Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-9

Páginas: 23


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES

9
ORDEN 342/2013, de 10 de abril, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores y la convocatoria para el año 2013.

Uno de los principales derechos de todo niño, recogidos en la Declaración de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1959, es poder vivir y desarrollarse en un ambiente familiar adecuado, en condiciones de seguridad y estabilidad.

En su Principio Sexto, la Declaración de los Derechos del Niño dispone que el niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin familia o que carezcan de medios adecuados de subsistencia.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.24 atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de protección y tutela de menores y desarrollo de políticas de promoción integral de la juventud.

La Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid, tiene por objeto “regular, de forma integral, la actuación de las Instituciones públicas o privadas, en orden a procurar la atención e integración social de los menores en todos los ámbitos de convivencia favoreciendo su desarrollo de forma integral y buscando el interés superior del mismo” (artículo 1.c).

La misma establece como principios de actuación para la protección jurídica de los menores la mayor importancia de la acción preventiva, fomentando actividades que favorezcan la integración familiar, la integración y normalización de la vida del menor en su medio social, la atención del menor en su propia familia (siempre que ello sea posible) o, en su defecto, en un recurso alternativo a esta que garantice un medio idóneo para su desarrollo integral, procurando recuperar la convivencia como objetivo primero de toda acción protectora, bien en el núcleo familiar de origen o con otros miembros de su familia (artículo 48).

El acogimiento familiar es una medida de protección de menores contemplada en el artículo 173 del Código Civil, para aquellos niños que no pueden o no deben vivir con su familia y constituye una alternativa preferible a su institucionalización, ya que supone la plena integración del niño en un núcleo familiar, ya sea en su propia familia extensa o en una familia ajena o seleccionada, comprometiéndose esta a cuidarlo y educarlo como un miembro más de la misma.

Por ello, se pretende potenciar este recurso contribuyendo al sostenimiento económico de los gastos que ocasiona a las familias acogedoras el hacerse cargo de uno o varios menores, en la consideración de que ello resulta beneficioso para los mismos e influye de manera significativa en su desarrollo integral, objetivo último de cualquier medida de protección de menores, a la vez que se evita la alternativa del acogimiento residencial.

Las ayudas que se regulan en la presente Orden no constituyen una prestación económica aislada, sino que forman parte de un proyecto de intervención integral de la Comunidad de Madrid con las familias acogedoras. Por ello mismo, esta acción protectora se hace extensiva a la situación de disponibilidad de las familias para recibir a un menor en el programa de acogimiento de urgencia.

El procedimiento para la concesión de estas ayudas económicas sigue el establecido con carácter general, de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios. Efectivamente, la consecución de la finalidad de interés social que persiguen estas ayudas económicas, hace necesario ponderar una serie de aspectos que diferencien los proyectos de acogimiento contemplados, en aras de alcanzar la mayor equidad y eficiencia posibles. Además, en todas las modalidades de ayuda, se incrementa la prestación cuando se trata de acogimientos de dos o más menores por una misma familia, apostando así por no separar a los hermanos.

Así, el régimen de concesión de las ayudas de la modalidad A, acogimiento en familia extensa, regulado en el Título II, es el de concurrencia competitiva ordinario ya que es preciso ponderar y priorizar mediante un baremo el especial esfuerzo y dedicación que implica el proyecto de acogimiento en ciertas circunstancias económicas y sociofamiliares. Sin duda, la acogida de menores por parte de familiares que se encuentran en condiciones económicas muy precarias (perceptores de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o pensión no contributiva de la Seguridad Social), que además se hacen cargo de varios niños al mismo tiempo, debe obtener un apoyo económico prioritario y preferente.

Por su parte, las modalidades B y C, acogimiento en familia ajena o seleccionada y acogimiento de urgencia, respectivamente, reguladas en el Título III, deben ponderarse mediante la aplicación de un baremo que mide el grado de compromiso personal, social y de solidaridad que implican los diferentes proyectos: acoger a dos o más menores, en acogimiento simple o permanente, y, sobre todo, acoger a menores con necesidades especiales, es decir, enfermos, discapacitados o con importantes dificultades psicológicas o conductuales, optándose en estas modalidades por el régimen de concurrencia competitiva simplificada, que determina la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos en función de su fecha de presentación en un plazo determinado hasta donde alcance el límite del crédito disponible de la convocatoria.

El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en adelante IMFM, creado por Ley 2/1996, de 24 de junio, tiene encomendada la promoción de nuevas orientaciones de políticas integrales referidas a la infancia, la coordinación de las actuaciones sectoriales (desarrolladas por las diferentes Administraciones Públicas) y el impulso de recursos y programas destinados al bienestar social infantil y al apoyo a la familia, en cuanto núcleo básico de socialización de los niños.

En virtud de lo expuesto y en el ejercicio de las atribuciones que me confieren los artículos 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

TÍTULO I

Bases reguladoras para la concesión de ayudas para apoyar el acogimiento familiar de menores

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas económicas individuales para apoyar el acogimiento familiar de menores de edad, cuando esta medida de protección haya sido adoptada, asumida o dirigida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, siendo indiferente el lugar de residencia de las familias acogedoras.

Artículo 2

Finalidad

1. Las ayudas económicas pretenden apoyar la adecuada atención de menores acogidos tanto por su familia extensa como por familia ajena seleccionada por la Comunidad de Madrid o por otra Comunidad Autónoma en los términos y condiciones que se establecen en la presente Orden.

