Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-88

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 29

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

88
Procedimiento 334 de 2012

En el procedimiento de juicio verbal número 334 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 21 de marzo de 2013.—Vistos por la ilustrísima señora doña María Teresa Martín Nájera, magistrada-juez de primera instancia del número 29 de los de Madrid, los autos de relaciones paterno-filiales seguidos en este Juzgado al número 334 de 2012, a instancias de doña Jamilatu Balde, representada por la procuradora doña Adela Gilsanz Madroño, contra don Bubacar Sedibe, declarándose en situación procesal de rebeldía, y siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de doña Jamilatu Balde, contra don Bubacar Sedibe, procede acordar que las relaciones paterno filiales se regirán de acuerdo de las siguientes medidas:

1. El hijo menor de edad quedará en compañía y bajo la custodia de la madre, atribuyéndole también el ejercicio exclusivo de la patria potestad.

2. No procede establecer, en estos momentos, ni pensión por alimentos, ni régimen de visitas para el padre.

3. No se hace expreso pronunciamiento en costas.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la presente sentencia. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se basa la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Debiendo acompañar el justificante haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Bubacar Sedibe, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 21 de marzo de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/10.205/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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