Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 91

Fecha del Boletín 
18-04-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130418-107

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

EDICTO

107
Divorcio contencioso 512 de 2011

Doña María Jesús Carasusán Albizu, secretaria del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado bajo el número de autos 512 de 2011, a instancias de don Juan Carlos González Herrada, representado por la procuradora doña María Natalia Martín de Vidales Llorente, contra doña María de los Ángeles Martín Acuña, declarada en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 9 de mayo de 2012, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Fallo

Estimando parcialmente la demanda formulada por don Juan Carlos González Herrada, representado por la procuradora de los tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente, contra doña María de los Ángeles Martín Acuña, declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos cónyuges, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.

Se acuerda:

Primero. Otorgar al padre, señor González Herrada, la guarda y custodia del hijo menor de edad, Hugo, así como el ejercicio de la patria potestad, ostentando ambos progenitores la titularidad.

Segundo. No procede fijar régimen de visitas a favor del progenitor no custodio.

Tercero. No procede fijar pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

No procede hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución, ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102/0000/02/0512/11 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Firme que sea la presente resolución, por la secretaria judicial se acordará su anotación en el Registro Civil correspondiente conforme a lo dispuesto en el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para lo cual se expedirá el oportuno testimonio.

Líbrese y únase certificación de la sentencia para su unión a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la señora magistrada-juez que la dictó estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal a la demandada rebelde y en paradero desconocido doña María de los Ángeles Martín Acuña, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 12 de julio de 2012.—La secretaria (firmado).

(02/6.263/12)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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