Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 92

Fecha del Boletín 
19-04-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130419-74

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanza fiscal

Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público a efectos de reclamaciones del acuerdo provisional adoptado por el Pleno en fecha 21 de enero de 2013, relativo a la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, lo cual fue objeto de anuncio que se insertó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 42, de 19 de febrero de 2013, sin que conste la presentación de reclamaciones frente al mismo, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin se publica a continuación como anexo I el texto definitivo de la modificación de dicha ordenanza.

ANEXO I

TEXTO DEFINITIVO DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

Al artículo 8 (base imponible de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana) de la citada ordenanza, se le añade un punto 5 con la siguiente redacción:

“Artículo 8. (...)

5. Se establece una reducción del 60 por 100 cuando se modifiquen los valores catastrales como consecuencia de un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, en los términos establecidos en el artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

La reducción, en su caso, se aplicará, como máximo, respecto de cada uno de los cinco primeros años de efectividad de los nuevos valores catastrales, con efectos para cada ejercicio de 1 de enero de cada año, salvo que se estableciese otra fecha en el procedimiento de valoración colectiva de referencia.

La reducción prevista en este apartado no será de aplicación a los supuestos en los que los valores catastrales resultantes del procedimiento de valoración colectiva a que aquel se refiere sean inferiores a los hasta entonces vigentes.

El valor catastral reducido en ningún caso podrá ser inferior al valor catastral del terreno antes del procedimiento de valoración colectiva”.

Valdemorillo, a 2 de abril de 2013.—La alcaldesa, María Pilar López Partida.

(03/11.281/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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