507,99 euros de lo reclamado por don Abel, de 3.527,91 euros de lo reclamado por don Ignacio y de 3.507,99 euros de lo reclamado por don Wáshington, más la condena solidaria a las tres empresas del 10 por 100 de interés por mora pero solo de estas últimas cantidades. Con absolución del Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo anunciar su propósito ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, debiendo el recurrente si es empresario aportar el resguardo acreditativo de haber depositado en “Banesto”, sito en la calle Princesa, número 3, de Madrid, entidad 0030, oficina 1033 y número de cuenta corriente 2501/1355/11, el importe del principal y 300 euros.

Asimismo, deben abonar en la Administración Tributaria las tasas judiciales conforme al modelo 696 de autoliquidación y aportar dicho ingreso con el anuncio de suplicación, en otros casos se les tendrá por desistidos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “UTE Tecsa Empresa Dragados y Construcciones”, y “Dosert Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 12 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/10.277/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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