2. La ayuda económica tendrá por finalidad facilitar a las familias acogedoras sus obligaciones de atención a los menores a su cargo, así como contribuir al incremento del número de familias que se ofrecen para un acogimiento para, de esta manera, poder aumentar el conjunto de menores que acceden a esta medida de protección.

3. Asimismo, las ayudas pretenden facilitar la convivencia del menor en la familia beneficiaria y fomentar la dedicación personal proporcionada por esta para atender a sus obligaciones de guarda, así como posibilitar y fomentar, en su caso, la disponibilidad de la familia para recibir de inmediato un menor en el programa de “acogimiento familiar de urgencia”.

Artículo 3

Naturaleza jurídica y régimen aplicable

1. Las ayudas que se concedan tendrán el carácter de subvención y se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, aprobado por Decreto 76/1993, de 26 de agosto; el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 2/1995, aprobado por Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las ayudas que se concedan en la modalidad A para acogimiento en familia extensa lo serán en régimen de concurrencia competitiva ordinaria. El resto de modalidades B y C, para acogimiento en familia ajena y para acogimiento de urgencia, respectivamente, serán en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

Artículo 4

Requisitos de los beneficiarios

1. Podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Cumplir las condiciones particulares exigidas para cada una de las modalidades reguladas en la presente Orden, a la fecha de presentación de la solicitud, si bien podrán ser beneficiarios quienes acrediten haber ostentado la condición de acogedores dentro del año natural de que se trate, aunque hubieran cesado legalmente en dicha condición a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se cumplan todos los demás requisitos y condiciones establecidos en esta Orden.

b) Aportar, junto con la solicitud, la documentación que se exige en las presentes bases reguladoras.

c) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las personas jurídicas no pueden ser sujeto beneficiario de las ayudas reguladas en esta Orden.

3. En el supuesto de matrimonios o parejas de hecho que ejerzan el acogimiento de forma conjunta, solo uno de ellos, indistintamente, podrá solicitar la ayuda y constará como beneficiario de la misma, sin perjuicio de que este debe aplicarla en provecho de la unidad familiar acogedora y para el fin con que se concede.

4. Cuando se trate de varios acogidos por un matrimonio o pareja de hecho, solo uno de los cónyuges o miembro de la pareja podrá solicitar y constar como beneficiario de la ayuda por todos los acogidos que mantengan como tales en la unidad familiar acogedora, tramitándose un solo expediente de forma conjunta respecto de todos los acogidos por la unidad familiar.

Artículo 5

Modalidades de ayudas

Se establecen las siguientes modalidades de ayudas:

1. De concurrencia competitiva:

a) Modalidad A: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia extensa. Destinada a personas acogedoras de menores con los que están unidos por vínculos de parentesco, tanto en línea directa como colateral, ascendente o descendente, hasta el cuarto grado.

2. De concurrencia competitiva simplificada:

a) Modalidad B: Ayuda para apoyar el acogimiento familiar de menores en familia ajena o seleccionada, sin parentesco legal con el menor acogido.

b) Modalidad C: Ayuda para las familias del “programa de acogimiento familiar de urgencia”.

Capítulo II

Ayudas de concurrencia competitiva

Modalidad A: Acogimiento de menores en familia extensa

Artículo 6

Condiciones exigibles para la modalidad A: Acogimiento de menores en familia extensa

Los solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Que el acogimiento familiar sea simple o permanente, siendo indiferente la forma de constitución: judicial o administrativa. También será objeto de ayuda el acogimiento provisional cuando tenga por objeto la constitución de un acogimiento judicial. Queda, por tanto, excluido únicamente el preadoptivo.

b) Que la formalización del acogimiento haya sido acordada por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o por el Juez a instancias de la misma o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o bien cuando la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

c) Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor.

d) Que no haya sido presentada al Juzgado ninguna propuesta de adopción del menor en favor de la familia acogedora solicitante de la ayuda.

Artículo 7

Criterios temporales para la determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad A

1. Las cuantías totales anuales para los supuestos en los que el acogimiento se ha iniciado el 1 de enero del año natural de la correspondiente convocatoria o con fecha anterior serán las que se derivan de la aplicación del baremo recogido en el Anexo II, que, en su caso, podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria.

2. Si el acogimiento se hubiese iniciado en fecha posterior al 1 de enero, la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de los meses que medien entre el mes de la fecha de inicio del acogimiento y el 31 de diciembre del año al que corresponda la convocatoria, abonándose el mes completo en que se inició el acogimiento.

3. Si una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda aplicando los apartados 1 y 2 anteriores, el acogimiento cesara antes del último día del año correspondiente, se producirá la obligación de reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restante hasta final del año, excluido el último mes en que permaneció vigente la medida de protección subvencionada.

4. La cuantía de las ayudas se determinará tomando como fecha de inicio la fecha del Acuerdo de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, para el caso de acogimiento formalizado por la Administración, o constituido judicialmente a instancia de la referida Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid para la adopción de dicha medida de protección.

En el caso de acogimiento familiar constituido judicialmente de oficio o a instancia de la Fiscalía de Menores la fecha de inicio será la que resulte del propio contenido de la resolución judicial.

5. En los casos de varios menores acogidos por un mismo beneficiario, la cuantía total de la ayuda se determinará aplicando los criterios temporales individualmente para cada menor del conjunto de los acogidos, sumando el resultante de cada uno.

6. El inicio de la tramitación judicial de una propuesta de adopción del menor determinará, en todo caso, el cese de la ayuda con efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente al correspondiente a la fecha de presentación de la propuesta al Juzgado competente.

Si el procedimiento judicial de adopción concluyera en firme sin que la propuesta de adopción hubiera sido resuelta favorablemente, se reanudará la prestación con efectos a partir del día 1 del mes correspondiente a la fecha de la resolución judicial firme denegatoria.

