Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-47

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Modificación ordenanza tasa instalaciones deportivas

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de fecha 28 de diciembre de 2012, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales, cuyo texto íntegro se hace público para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR USO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES

Primero.—Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por uso de instalaciones deportivas municipales, quedando redactado el artículo 6 con el siguiente contenido, el resto de la ordenanza quedada redactada con el mismo contenido que tenía.

Artículo 6. Cuotas.—Las cuotas serán las siguientes:

— Abonados a las instalaciones deportivas municipales: 12 euros/año.

Los abonados tendrán acceso a todas las instalaciones deportivas municipales sin necesidad de reserva no estando ocupadas las pistas, exceptuando el gimnasio. Podrán optar a las reserva con una tarifa especial en relación con los no abonados.

— Reserva de pistas tenis-frontón-baloncesto:

• Abonados: 0,50 euros/hora/persona.

• No abonados: 2 euros/hora/persona.

— Gimnasio:

• Abonados: 10 euros/mes.

• No abonados: 15 euros/mes.

— Fútbol 7 césped artificial*:

• Abonados: 30 euros/hora o fracción.

• No abonados: 50 euros/hora o fracción.

— Fútbol 11 césped artificial**:

• Abonados: 80 euros/dos horas.

• No abonados: 100 euros/dos horas

— Actividad de tenis con monitor:

• Mayores de 14 años: 20 euros/mes.

• Menores hasta 14 años: 18 euros/mes.

— Actividad de fútbol con monitor u entrenador:

• Niños/as: 30 euros/año (temporada).

— Actividades deportivas colectivas con monitor:

• Usuarios del gimnasio: 10 euros/mes.

• No usuarios del gimnasio: 15 euros/mes.

* Quedan exentos de la tasa las competiciones deportivas o actividades organizadas por el Ayuntamiento.

* Utilización por clases del colegio público de Carabaña “Doctor Cortezo”, en horario escolar, para uso exclusivamente deportivo: gratuito.

* La cuota de abonados será de aplicación cuando todos los usuarios tengan la condición de abonados.

** Quedan exentos de la tasa los partidos del equipo de fútbol de Carabaña.

** La cuota de abonados será de aplicación cuando todos los usuarios tengan la condición de abonados.

** Utilización por clases del colegio público de Carabaña “Doctor Cortezo”, en horario escolar, para uso exclusivamente deportivo: gratuito.

Para todas las actividades descritas en el presente artículo, se establece una reducción del 20 por 100 sobre la cuota general por las siguientes circunstancias:

— Personas pensionistas y demás miembros de su unidad familiar que dependan económicamente, por carecer de rentas económicas propias.

— Personas con declaración de incapacidad y demás miembros de su unidad familiar que dependan económicamente, por carecer de rentas económicas propias.

— Familias numerosas: la reducción afectará a todos los miembros de la familia.

No obstante, las cantidades indicadas en las tarifas podrán reducirse en aquellos casos que se aprecie situación de necesidad o circunstancias económicas que impliquen la imposibilidad de satisfacer la tasa, previo informe del Ayuntamiento o del/de la trabajador/a social.

El pago de las cuotas darán derecho a la utilización de las instalaciones deportivas municipales de martes a domingos, en los horarios que señale el Ayuntamiento.

Los pagos de las cuotas mensuales se harán efectivos por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.

Los pagos del abono anual se efectuarán igualmente de los cinco primeros días del primer mes.

Las cuotas se regularizarán automáticamente cada año de acuerdo al IPC.

Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.—En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Cuarto.—La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de la aprobación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Carabaña, a 25 de marzo de 2012.—La alcaldesa, María Nadia Álvarez Padilla.

(03/11.329/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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