Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
22-04-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130422-156

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

156
Ejecución 208 de 2012

Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ruth Maribel Arias Angulo, frente a don Manuel García Plaza, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Decreto

En Madrid, a 20 de noviembre de 2012.—Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva:

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo: Requerir a don Manuel García Plaza a fin de que consigne en la cuenta de este Juzgado abierta en “Banesto”, agencia número 1033, sita en la calle Princesa, número 3, de Madrid, con el número 0030/1846/42/000500/1274, indicándose como beneficiario el número 2523/0000/00/ 0208/2012, la cantidad de 7.517 euros en concepto de principal, más 451,02 euros en concepto de intereses y 751,70 euros en concepto de costas.

Requerir a don Manuel García Plaza a fin de que en el plazo de tres días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución que asciende a 7.517 euros en concepto de principal, más 451,02 euros y 751,70 euros en concepto provisional de intereses de demora y costas. Deberá manifestar dicha relación con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. Deberá, asimismo, indicar las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes, y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de este que puedan interesar a la ejecución. Esta obligación incumbirá, cuando se trate de personas jurídicas, a sus administradores o a las personas que legalmente les representen, y cuando se trate de comunidades de bienes o grupos sin personalidad a quienes aparezcan como sus organizadores, directores o gestores. En el caso de que los bienes estuvieran gravados con cargas reales deberá manifestar el importe del crédito garantizado y, en su caso, la parte pendiente de pago en esa fecha. En el caso de bienes inmuebles deberá indicar si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

El embargo de los vehículos con matrícula 0375HDN “Renault” Trafic y matrícula 1711FBW, marca “Honda”, modelo VT750C, para asegurar la responsabilidad de don Manuel García Plaza. Líbrese mandamiento al Registro de Bienes Muebles para la anotación del embargo y la expedición del certificado con la titularidad, cargas y gravámenes. Líbrese oficio a la unidad administrativa que corresponda para que proceda a la efectividad del precinto y depósito.

Se acuerda el embargo de los saldos de don Manuel García Plaza a favor del ejecutado en las entidades “Bankia, Sociedad Anónima”, “Banco Popular Español, Sociedad Anónima”, y “Catalunya Banc, Sociedad Anónima”, en cuanto sean suficientes para cubrir la suma de las cantidades reclamadas. Procédase por la comisión judicial al embargo de bienes muebles en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la comisión judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende.

Líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad número 2 de Fuenlabrada (Madrid) para que informe a este Juzgado sobre las fincas que consten como titularidad a la parte ejecutada, así como para que remita a este Juzgado certificación sobre cargas y demás datos que pudieran permitir el posterior embargo de las mismas.

El embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Agencia Tributaria a la parte ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la cuenta de este Juzgado.

Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución:

a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos.

b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La “Cuenta de consignaciones” del órgano judicial a efectos de pago será la número 2523/0000/64/0208/12 debiendo indicar en el campo “Concepto de pago” “Banco cuenta consignaciones”.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Manuel García Plaza, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de marzo de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/10.086/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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