Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-81

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

81
Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo provisional del Ayuntamiento, de 29 de octubre de 2010, de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 25 de mayo de 2011, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo quedó elevado a definitivo con fecha 1 de julio de 2011 y, advertida la omisión de la publicación del texto de la modificación aprobada, se publica a continuación el texto modificado de las ordenanzas fiscales, según lo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y con los efectos previstos en el artículo 67 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para la convalidación de los actos administrativos.

TEXTO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO DE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. BONIFICACIONES

Se modifica el texto del artículo 8, que queda redactado de la siguiente forma:

“1. En este impuesto no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales.

2. Bonificaciones al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

A) Podrán gozar de una bonificación del 95 por 100 de la cuota, al amparo de lo previsto en el artículo 103.2.a) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, las construcciones, instalaciones y obras en las que concurran los siguientes requisitos:

1. Que los dueños de las obras sean entidades de derecho público, fundaciones inscritas en el registro correspondiente o asociaciones sin fines lucrativos.

2. Que las construcciones, instalaciones u obras sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.

La declaración corresponde al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

B) Procedimiento para la aplicación de las bonificaciones: las bonificaciones deberán solicitarse junto con la solicitud de licencia, con la acreditación de la concurrencia de los requisitos exigidos en cada supuesto por esta ordenanza.

Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración Municipal practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado.

El plazo máximo para resolver los procedimientos tributarios de las solicitudes de bonificación previstas será de seis meses.

El vencimiento del plazo máximo establecido en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución que la Administración debe dictar sin vinculación al sentido del silencio”.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación entrará en vigor una vez publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Todo ello, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que se estime conveniente.

Venturada, a 1 de abril de 2013.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/11.516/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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