Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-56

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

56
Criterio interpretación residencias comunitarias

Por la Junta de Gobierno Local, de 18 de julio de 2006, fue adoptado el siguiente acuerdo relativo a criterios de interpretación de la normativa urbanística sobre dotaciones e instalaciones para residencias comunitarias en este término municipal de Alcalá de Henares:

“Las instalaciones y dotaciones propias de una actuación de residencia comunitaria, además de cumplir con los requisitos que establece el Reglamento de Prevención de Incendios de la Comunidad de Madrid para el uso residencial público, deberán cumplir los requisitos mínimos establecidos por el citado decreto 159/2003, de ordenación de establecimientos hoteleros de la Comunidad de Madrid en sus artículos 29 y 30 hoteles de una estrella y en su artículo 34 para hoteles-apartamentos de una estrella, siendo exigibles en consecuencias las siguientes dotaciones comunes, además de cumplir con las dimensiones mínimas y superficies establecidas en dichos artículos, que también se recogen a continuación:

— Vestíbulo de entrada con recepción-conserjería.

— Un salón.

— Servicios sanitarios generales independientes para señoras y caballeros.

— Lavandería y planchado.

— Escaleras, anchura mínima de 1,10 metros.

— Pasillos, anchura mínima de 1,20 metros.

— Ascensor, cuando el edificio tenga tres o más plantas, incluyendo sótano.

— Habitaciones:

• Individual: superficie mínima de 7 metros cuadrados útiles.

• Doble: superficie mínima de 12 metros cuadrados útiles.

• Estudios: superficie mínima de 20 metros cuadrados útiles.

— Baños, dotados con bañera y/o ducha, lavabo e inodoro. Superficie mínima de 3,5 metros cuadrados útiles.

En todo caso, las licencias tramitadas con esta normativa, deberán incluir el destino exclusivo del edificio como residencias comunitarias, excluidas del régimen de propiedad horizontal, debiendo tramitar la correspondiente licencia de apertura de la actividad.

Alcalá de Henares, a 22 de marzo de 2013.—La directora del Área Jurídica de Licencias Urbanísticas, PD (el secretario-titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, de 12 de septiembre de 2012), Rita López Latasa.

(03/11.684/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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