Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-253

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE PONFERRADA NÚMERO 2

EDICTO

253
Procedimiento ordinario 790 de 2012

Doña Raquel Martín Andrés, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Ponferrada.

Hago saber: Que en el procedimiento de ordinario número 790 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Javier Rodríguez López, contra la empresa “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Trabajos Especiales de Mantenimiento y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial e “Induvidrio, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda formulada por don Javier Rodríguez López, contra “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, la administración concursal de “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Trabajos Especiales de Mantenimiento y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa “Vitro Cristalglass, Sociedad Limitada”, a que abone al actor la cantidad de 12.807,84 euros brutos, y a la administración concursal de dicha empresa a estar y pasar por la anterior condena.

Que debo absolver y absuelvo a “Invergar Participaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, “Field Line, Sociedad Limitada”, “Induvidrio, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, y “Trabajos Especiales de Mantenimiento y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, de las pretensiones contra las mismas en el presente procedimiento.

En cuanto al Fondo de Garantía Salarial, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para el mismo.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella cabe interponer recurso de suplicación que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Field Line, Sociedad Limitada”, “Gipifrom, SLT”, “Autos Klein, Sociedad Anónima”, “Trabajos Especiales de Mantenimiento y Rehabilitación, Sociedad Limitada”, e “Induvidrio, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Ponferrada, a 15 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/9.978/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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