Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-99

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 4

EDICTO

99
Procedimiento ordinario 1.634 de 2009

En el procedimiento ordinario número 1.634 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Navalcarnero, a 2 de diciembre de 2011.—Vistos por doña Ana García González, magistrada-juez titular de este Juzgado, los autos seguidos con número 1.634 de 2009, a instancias de don Julio Gómez Castejón, como parte demandante, representado por el procurador de los tribunales don José Ramón Orrico Blázquez y asistido por el letrado don José María Herrera Aguilar, contra la mercantil “Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, y doña Dolores Escobar Jorge, declarados en situación de rebeldía procesal, y contra don Fernando Menéndez Arango y doña María Teresa Acedo Barón, que mostraron su allanamiento a la pretensión formulada.

Fallo

Que estimando la demanda presentada a instancias de don Julio Gómez Castejón, contra la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, doña Dolores Escobar Jorge, don Fernando Menéndez Arango y doña María Teresa Acedo Barón, se declara el pleno dominio del actor sobre la parcela de terreno sita en el término de Villa del Prado, en la urbanización “El Encinar del Alberche”, señalada con el número 204 de la quinta fase, hoy calle Linares, finca registral número 13.055, inscrita en el folio 39 del tomo 689, libro 181 de Villa del Prado, del Registro de la Propiedad de San Martín de Valdeiglesias, acordando la rectificación del registro para la reanudación del tracto interrumpido, debiendo expedirse al efecto el oportuno mandamiento al señor registrador de la Propiedad con testimonio de la sentencia para la práctica de la pertinente inscripción, con expresa imposición de costas respecto de la mercantil “El Encinar del Alberche, Sociedad Anónima”, y doña Dolores Escobar Jorge.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, a contar desde el día siguiente de su notificación para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Dolores Escobar Jorge, a fin de que interponga oportuno recurso de apelación, en su caso, bajo apercibimiento de decretar la firmeza de la misma.

En Navalcarnero, a 1 de marzo de 2013.—El secretario (firmado).

(03/2.523/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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