Artículo 8

Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes debidamente cumplimentadas en el modelo normalizado que se recoge en el Anexo I de la presente Orden y acompañadas de la documentación necesaria en cada caso, conforme a lo dispuesto en dicha Orden o en la correspondiente convocatoria, se podrán presentar en el Registro del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, en cualquiera de los Registros de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado o de los Ayuntamientos que hayan firmado el correspondiente Convenio, así como a través de cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Los documentos que acompañen a la solicitud deberán ser originales o copias compulsadas.

2. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los interesados podrán presentar sus solicitudes por Internet a través del Registro Telemático de la Consejería de Asuntos Sociales, al que pueden acceder a través de la sección “Gestiones y trámites” del portal de Administración Electrónica www.madrid.org. Para ello, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los certificados, en aquellos casos en los que exista esta opción.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos” de la sección antes mencionada del portal de Administración Electrónica www.madrid.org

En el formulario de solicitud se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Documentación y acreditación de los requisitos

1. En todo caso se deberá presentar:

a) Impreso de solicitud (Anexo I), debidamente cumplimentado, firmado por el solicitante y fechado. En el propio impreso de solicitud irá inserta la designación de la cuenta corriente o libreta bancaria en la que el interesado desea le sea transferida la ayuda. Se puede acceder también a este impreso a través de la página web de la Comunidad de Madrid.

b) Copia compulsada del documento acreditativo de la identidad del solicitante (documento nacional de identidad, documento de identificación de extranjeros, permiso de residencia o, subsidiariamente, pasaporte).

c) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (integrada en el Anexo I del impreso de solicitud).

2. La acreditación del acogimiento se recabará de oficio por el órgano instructor mediante certificación de la Secretaría de la Comisión de Tutela del Menor, en la que se hará constar:

— La constitución del acogimiento.

— Su clase, según se trate de familia extensa, ajena/seleccionada o de urgencia.

— La identidad de los acogedores.

— Su inclusión en una de las tres modalidades.

— La identidad del menor o menores.

— La fecha de inicio y, en su caso, de finalización del acogimiento familiar.

Artículo 10

Documentación adicional a presentar para la modalidad A

1. Cuando el interesado alegue ser titular de una de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social, de la Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid o del Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez (SOVI) deberá presentar certificación del órgano correspondiente que acredite la vigencia de su pensión, expedida como máximo tres meses antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

2. Cuando alguno de los menores interesados presente alguna discapacidad calificada oficialmente igual o superior al 33 por 100, se deberá aportar copia compulsada de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad o de la certificación o dictamen técnico del órgano oficial competente. O bien, si hubiese sido dictaminada en la Comunidad de Madrid, autorizar su consulta telemática de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. En cualquiera de los casos deberá deducirse la vigencia de la declaración oficial de discapacidad a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 11

Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas económicas de la modalidad A se podrán solicitar, una sola vez, durante el plazo que se especifique en la convocatoria, nunca superior a treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 12

Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición mediante resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13

Instrucción del procedimiento. Modalidad A

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas de la modalidad A se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor será el Área de Infancia y Adolescencia de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, quien procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias.

Artículo 14

Orden de prelación de las solicitudes de ayuda en la modalidad A

1. En la modalidad A, una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, los expedientes se tramitarán, hasta agotar el crédito presupuestario, aplicando el baremo del Anexo II, que, en su caso, podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria, por el orden resultante de aplicar los siguientes criterios:

a) En primer lugar, se tramitarán los correspondientes a acogedores que acrediten su condición de perceptores, indistintamente, de Renta Mínima de Inserción, Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o pensión no contributiva de la Seguridad Social. Entre ellos, se aplicará preferencia decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en el núcleo familiar. Y en los casos de igualdad, por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

b) A continuación se tramitarán el resto de solicitudes, por orden de prioridad decreciente de mayor a menor número de menores acogidos en la misma familia. En caso de igualdad por el orden cronológico de presentación de solicitudes.

2. A los solos efectos de determinar el orden de prelación en la concesión de ayudas en la modalidad A, no así su cuantía, según lo previsto en el apartado 1 de este artículo, el número de menores acogidos por la misma familia se computará con arreglo a los siguientes criterios:

a) Cuando en la unidad familiar alguno de los menores acogidos sea discapacitado, oficialmente calificado como tal con un grado, al menos, del 33 por 100, cada uno de los menores con discapacidad computará como dos.

b) Cuando una misma familia solicite también ayuda por otro u otros menores en la modalidad B, el total de los menores a considerar en la modalidad A será el resultante de la suma de los menores interesados en la modalidad A y B.

Artículo 15

Comisión de Valoración

La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por una Comisión de Valoración compuesta por el Jefe de Servicio de Familia en Situación Especial del Área de Infancia y Adolescencia, que lo presidirá o persona en quien delegue y dos Vocales, que serán Técnicos de la referida Área, uno de los cuales actuará como Secretario.

Artículo 16

Propuesta de resolución de la convocatoria. Modalidad A

1. Una vez tramitadas las solicitudes por el Área de Infancia y Adolescencia, y examinada la documentación y las circunstancias concurrentes, la Comisión de Valoración referida en el artículo anterior emitirá un informe-propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que hará constar si se consideran o no cumplidos los requisitos y condiciones, y cuantificará económicamente la ayuda que correspondería según el orden de prelación establecido en el artículo 14.

