Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-20

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 87/2013, de 23 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Cano Jerz, en representación de “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 2 de noviembre de 2010, del Director General del Medio Ambiente.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 87/2013, de 23 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don José Cano Jerz, en representación de “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don José Cano Jerz, en representación de “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 2 de noviembre de 2010, del Director General del Medio Ambiente, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 2 de noviembre de 2010, el Director General del Medio Ambiente, dictó Resolución por la que se inscribe en el Registro de Pequeños Productores de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid, el centro productor ubicado en la avenida Valdeparra, número 4, nave 20, del término municipal de Alcobendas de la empresa “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, con número B78995131/MD171/2010/5790.

Dicha Resolución ha sido notificada al interesado el 10 de noviembre de 2010, según consta en el correspondiente acuse de recibo.

Segundo

Contra la citada Resolución, don José Cano Jerz, en representación de “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, interpuso recurso de alzada con fecha 25 de noviembre de 2010, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General del Medio Ambiente ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente de 21 de diciembre de 2010, hay que poner de manifiesto lo siguiente:

El recurrente alega que en la Resolución de 2 de noviembre de 2010, en el último párrafo se afirma que “Esta resolución deja sin efecto la Resolución de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad de Madrid”.

A este respecto, hay que señalar que la inscripción del Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad se formaliza con los procesos, cantidades y tipologías de los residuos peligrosos que el solicitante ha declarado en la solicitud de inscripción. La solicitud de inscripción se realizó con fecha 16 de junio de 2009. Dado que no incluía los códigos LER de los residuos, se requirió subsanación de deficiencias notificada con fecha 4 de agosto de 2010. En respuesta a dicho requerimiento, el interesado notificó con fecha 24 de agosto de 2010, la generación de dos residuos no peligrosos (200203 y 200140) y uno peligroso (200121). Por lo que se procedió a resolver el expediente incluyendo únicamente el residuo peligroso declarado.

Asimismo, hay que indicar que una vez inscrito el centro productor, el interesado ha de notificar las modificaciones de procesos, residuos y cantidades para la actualización del Registro, si bien el texto estándar de la Resolución es el mismo, independientemente de si se trata de la primera inscripción o de una modificación de la misma. El último párrafo del texto afirma que “Esta resolución deja sin efecto la Resolución de inscripción en el Registro de Pequeños Productores de residuos peligrosos de la Comunidad de Madrid”. Dicho párrafo puede haber inducido a confusión al no ser aplicable al caso que nos ocupa, por tratarse de la primera inscripción de este centro, dado que, lógicamente, no existen resoluciones anteriores que dejar sin efecto.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General del Medio Ambiente,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don José Cano Jerz, en representación de “Aluminios Cano, Sociedad Limitada”, contra la Resolución de 2 de noviembre de 2010, del Director General del Medio Ambiente, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/11.614/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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