Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 95

Fecha del Boletín 
23-04-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130423-19

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

19
RESOLUCIÓN por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden 29/2013, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Herraiz Lage, en representación de “Holcim Materiales de Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de 4 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 29/2013, de 17 de enero, de la Consejera de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Herráiz Lage, en representación de “Holcim Materiales de Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”; procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el expediente relativo al recurso de alzada interpuesto por don Antonio Herraiz Lage, en representación de “Holcim Materiales de Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de 4 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Con fecha 4 de febrero de 2009, el Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, dicta Resolución, en base a la denuncia de 7 de febrero de 2007, de Agentes Ambientales, por la que se impone a “Holcim Materiales de Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, una multa de 1.500 euros, por no aportar a la Administración la documentación obligatoria acreditativa de la gestión de residuos peligrosos.

La citada acción constituye infracción administrativa leve tipificada en el artículo 73.c) de la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Contra la citada Resolución, don Antonio Herraiz Lage, en representación de “Holcim Materiales de Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, interpuso recurso de alzada con fecha 19 de febrero de 2009, alegando, en síntesis, disconformidad con la misma.

Tercero

La Dirección General de Evaluación Ambiental ha emitido el informe al que se refiere el artículo 114.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, proponiendo la desestimación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con lo dispuesto en los artículos 41.g) y 53 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En cuanto a las cuestiones de fondo, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, de 28 de noviembre de 2012, hay que poner de manifiesto lo siguiente: En cuanto al cambio de denominación social, hay que señalar que al haberse constatado el mismo durante el procedimiento, se continuó la tramitación del expediente con la nueva denominación, sin mayor trascendencia jurídica y sin verse afectado el fondo del proceso.

Respecto a la alegación de que los bidones donde se depositan los residuos peligrosos pueden tardar mucho tiempo en llenarse y que solo a partir de ese momento debería entenderse computable el plazo de seis meses para su retirada, el artículo 15.3 del Real Decreto 833/1998, de 20 de julio, establece que “el tiempo de almacenamiento de los residuos tóxicos y peligrosos por parte de los productores no podrá exceder de seis meses salvo autorización especial del órgano competente de la Comunidad Autónoma donde se lleve a cabo dicho almacenamiento”. Por lo que, con independencia de que esos bidones se encuentren más o menos llenos, no pueden almacenarse en las instalaciones por tiempo superior al establecido en la citada norma, salvo caso de autorización, que no se ha acreditado en el expediente. Finalmente, sobre la alegación de haber aportado a la Administración diversos documentos que justifican el cumplimiento de la obligación cuya infracción se le atribuye, debe indicarse que entre esa documentación aportada, no figuran los Documentos de Control y Seguimiento, que son los que justifican la correcta gestión de los residuos. Por lo que, al haberse incumplido la obligación de conservación de los mismos, procede mantener la infracción sancionada.

En virtud de lo expuesto y vistos los preceptos citados, se propone la desestimación del recurso de reposición interpuesto, confirmando en todos sus términos la Resolución impugnada. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Evaluación Ambiental, en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Antonio Herraiz Lage, en representación de “Holcim Materiales de Construcción, Sociedad Anónima Unipersonal”, contra la Resolución de 4 de febrero de 2009, del Viceconsejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y confirmar en todos sus términos la Resolución recurrida, por ser conforme a Derecho.

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, o bien ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo del domicilio del demandante, a elección de este último. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Al poner la presente Orden fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 109.a) de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, la resolución del expediente sancionador es ejecutiva a tenor de lo dispuesto en el artículo 138.3 del mismo texto legal y en el artículo 14.7 del Decreto 245/2000, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid. Por este motivo se le notifica e informa de los siguientes extremos:

Primero

De conformidad con lo previsto en el artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el importe de la multa se hará efectivo por ingreso directo, mediante el recibo de ingreso que se adjunta, en la cuenta número 20381826146400010335, de “Caja Madrid”, haciendo referencia al número de expediente y persona sancionada, en los períodos voluntarios que se detallan a continuación:

a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si este no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 44 y siguientes del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, se podrá solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la cantidad impuesta como sanción en los plazos anteriormente señalados.

Segundo

Se le apercibe de que, de no abonarla dentro de dicho período voluntario y de no concurrir ninguna de las circunstancias establecidas en el Reglamento General de Recaudación, se procederá a su exacción por vía de apremio, sin más trámite, con el 20 por 100 de recargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 y siguientes del Reglamento.

El justificante o resguardo acreditativo del ingreso deberá remitirlo en el plazo de diez días al Área de Disciplina Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (calle Alcalá, número 16, tercera planta), para su anotación y constancia en el expediente, el cual no se estimará concluso sin el cumplimiento de este requisito.

Tercero

De la notificación de esta obligación contraída con la Comunidad de Madrid, se pasa comunicación a la Consejería de Economía y Hacienda, a los efectos establecidos en el Reglamento General de Recaudación.

Madrid, a 2 de abril de 2013.—La Secretaria General Técnica, PDF (25 de octubre de 2012), el Subdirector General de Régimen Jurídico, Manuel Guisado Fuentes.

(03/11.612/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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