2. La propuesta de resolución se elevará al Director-Gerente del IMFM, a través del Área de Infancia y Adolescencia.

Artículo 17

Cuantía de las ayudas. Modalidad A

1. El importe de las ayudas será el previsto en el Anexo II, que podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria.

2. En ningún caso la cuantía de la ayuda que perciba un beneficiario podrá exceder de la que se fije como máximo anual en la convocatoria.

Artículo 18

Resolución y notificación a los interesados

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, dictada por delegación de su Consejo de Administración, por la que se concederá o denegará la ayuda económica.

2. En dicha resolución constará la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la expiración del plazo para la presentación de solicitudes de la modalidad A.

4. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Igualmente se podrá notificar a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org si el solicitante estuviera dado de alta en el mismo.

Capítulo III

Ayudas de concurrencia competitiva simplificada

SECCIÓN PRIMERA

Modalidad B: Acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada

Artículo 19

Condiciones exigibles para la modalidad B: Acogimiento familiar en familia ajena o seleccionada

1. Para la aplicación de la modalidad B, acogimiento en familia ajena o seleccionada, serán exigibles todas las condiciones establecidas en el artículo 6 de la presente Orden.

2. No obstante, podrá ser objeto de ayuda el acogimiento familiar preadoptivo o si se hubiere iniciado la tramitación judicial de la adopción del menor por la familia acogedora, cuando en cualquiera de estos casos, concurra especial dificultad.

3. A los efectos de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, se considerará que concurre especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora, que podrá tener su origen en una o varias de las siguientes circunstancias:

a) Por las especiales necesidades que presente el menor acogido, a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales, todas ellas de cierta importancia, a criterio de la unidad administrativa competente y documentado mediante el informe referido en el artículo 23 del presente texto.

b) Por presentarse dificultades económicas sobrevenidas a la familia acogedora, cuando tales dificultades pusieran en riesgo la continuación del acogimiento y se considerara que el mantenimiento del mismo es lo más adecuado al interés del menor o menores acogidos, todo ello a criterio de la unidad administrativa competente y acreditado mediante el informe referido en el artículo 23.

4. La especial dificultad en los acogimientos simples, permanentes, y provisionales de esta modalidad B implicará un incremento de las cuantías de las prestaciones. Sin embargo, en el caso de los acogimientos preadoptivos solamente es condición para poder resultar beneficiario, pero no incrementa la cuantía de la prestación.

Artículo 20

Criterios temporales para la determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad B

1. La cuantía de la ayuda, para los supuestos en los que el acogimiento se ha iniciado el 1 de enero del año natural de la correspondiente convocatoria o con fecha anterior, se determinará sumando las que corresponderían por la situación de cada menor acogido en la misma familia, según la clase de acogimiento de cada uno de los menores y según concurra o no en cada uno de los menores la especial dificultad en su acogimiento, aplicando el baremo del Anexo III, que en su caso podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria.

2. Si el acogimiento se hubiese iniciado en fecha posterior al 1 de enero la cuantía se reducirá proporcionalmente en función de los meses que median entre el de la fecha del inicio del acogimiento y el 31 de diciembre del año al que corresponda la subvención, concediendo el abono del mes completo en que se inició el acogimiento.

3. Si una vez calculada, concedida y abonada la cuantía de la ayuda aplicando los apartados 1 y 2 anteriores, el acogimiento cesara antes del último día del año correspondiente, se producirá la obligación de reintegro de la cantidad proporcional al número de meses restante hasta final del año, excluido el último mes en que permaneció vigente la medida de protección subvencionada.

4. La cuantía de las ayudas se determinará tomando como fecha de inicio la fecha del Acuerdo de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid, para el caso de acogimiento formalizado por la Administración, o constituido judicialmente a instancia de la referida Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid para la adopción de dicha medida de protección.

En el caso de acogimiento familiar constituido judicialmente de oficio o a instancia de la Fiscalía de Menores, la fecha de inicio será la que resulte del propio contenido de la resolución judicial.

5. En los casos de varios menores acogidos por un mismo beneficiario, la cuantía total de la ayuda vendrá determinada aplicando los criterios temporales individualmente para cada menor del conjunto de los acogidos, sumando el resultante de cada uno, con el límite máximo que se fije anualmente en la convocatoria.

6. Si se apreciare la existencia de especial dificultad económica sobrevenida de la familia, todos los menores acogidos en la familia en cuestión acrecerán la cuantía por especial dificultad.

En caso de apreciarse la especial dificultad en atención a las necesidades especiales que presente el menor o los menores acogidos, se considerará esta circunstancia solo respecto de los menores que la presenten, computando cada uno de ellos lo que corresponda, aplicando el baremo del Anexo III en cada caso y con el máximo que se fije anualmente en la convocatoria.

7. El inicio de la tramitación judicial de una propuesta de adopción del menor, salvo cuando concurra especial dificultad, determinará el cese de la ayuda con efectos económicos a partir del día 1 del mes siguiente al correspondiente a la fecha de presentación de la propuesta al Juzgado competente.

Si el procedimiento judicial de adopción concluyera en firme sin que la propuesta de adopción hubiera sido resuelta favorablemente, se reanudará la prestación a partir del día 1 del mes correspondiente a la fecha de la resolución judicial firme denegatoria.

8. La consideración de especial dificultad podrá ser apreciada desde el inicio del acogimiento o bien posteriormente si esta surge ya iniciado el acogimiento. Asimismo, podrá dejar de apreciarse si desaparece la causa que la motivó o decrece la gravedad que fuera motivo de incremento por especial dificultad. No obstante, a efectos de la determinación de la cuantía se tendrá en cuenta si existe o no especial dificultad a la fecha de la solicitud de la ayuda.

