Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-46

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CARABAÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Modificación ordenanza reguladora tasa cementerio

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio, de fecha 27 de diciembre de 2011, de la modificación de la ordenanza reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Primero.—Aprobar la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio municipal, derogando del artículo 7 los siguientes apartados:



El resto del artículo 7 de la ordenanza queda con el mismo contenido:

Cuota tributaria:



Segundo.—Exponer al público el anterior acuerdo mediante anuncio que se insertará en el tablón de anuncios municipal durante el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el siguiente al de publicación de dicho anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones que estimen oportunas.

Tercero.—En caso de que no se presentasen alegaciones al expediente en el plazo anteriormente indicado, el acuerdo se entenderá definitivamente aprobado, sin necesidad de acuerdo plenario, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Carabaña, a 25 de marzo de 2012.—La alcaldesa, María Nadia Álvarez Padilla.

(03/11.330/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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