Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-141

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

141
Procedimiento 310 de 2013

Don Rafael Lozano Terrazas, secretario judicial del Juzgado de lo social número 9 de Madrid

Hago saber: Que en el procedimiento número 310 de 2013, de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Zakariae Hajji, frente a “Nikoban Productos para Pastelería y Panadería, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria la audiencia del día 11 de junio de 2013, a las once y treinta horas, en la Sala de audiencia de este Juzgado que se sustanciará por las reglas del procedimiento de despidos/ceses en general.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial si fuera necesario para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que, deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que, si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda

3. Que, la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Pónganse los autos en presencia de su ilustrísima a fin de que resuelva sobre la prueba propuesta.

Y a la vista del contenido del anterior acta de conciliación celebrada ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, cítese al Fondo de Garantía Salarial a los fines establecidos en el artículo 23 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y ad cautelam a la parte demandada mediante edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe, el secretario judicial, Rafael Lozano Terrazas.

Auto

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.

Al respecto, establece la Ley que estarán exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes (salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes) o sean de notoriedad absoluta y general (artículo 281 de la Ley de Enjuiciamiento Civil); que no se admitirá ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente (artículo 283.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y que tampoco se admitirán aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos (artículo 283.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Admitirlas de conformidad con el artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social. Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto:

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución, para que la aporte antes del 11 de junio de 2013.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto” 2507-0000-61-0310-13.

Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, el ilustrísimo señor magistrado-juez, don José María Reyero Sahelices.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Nikoban Productos para Pastelería y Panadería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de marzo de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/11.811/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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