Artículo 21

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 22

Documentación y acreditación de los requisitos

Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 23

Documentación adicional Modalidad B

1. La concurrencia de especial dificultad en los acogimientos sometidos al régimen de ayudas de la modalidad B se acreditará mediante informe del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o de las entidades concertadas con el mismo para el seguimiento y el apoyo al acogimiento familiar, conformados en este caso por el mencionado Jefe de Área. Este informe expresará sucintamente la clase genérica de especial dificultad que concurre.

2. No es necesario que los interesados soliciten y presenten este informe técnico, ya que la acreditación de la concurrencia de la especial dificultad se efectuará de oficio; para ello el órgano instructor será quien inste y recabe este informe.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas económicas de la modalidad B se podrán solicitar, una sola vez, durante el plazo que especifique la convocatoria, nunca superior a treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 25

Subsanación de la solicitud

Conforme a lo dispuesto en el artículo 12.

Artículo 26

Instrucción del procedimiento. Modalidad B

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas de la modalidad B se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

2. El órgano instructor será el Área de Infancia y Adolescencia de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, quien procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias.

Artículo 27

Orden de tramitación para la concesión de ayudas en la modalidad B

El orden de tramitación será el cronológico, según la fecha de presentación de solicitudes dentro del plazo establecido al efecto, hasta el agotamiento del crédito asignado.

Artículo 28

Propuesta de resolución de la convocatoria. Modalidad B

1. Una vez tramitadas las solicitudes por el Área de Infancia y Adolescencia, y examinada la documentación y las circunstancias concurrentes, dicha Área emitirá un informe-propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que hará constar si se consideran o no cumplidos los requisitos y condiciones, la existencia o no de especial dificultad para la modalidad B y cuantificará económicamente la ayuda que correspondería.

2. La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

Artículo 29

Cuantía de las ayudas. Modalidad B

1. El importe de las ayudas será el establecido en el Anexo III, que podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria.

2. Las cuantías de las ayudas contempladas en el referido Anexo III se entenderán por menor acogido, con el límite máximo anual por familia o persona acogedora de varios menores que se fije en la convocatoria.

Artículo 30

Resolución y notificación a los interesados

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, dictada por delegación de su Consejo de Administración, por la que se concederá o denegará la ayuda económica.

2. En dicha resolución constará la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la expiración del plazo para la presentación de solicitudes de la modalidad B.

4. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Igualmente, se podrá notificar a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org si el solicitante estuviera dado de alta en el mismo.

SECCIÓN SEGUNDA

Modalidad C: Acogimiento familiar de urgencia

Artículo 31

Condiciones exigibles para la modalidad C: Acogimiento familiar de urgencia

1. Para la aplicación de la modalidad C, acogimiento familiar de urgencia, los solicitantes deberán cumplir las siguientes condiciones, según se trate de disponibilidad o de acogimiento:

a) Para la percepción de la ayuda por disponibilidad será preciso que la familia haya sido aceptada específicamente en el Programa de acogimiento familiar de urgencia y permanezca dispuesta y preparada para la recepción inmediata de un menor en acogimiento familiar en este programa.

b) Para la percepción de la ayuda por acogimiento familiar de urgencia las familias han de tener constituido a su cargo un acogimiento simple (administrativo o judicial), o bien un acogimiento provisional cuyo objeto sea la constitución judicial de un acogimiento simple, siempre que en cualquiera de los casos el menor haya sido incluido en el programa de acogimiento de urgencia. Y será necesario:

— Que la formalización de la convivencia para el acogimiento familiar haya sido acordada por el Pleno de la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid o resuelta por Vocal de la misma o, en su caso, por el Juez de oficio o a instancia de la Comisión de Tutela o de la Fiscalía de Menores del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, o bien que la Comisión de Tutela haya tomado acuerdo subrogándose en la medida de protección acordada o promovida judicialmente por otra Comunidad Autónoma.

— Que el acogido tenga menos de dieciocho años y no se encuentre emancipado, siendo indiferente a los efectos de la presente Orden que el menor haya sido o no tutelado o asumida o no su guarda legal por la Comisión de Tutela del Menor de la Comunidad de Madrid.

2. La especial dificultad en los acogimientos de esta modalidad C implicará un incremento de las cuantías de las prestaciones. A estos efectos, se considerará que concurre especial dificultad cuando se precise una mayor dedicación del acogedor o un esfuerzo adicional del conjunto de la familia acogedora debido a las especiales necesidades que presente el menor acogido, a causa de enfermedad crónica, discapacidad, alteraciones psicológicas, psicopedagógicas o conductuales, todas ellas de cierta importancia, a criterio de la unidad administrativa competente y documentado mediante el informe referido en el artículo 35 del presente texto.

Artículo 32

Criterios temporales para la determinación de la cuantía de la ayuda en la modalidad C

1. En los acogimientos de la modalidad C el cómputo de los períodos de disponibilidad y con acogimiento vigente se realizará por días naturales, aplicando el baremo contenido en el Anexo IV, que, en su caso, podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria.

2. La disponibilidad será calculada a partir del día en que la familia es aceptada por Acuerdo del Pleno de la Comisión de Tutela del Menor en el programa de acogimiento de urgencia, hasta el día en que cese tal condición, ambos inclusive y excluyendo los períodos en que han mantenido acogimientos vigentes, que serán computados desde el día en que reciban a un menor hasta el día que cese la convivencia efectiva, ambos inclusive. Cada solicitud presentada motivará el pago de la cuantía que corresponda calculando desde el pago anterior, si lo hubiera, hasta la fecha de la solicitud que se tramita.

Artículo 33

Presentación de las solicitudes

Las solicitudes se formalizarán según lo establecido en el artículo 8 de la presente Orden.

Artículo 34

Documentación y acreditación de los requisitos

Resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 de la presente Orden.

Artículo 35

Documentación adicional Modalidad C

1. La concurrencia de especial dificultad en los acogimientos sometidos al régimen de ayudas de la modalidad C se acreditará mediante informe del Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o de las entidades concertadas con el mismo para el seguimiento y el apoyo al acogimiento familiar, conformados en este caso por el mencionado Jefe de Área. Este informe expresará sucintamente la clase genérica de especial dificultad que concurre.

2. En los expedientes de la modalidad C, los períodos en que la familia ha permanecido disponible o con acogimientos vigentes se acreditarán mediante documento suscrito por el Jefe de Área de Adopción y Acogimiento Familiar en el que se harán constar la aceptación de la familia para el programa y los días en que ha permanecido disponible y con acogimiento vigente.

3. No es necesario que los interesados soliciten y presenten los documentos mencionados en los apartados anteriores, ya que la acreditación tanto de la concurrencia de especial dificultad como de los días de disponibilidad o acogimiento vigente se efectuará de oficio, para ello el órgano instructor será quien inste y recabe los correspondientes informes.

Artículo 36

Plazo de presentación de solicitudes

Las ayudas relativas a la modalidad C se podrán solicitar, hasta dos veces, dentro de los plazos que establezca la respectiva convocatoria.

Artículo 37

Subsanación de la solicitud

Conforme al procedimiento establecido en el artículo 12.

Artículo 38

Instrucción del procedimiento. Modalidad C

1. El procedimiento para la concesión de las ayudas de la modalidad C se tramitará en régimen de concurrencia competitiva simplificada.

2. El órgano instructor será el Área de Infancia y Adolescencia de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, quien procederá a la tramitación de las solicitudes presentadas en tiempo y forma conforme a los criterios establecidos en la presente Orden y las correspondientes convocatorias.

Artículo 39

Orden de tramitación para la concesión de ayudas en la modalidad C

El orden de tramitación será el cronológico según la fecha de presentación de solicitudes, dentro del plazo establecido al efecto, hasta el agotamiento del crédito asignado.

Artículo 40

Propuesta de resolución de la convocatoria. Modalidad C

1. Una vez tramitadas las solicitudes por el Área de Infancia y Adolescencia y, examinada la documentación y las circunstancias concurrentes, dicha Área emitirá un informe-propuesta de concesión o denegación de las ayudas, que hará constar si se consideran o no cumplidos los requisitos y condiciones, la existencia o no de especial dificultad para la modalidad C, y cuantificará económicamente la ayuda que correspondería.

2. La propuesta de resolución se elevará al órgano concedente a través del órgano instructor.

Artículo 41

Cuantía

1. El importe de las ayudas será el establecido en el Anexo IV, que podrá ser objeto de actualización en cada convocatoria.

2. En esta modalidad no existe límite máximo anual por familia acogedora.

Artículo 42

Resolución y notificación a los interesados

1. El procedimiento finalizará mediante resolución del Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, dictada por delegación de su Consejo de Administración, por la que se concederá o denegará la ayuda económica.

2. En dicha resolución constará la cuantía de la ayuda o, en su caso, los motivos de la denegación.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud en la modalidad C.

4. Vencido el plazo de resolución sin que esta hubiera sido dictada expresamente, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

5. La resolución se notificará a los interesados en la forma prevista en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

6. Igualmente se podrá notificar a los interesados a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org si el solicitante estuviera dado de alta en el mismo.

Capítulo IV

Disposiciones comunes a las tres modalidades de ayuda

Artículo 43

Compatibilidad de modalidades

Cuando una misma familia o persona sea acogedora de varios menores simultáneamente en distintas modalidades, el interesado podrá presentar tantas solicitudes como modalidades mantenga y cada una de ellas seguirá su régimen específico en cuanto a condiciones, plazos, requisitos y cálculo de cuantías por cada una de ellas.

Artículo 44

Compatibilidad del régimen de ayudas con el pago de otros gastos extraordinarios

1. La concesión de las ayudas reguladas en esta Orden es compatible con el abono, en su caso, por el IMFM a los acogedores o a las entidades acreedoras que les hayan prestado servicios, de los gastos extraordinarios que puedan surgir como consecuencia del ejercicio de las funciones de guarda por los acogedores, siempre que estos gastos correspondan a menores acogidos sobre los que la Comisión de Tutela del Menor haya asumido la guarda o la tutela, además de haber acordado o promovido el acogimiento familiar. La compatibilidad de ambas prestaciones no excluye la posibilidad de que el Instituto pueda establecer otras normas reguladoras que condicionen la percepción de estos pagos extraordinarios.

2. La compatibilidad entre las ayudas y el abono de esta clase de gastos no evitará la aplicación de las normas y criterios determinantes del abono de los mismos por el IMFM.

3. En particular, podrá ser compatible la percepción de las ayudas con el abono por el IMFM de los gastos extraordinarios siguientes:

a) Gastos médicos no cubiertos o insuficientemente cubiertos por el sistema público sanitario: Odontología, ortodoncia, prótesis, ortopedia, óptica, cirugía estética reconstructiva, podología, etcétera.

b) Gastos médicos en los que, aun estando cubiertos por el sistema sanitario público, haya concurrido alguna circunstancia excepcional que haya motivado el recurso a un profesional privado, siempre que lo considere justificado la unidad administrativa correspondiente del IMFM.

c) Tratamientos psicoterapéuticos y similares: Psicoterapia y salud mental en general, logopedia, tratamientos pedagógicos, etcétera, excepto cuando el IMFM pueda prestar estos servicios directamente o a través de recursos concertados y el servicio correspondiente del IMFM indique la adecuación de estos recursos propios a la situación particular de que se trate estimando innecesarios los recursos ajenos.

d) Gastos derivados de la situación de extranjería de los menores acogidos: Tasas y gastos para documentarles en sus consulados, tasas y gastos para la obtención de permisos de residencia, cédulas de inscripción y títulos de viaje.

e) Gastos de administración del patrimonio de los acogidos: Conservación y administración de bienes, honorarios notariales, impuestos y contribuciones, gestorías administrativas, registros administrativos, etcétera.

f) Gastos de escolarización o guardería, en circunstancias excepcionales, siempre que el Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor emita informe por el que se indique la imposibilidad de mantener el acogimiento familiar de no sufragarse estos gastos y la inadecuación o insuficiencia de los servicios educativos públicos disponibles en la zona de residencia de la familia acogedora, o bien cuando en la familia acogedora concurran circunstancias ocasionales o temporales que limiten la disponibilidad de tiempo suficiente para la atención al menor acogido, especialmente en los casos en que el menor se encuentre fuera de la edad de escolarización obligatoria.

Artículo 45

Compatibilidad de las ayudas con otras de igual o similar finalidad

Las ayudas reguladas en esta Orden serán compatibles con cualquier otra ayuda o subvención concedida para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o ente público o privado, siempre que el importe de las subvenciones no supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 46

Procedimiento y período subvencionable

El procedimiento para la concesión de las ayudas será el establecido en el Capítulo II del Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones, aprobado por el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, a excepción de lo previsto en su artículo 6.3. El período subvencionable será el establecido en cada convocatoria.

Artículo 47

Régimen de recursos

1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas para el acogimiento familiar, en todas sus modalidades, corresponde al Consejo de Administración del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, sin perjuicio de su delegación en el Director-Gerente, según previene el artículo 7.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, efectuada por Acuerdo del Consejo de Administración de dicho organismo, de 26 de noviembre de 2012, por el que se delegan determinadas competencias en la Gerencia del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 5 de febrero de 2013.

2. Dicha resolución pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y 13.2 de la Ley 2/1996, de 24 de junio.

3. Contra la misma podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, recurso potestativo de reposición ante dicho órgano o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo en los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, según lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 48

Exoneración

Los beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden estarán exonerados de la obligación formal de acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, en la fase de concesión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la fase de pago de conformidad con el artículo 3.1.c) de la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, del Consejero de Hacienda, reguladora de la obligación de acreditar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de los beneficiarios de subvenciones, ayudas públicas y transferencias de la Comunidad de Madrid.

Artículo 49

Forma de pago y justificación

1. La justificación de la ayuda viene dada de oficio puesto que la subvención tiene como finalidad fomentar la actuación de interés público, que se concreta en la acogida en familia de un colectivo vulnerable y de especial relevancia social, los menores acogidos en situación de desamparo o riesgo.

Por ello, el cumplimiento de las obligaciones por los beneficiarios, respecto al mantenimiento, educación y atención integral a los acogidos, ha de ser preceptivamente verificado por el mismo órgano gestor de las ayudas, mediante el seguimiento que, en cada caso, corresponda.

2. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el abono de las ayudas se realizará en un pago único anticipado en las modalidades A y B, sin necesidad de prestar garantías, previa autorización de la Consejería de Economía y Hacienda.

3. En la modalidad C se podrán realizar tantos pagos como solicitudes haya presentado el interesado, de conformidad con esta Orden y cada uno de ellos por los plazos ya vencidos, según establece el artículo 32 de la presente Orden.

4. La ayuda será abonada al beneficiario mediante transferencia bancaria por las cuantías que correspondan en la cuenta designada en el impreso de solicitud, en cuanto se resuelva la disponibilidad contable del gasto correspondiente en cada expediente.

5. Al ser compatibles estas ayudas con otras de igual o similar finalidad según se estipula en el artículo 45 de esta Orden le resulta de aplicación lo previsto en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por lo que en ese caso deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

Artículo 50

Seguimiento y control

1. La correcta y adecuada utilización de las ayudas para la finalidad con que se conceden forma parte del seguimiento del acogimiento familiar que, en unos casos corresponderá a la Unidad de Servicios Sociales municipal y en otros al Área de Adopción y Acogimiento Familiar de la Subdirección General de Recursos y Programas de Instituto Madrileño de la Familia y el Menor, según se trate de un acogimiento en familia extensa o en familia ajena o seleccionada o del programa de acogimiento de urgencia, respectivamente.

2. Estos órganos tienen obligación de colaboración en el seguimiento y control de las ayudas y deberán incluir en sus informes periódicos la correspondiente referencia al uso y aprovechamiento de este recurso por el beneficiario para el fin por el que fueron concedidas, como un elemento adicional que debe valorarse en el seguimiento de la medida de protección.

3. Este seguimiento servirá para realizar la evaluación de los resultados de la medida de acogimiento, así como para valorar la idoneidad de la ayuda económica en el proceso de integración del menor y de su familia, y de esta forma evaluar la conveniencia en el mantenimiento de la ayuda para años sucesivos, en su caso.

4. Los órganos competentes podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

5. Los beneficiarios estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas u otros órganos competentes, facilitando el ejercicio de sus funciones y, en particular, el de las contempladas en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 51

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden:

a) Prestar la atención adecuada a los menores a su cargo, procurando su adecuado desarrollo y bienestar o permanecer disponible para recibir un menor en caso de tratarse de una familia incluida en el programa de acogimiento de urgencia.

b) Comunicar a la unidad encargada del seguimiento cualquier variación de sus circunstancias que pudiera afectar a la cuantía y continuidad de la ayuda, así como colaborar en las tareas de seguimiento.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinados a la misma finalidad para la que se solicita la ayuda.

d) Devolver las cantidades percibidas indebidamente.

e) Facilitar la documentación que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes.

f) El resto de obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 52

Pérdida de la condición de beneficiario y obligación de reintegro

1. Perderán la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en la presente Orden aquellos perceptores de las mismas en quienes concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Desaparición sobrevenida de los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda en la modalidad correspondiente.

b) Falsedad u ocultación de datos determinantes para estimar la pertinencia de la ayuda.

c) Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 51 y las demás impuestas a los beneficiarios por esta Orden.

2. En caso de concurrir alguna de las causas previstas en el apartado anterior o alguna otra de las previstas en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, los interesados vendrán obligados a reintegrar las cantidades percibidas indebidamente y los intereses por demora correspondientes en su caso.

3. Las ayudas concedidas estarán sometidas, por lo que refiere a los reintegros, a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 53

Régimen sancionador

En materia de infracciones administrativas y sanciones, se estará a lo previsto en el Capítulo I del Título IV y en los artículos 59, 65, 67, 68 y 69 del Capítulo II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 54

Modificación de la ayuda

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Si durante el ejercicio se produjese una modificación de las circunstancias que dieron lugar a su concesión y tal modificación pudiese afectar a la cuantía o a la continuidad de la ayuda, los técnicos encargados del seguimiento del acogimiento familiar lo comunicarán al Instituto Madrileño de la Familia y el Menor dentro del plazo de diez días desde que tuviesen conocimiento de la variación de las circunstancias. El Instituto Madrileño de la Familia y el Menor procederá, en su caso, a efectuar las modificaciones pertinentes y a solicitar el reintegro de la cantidad indebidamente percibida.

Artículo 55

Importe e imputación presupuestaria

1. El importe total de las ayudas se determinará en la Orden de convocatoria correspondiente a cada ejercicio en la que se determinará su distribución entre las distintas modalidades previstas en la presente Orden.

2. Si, a la finalización de la gestión, en alguna de las modalidades no se hubiera agotado el crédito asignado, el importe sobrante podrá asignarse a las demás, con preferencia en beneficio de la modalidad C, en segundo lugar la B y en tercero la A, siempre que hubiese solicitudes presentadas en forma y plazo en la modalidad acrecida, siendo competente para acordar la nueva asignación de créditos el órgano concedente y será objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 56

Fichero de datos

Para la gestión de esta subvención existe un fichero de datos de carácter personal denominado “Ayudas Familiares”, creado mediante Decreto 133/1997, de 16 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

TÍTULO II

Convocatoria para el ejercicio 2013

Artículo 57

Convocatoria

Mediante la presente se convocan ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores en sus modalidades A, B y C, para el ejercicio 2013. El período subvencionable para cada una de ellas será el siguiente:

1. Modalidad A “Acogimiento de menores en familia extensa”: Un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

2. Modalidad B “Acogimiento de menores en familia seleccionada”: Un año, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2013.

3. Modalidad C “Acogimiento familiar de urgencia”: Diez meses, del 1 de enero al 31 de octubre de 2013.

Artículo 58

Crédito presupuestario

1. El importe total de las ayudas asciende a 3.100.000 euros, y se realizará con cargo a la partida 4839 del programa 940 de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2013 hasta agotarse el crédito disponible para dicho año. Este importe se distribuirá de la siguiente forma:

a) 1.215.000 euros para la modalidad A.

b) 1.705.000 euros para la modalidad B.

c) 180.000 euros para la modalidad C.

2. El importe total, no obstante, estará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013.

Artículo 59

Plazo de presentación de solicitudes

1. Las ayudas económicas de las modalidades A y B se podrán solicitar, una sola vez, durante los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las ayudas relativas a la modalidad C se podrán solicitar, hasta dos veces, desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta el día 31 de octubre de 2013, ambos inclusive.

Artículo 60

Procedimiento y órganos de instrucción y resolución

El procedimiento y los órganos de instrucción y resolución son los establecidos en la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas para apoyar el acogimiento familiar de menores.

Artículo 61

Cuantía

1. Las cuantías individualizadas de las ayudas correspondientes a la Modalidad A se determinan conforme a los baremos contenidos en el Anexo II de la Orden reguladora de las bases de estas ayudas, con el límite máximo de 7.500 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

2. Las cuantías de las ayudas correspondientes a la Modalidad B que se especifican en el Anexo III se entenderán por menor acogido, con el límite máximo de 15.600 euros anuales por familia o persona acogedora de varios menores.

3. La cuantía de las ayudas correspondientes a la Modalidad C se determinará aplicando el baremo del Anexo IV, sin límite máximo anual por familia acogedora.

Artículo 62

Recurso contra la convocatoria

Contra el acto administrativo que constituye esta convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer con carácter potestativo recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el titular de la Consejería de Asuntos Sociales, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación al Director-Gerente del IMFM

Se faculta al Director-Gerente del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor para interpretar y resolver cuantas dudas surjan en la aplicación de esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 10 de abril de 2013.

El Consejero de Asuntos Sociales, JESÚS FERMOSEL DÍAZ











(03/12.465/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.100.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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